Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GUTIÉRREZ

Rol

C-45-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 01, con fecha 02 de mayo de 2022, comparece don JORGE CH VEZ RUZ,Á RUN N° 7.408.576-8, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, RUT N° 60.701.002-1, domiciliado en Arturo Prat N° 378 de esta ciudad, quien formula denuncia por infracci n a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa complementaria enó contra de do a ñ FILOMENA DEL TR NSITO GUTI RREZ MORALESÁ É , RUN N° 8.741.197-4, con domicilio en Playa Las Lozas KM 57 Ruta 1, Taltal, por las razones de hecho y derecho que expone. Refiere que con fecha 15 de abril de 2022, siendo las 11:45 horas, junto al funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, don Carlos Jorquera Rodr guez, c dula de identidad N°í é 16.489.269-7, en circunstancias de fiscalizaci n “programa Semana Santa” a “Centros deó Comercializaci n y Consumo” del sector rural norte de la ciudad, se procedi a fiscalizar la Posadaó ó “La Picada de la Chacho”, ubicado en la Playa Las Lozas KM 57 de la ruta 1. Al ingresar a la posada previa identificaci n, se inform el objetivo en el lugar a la persona que se encontraba enó ó esos momentos que era la due a del local Sra. Filomena Gutierrez Moralesñ ; se le indica que muestre las unidades de frio y la cocina del local. Al revisar en uno de estos se encontr recurso sujeto aó veda loco (Concholepas concholepas), teniendo en cuenta lo anterior se sigui con la revisi n de lasó ó congeladoras del local, no encontr ndose m s recurso en veda. Al revisar el recurso loco, este seá á hallaba en cinco bolsas pl sticas transparente anudadas, congelados en bloque, de tama o o calibreá ñ diversos, algo usual trat ndose recursos de dudosa procedencia, lo cual permite deducir que lasá bolsas con recursos no tienen acreditaci n de origen legal.ó La due a indica que su sobrina los compr en la localidad de Cifuncho como insumo parañ ó el local, pero no tiene documento tributario para comprobarlo. Las bolsas arrojaron un peso total de 5,68 Kilos de recurso loco desconchado y

Fundamentos

Considerando el hecho presenciado por los fiscalizadores, constituye la conducta de comercializar especies hidrobiol gicas en periodo de veda, acto sancionado en los art culos N° 107ó í y 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, procede a notificar por escrito mediante boleta de citaci n que se acompa a al primer otros de la denuncia a la infractora para una audiencia deó ñ í Código: XYXBXDJDHFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 rigor. Asimismo, se dispuso que el recurso fuera ingresado al basural municipal para ser destruido por no poder asegurarse la condici n organol ptica del recurso.ó é En relaci n con la Infracci n y Derechoó ó : Indica que la conducta t pica realizada constituyení una infracci n a los ó art culos 2 N° 47, 107, y 119 de la Ley General de Pesca yí Acuicultura, que contemplan la conducta infractora y sancionan, respectivamente, la tenencia y comercializaci n de Recursos Hidrobiol gicos vedados.ó ó Respecto del recurso Loco (Concholepas concholepas), objeto de la infracci n, se haó decretado una medida de administraci n pesquera de veda, mediante la dictaci n del ó ó Decreto Exento N° 820/2017 del Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo y modificado por elí Decreto Exento N° 104/2018 del Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo, que estableceí veda extractiva para las regiones XV de Arica y Parinacota y XI del General Carlos Ib ez deláñ Campo, que se encuentra actualmente vigente, desde el 1 de enero 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2022. El art culo 2 N° 47 de la Ley de Pesca y Acuiculturaí dispone: “Para los efectos de esta ley se dar a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa: 47) VEDA:á Acto administrativo establecido por la autoridad competente en que est prohibido capturar oá extraer un recurso hidrobiol gico de un rea determinada por un espacio de tiempoó á ”. Por su parte el art culo 107 de la Ley General de Pesca y Acuiculturaí establece: “Proh base capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, trasportar yí comercializar recursos hidrobiol gicos con infracci n de las normas de la presente ley y susó ó reglamentos o de las medidas de administraci n pesquera adoptadas por la autoridad.ó ”. Sobre la sanci nó : De la infracci n configurada al denunciado le cabe la participaci n enó ó calidad de autor al tenor de lo establecido en el art culo 109 letra d) y letra i)í , para lo cual se prescribe una sanci n expresamente dispuesta en el ó art culo 119 de la LGPAí , que a su respecto dispone: “El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiol gicas bajo la talla m nima establecida o recursos hidrobiol gicos vedados o extra dos conó í ó í infracci n de la letra c) del art culo 3 o de la cuota establecida en virtud del r gimen artesanal deó í é extracci n y los productos derivados de stos, ser sancionado con una multa equivalente aló é á resultado de mult

Fallo

fallo y que se tiene por ntegramente reproducido para todos los efectos legales.í TERCERO: El denunciante Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con el fin de acreditar sus alegaciones acompa al proceso la siguiente ñó prueba documental: 1.) Boleta de citaci nó e incautaci n N° 132821 de fecha 15 de abril de 2022; ó 2.) Decreto Exento N° 820/2017, del Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo; í 3.) Decreto Exento N° 104/2018, del Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo; í 4.) Decreto Exento N° 202100210/2021 del Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo; y í 5.) Set de fotograf as del procedimiento y recurso sorprendido.í CUARTO: Que la denunciada ya individualizada, en la audiencia de prueba y sin perjuicio de su allanamiento, acompa al proceso la siguiente ñó prueba documental: 1.) Informe comité Código: XYXBXDJDHFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 oncol gico, “comit mamas” de fecha 09 de julio de 2020, de la madre la denunciada do aó é ñ Soledad del Carmen Morales Ortiz, que acredita el c ncer en su mama derecha. á QUINTO: Los hechos denunciados en los t rminos planteados por el denunciante seé encuentran contemplados en los en los art culos 2 N° 47, 107, en relaci n con los Decreto Exentoí ó N° 820/2017 del Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo y modificado por el Decreto Exentoí N° 104/2018 del Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo, que establece veda extractivaí respecto del recur

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : C-45-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GUTI RREZÉ Taltal, veinticinco de enero de dos mil veintitr s.-é VISTOS: En folio 01, con fecha 02 de mayo de 2022, comparece don JORGE CH VEZ RUZ,Á RUN N° 7.408.576-8, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTUR

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