1º Juzgado de Letras de Iquique

BCI SEGUROS GENERALES S.A./LARA

Rol

C-2532-2021

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, domiciliado en Bolívar Nº 354, oficina 301, Iquique, en representación de BCI SEGUROS GENERALES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Isabel Schmitz Bielefeldt, abogada, ambos domiciliados en Av. Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don JORGE ANTONIO LARA REYES, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Las Violetas Nº 1859, Población Padre Hurtado, de la comuna de Iquique, en su calidad de conductor y dueño, del automóvil marca Hyundai, P.P.U. HSJK.36-6, que causó daños en colisión. Fundamenta su demanda señalando que el día 19 de julio del 2018, en circunstancias que doña Soledad del Pilar Mamani Olmos, conducía el station wagon marca Suzuki, modelo Grand Nomade 2.0 AUT, color plateado plata, año 2007, P.P.U. SW.8190-8, de su propiedad a la fecha del accidente, por calle 18 de Septiembre en dirección al norte, cuando al llegar a la intersección con calle San Martín, fue impactado por el automóvil marca Hyundai, modelo Accent RB GL 1.4, color negro amarillo, año 2016, P.P.U. HSJK.36-6, conducido por el demandado, quien circulaba por calle San Martín al oriente y que al llegar a la intersección con calle 18 de septiembre, no respetó la señal “pare” que enfrentaba. Señala que del hecho antes referido se dio cuenta al Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, por medio de querella infraccional, dando inicio a la causa Rol 12415-JL, dictándose sentencia infraccional el día 12 de julio del 2019, 1 Código: QKRPXDRGXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resultando condenado don Darío Andrés Cortés Núñez, a pagar una multa en beneficio municipal de 3 U.T.M. y a una pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de 45 días, por conducir un vehículo motorizado y efectuar una ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, en representación de BCI SEGUROS GENERALES S.A., representada legalmente por doña María Isabel Schmitz Bielefeldt, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don JORGE ANTONIO LARA REYES, en su calidad de conductor y dueño, del automóvil marca Hyundai, P.P.U. HSJK.36-6, que causó daños en colisión; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que se acoja la demanda, y que se condene al demandado a indemnizar perjuicios de acuerdo al detalle indicado de la demanda por la cantidad de $4.411.769 o lo que el tribunal se sirva fijar ajustado a derecho y al mérito de autos, y que dicha cantidad sea pagada reajustada desde la fecha del accidente y hasta el pago efectivo, con intereses corrientes calculados sobre la cantidad reajustada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 31 se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba: Prueba documental: Que, a folio 3, el actor aportó los siguientes documentos: 1) copia simple de sentencia dictada el 6 de septiembre de 2019 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique en la causa Rol Nº 12415-JL; 2) copia de denuncio siniestro Nº 6531270-6; 3) copia de póliza para vehículos particulares Nº 534261-9; 4) copia de finiquito fechado 30 de agosto de 2018, suscrito por Alberto Juan Mamani Mamani y Soledad del Pilar Mamani Olmos con BCI Seguros Generales S.A.; 5) copia simple de mandato especial de Soledad del Pilar Mamani Olmos a BCI Seguros Generales S.A., fechado 30 de agosto de 2018; 6) certificado de anotaciones 3 Código: QKRPXDRGXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigentes del vehículo P.P.U. SW.8190-8; 7) certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U. HSJK.36-6. Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, sin perjuicio de no ser un hecho controvertido, se hace presente que la legitimación activa del actor para demandar se justifica por haber operado una subrogación legal respecto de los derechos y acciones que le correspondían a doña Soledad del Pilar Mamani Olmos, en calidad de dueña del vehículo siniestrado y asegurado por la compañía accionante, según lo estatuido en el artículo 534 del Código de Comercio. En cuanto a los elementos de la responsabilidad extracontractual. QUINTO: Que, la responsabilidad extracontractual demandada está contenida en el artículo 2314 del Código Civil, que dispone: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de las penas que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. En este sentido, en base a lo previsto en los artículos 2284, 2314 y 2319 del Código Civil, la doctrina ha señalado que los elementos para la concurrencia de la respons

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, Ley de Tránsito, artículos 254, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario, interpuesta a folio 1 por don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, en representación de BCI SEGUROS GENERALES S.A., representada legalmente por doña María Isabel Schmitz Bielefeldt, en contra de don JORGE ANTONIO LARA REYES, todos ya individualizados. II.- Que, se condena a don JORGE ANTONIO LARA REYES, al pago de la suma de $4.411.769 (cuatro millones cuatrocientos once mil setecientos sesenta y nueve pesos), por concepto de daño emergente, según se explicó. III.- Que, el monto indicado precedentemente deberá reajustarse de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, suma que devengará los intereses corrientes previstos para las operaciones reajustables, los que se calcularán a contar que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y para el caso de mora. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 2532-2021 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se hizo constar por estado diario l

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, domiciliado en Bolívar Nº 354, oficina 301, Iquique, en representación de BCI SEGUROS GENERALES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Isabel Schmitz Bielefeldt, abogada, ambos domiciliados en Av. A

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