REYES/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA
Rol
O-6353-2022
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Daniel Fuentes Leal, abogado, en representación de doña NELLY DEL CARMEN REYES, cesante, cédula de identidad N°7.444.109-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Estado 115, oficina 607, comuna de Santiago, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LIMITADA, Rol único Tributario N°78.574.270-2, representada actualmente por doña María Loreto Ried Undurraga, abogada, Liquidadora Titular Provisional, designada como tal por resolución del 13º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-6355-2022, en que se dictó resolución de liquidación el 11 de agosto de 2022; también en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa CENCOSUD S.A., RUT Nº93.834.000-5, del giro de comercio relacionado a la venta al por menor en comercios, representada legalmente por don Ricardo Bennett De La Vega, cédula nacional de identidad N°12.584.647-5, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Presidente Kennedy N°9001, comuna de Las Condes; y de la misma forma solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., RUT Nº99.500.840-8, del giro otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros, representada por Adolfo Bustamante Bordagorry, cédula de identidad N.º10.417.354-3. Fundó su demanda en que su representada ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia de su ex empleadora SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LIMITADA el 08 de mayo de 2015, suscribiendo contrato de trabajo a plazo, que por medio de distintas renovaciones se transformó en indefinido, desempeñando el cargo de Ejecutiva de Cobranzas, función que realizaba en el establecimiento ubicado en Moneda 1554, comuna de Santiago. Dentro de sus funciones, debía realizar actividades de cobranza para las empresas ligadas a la demandada en calidad de c
Fundamentos
considerando que las empresas principales no hicieron uso de su derecho de información y retención, conforme lo establecen los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, la responsabilidad que les compete a ambas empresas principales es solidaria, en los términos que establece el artículo 183- B del mismo cuerpo legal. Alegó además que a su representada se le adeudan cotizaciones correspondientes a FONASA y a AFP HABITAT desde el mes de marzo del año 2022 hasta el término de la relación contractual ocurrido el 30 de junio de 2022, en consecuencia encaja en la figura de nulidad y la aplicación de la sanción establecida en la denominada Ley Bustos. Indicó también que la demanda principal adeuda a su representada 47 días corridos de feriado legal y proporcional, según su propia declaración que consta en la carta de termino de contrato de trabajo y en consecuencia, debe compensar pecuniariamente a su representada por la suma de $786.180. A su vez las remuneraciones de la actora correspondientes al mes de junio de 2022 se encuentran impagas y
Fallo
por tanto se le adeuda la suma de $484.500; y las cotizaciones previsionales no han sido pagadas entre los meses de marzo a junio de 2022. Por todo lo cual solicitó: 1. Que se declaré que el despido de doña Nelly es injustificado e improcedente. 2. Que se condene a la demandada a pagar una indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a la suma de $501.817. 3. Que se condene a la demandada a pagar una indemnización correspondiente a 7 años de servicio, por la suma de $ 3.512.721. 4. Que se condene a la demandada a pagar el recargo legal correspondiente a un 30% sobre los años de servicio, por la suma de $1.053.816 pesos. 5. Que se ordene a la demandada al pago de las remuneraciones correspondiente al mes de junio de 2022 por la suma de $484.500. 6. Ordene el pago del feriado legal y proporcional de 47 días corridos por la suma de $786.180. 7. Que se declare la responsabilidad Solidaria o Subsidiara de Cencosud S.A. y de CAT Administradora de Tarjetas S.A., de acuerdo al artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo. 8. Que se declare que el despido de su representada es nulo, en el sentido de no producir el efecto de poner término al contrato de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 y demás del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de $501.817, respecto de los periodos correspondientes entre los meses de marzo a junio de 2022. SEGUNDO: Que la
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Santiago, a dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Daniel Fuentes Leal, abogado, en representación de doña NELLY DEL CARMEN REYES, cesante, cédula de identidad N°7.444.109-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Estado 115, oficina 607, comuna de Santiago, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborale
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