20º Juzgado Civil de Santiago

ASTUDILLO/QUEZADA

Rol

C-433-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Nelson Fernando Astudillo Llanca, chileno, viudo, cédula nacional de identidad 4.902.093-7, corredor de propiedades, con domicilio en calle Chacabuco N° 115, Oficina 6, piso 2, comuna de Maipú, quien viene en deducir demanda ordinaria de Indemnización de Perjuicios por incumplimiento de contrato, en contra de doña Norma Victoria Quezada Huerta, chilena, dueña de casa, casada y separada total de bienes, domiciliada en calle Las Tinajas N°1687, comuna Maipú, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su libelo. A folio 14, se notificó a la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 15, se contestó la demanda A folio 19, se evacuó la réplica. A folio 21, se evacuo la dúplica. A folio 26, se llevó a cabo la audiencia de estilo con la comparecencia de ambas partes, y llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. A folio 28, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 43, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante relata, que con fecha 02 de diciembre del año 2016, celebró un contrato de mandato especial para vender por escritura pública, en el cual comparece la demandada en calidad de mandante y el actor en calidad de mandatario. Señala que el contrato le fue otorgado con amplias facultades como en derecho se refiera, con el objeto de vender el inmueble ubicado en pasaje Guadalajara N° 717, que corresponde al lote número dos de la manzana doce del plano de loteo de la Población Villa México, Sector uno, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, de propiedad de la mandante, individualizada en la cláusula primera del aludido contrato. Indica que en la cláusula tercera del contrato de mandato pactaron la suma única de $50.000.000.- que se debía pagar a su mandante, por la venta de la propiedad, Código: GDXVXDGXKVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además en la cláusula cuarta se estipuló en el evento que el mandante decidiera revocar unilateralmente el contrato, una suma a título de multa indemnizatoria por la cantidad de 200 UF equivalentes al día de su pago efectivo, para lo cual, la mandante firmó en el mismo acto un pagaré a favor del actor por las 200 UF, el cual debería ser pagado en una cuota a más tardar el 02 de diciembre del año 2017, y además, se pactó una remuneración por el cumplimiento del mandato, correspondiente al sobreprecio del precio de venta fijado en la cláusula tercera del mandato ya señalado. Advierte, que el inmueble se encontraba habitado por terceros que se negaban a hacer entrega de la propiedad a su dueña, la demandada en autos, y ella había solicitado en reiteradas ocasiones que le restituyeran el inmueble, sin éxito, motivo por el cual y haciendo uso de las facultades conferidas en el mandato, procedió a contratar al abogado don Claudio Pizarro Gallardo, interponiendo una demanda en procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, ingresada con fecha 07 de febrero del año 2017, ante el 9° Juzgado Civil rol C-2285-2017 caratulada “Astudillo con Isler”, y en la que se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2018, acogiendo la demanda de acción reivindicatoria, con costas, ordenando a la parte demandada restituir el bien inmueble en cuestión, dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, libre de todo ocupante, bajo el apercibimiento de lanz

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la demanda de Indemnización de Perjuicios, en todas sus pates. II.- Que, la demandante pagará las costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiseis de enero de dos mil veintitrés. Código: GDXVXDGXKVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T10:48:08-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-433-2022 CARATULADO : ASTUDILLO LLANCA NELSON FERNANDO / QUEZADA HUERTA NORMA VICTORIA Santiago, veintiseis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Nelson Fernando Astudillo Llanca, chileno, viudo, cédula nacional de identidad 4.902.093-7, corredor de propiedades, con domicilio en calle Chac

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