3º Juzgado Civil de Concepción

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETASS.A. / MARTMNEZ ANGUERO

Rol

C-6580-2016

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2016 (folio 1), comparece don Luis Felipe D az Versalovic, abogado, con domicilio en San Mart n V N 460, comunaí í ° de Concepci n, en representaci n de Cat Administradora de Tarjetas S.A.,ó ó sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por suó ó Gerente General don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambosá domiciliados en calle Agustinas N 785 piso 3 , en Santiago, y deduce° demanda ejecutiva en contra de do a Karina Alessandra Mart nez Anguera,ñ í cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en Paicav N 941, Concepci n,ó í ° ó en calidad de suscriptora del pagar que indica, por la suma en capital deé $3.411.040, m s los respectivos intereses convencionales e intereses penalesá hasta la fecha del pago efectivo, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, disponiendo que se le embarguenó bienes en cantidad suficiente y que, si no pagare, se siga adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, conó costas. Funda su demanda ejecutiva en que la ejecutada adeuda a su representada el importe correspondiente al pagar N de operaci né ° ó 005592022105264771, a la orden de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, con fecha 05 de septiembre de 2016, por la suma de $3.411.040 por capital recibido en mutuo, que el deudor se oblig a pagar en una cuota deó $3.411.040.- el d a 05 de septiembre de 2016, suscrito por un representanteí de Cencosud Administradora de Tarjeras S.A. y sta a su vez ené Código: WDEXXDGZSDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representaci n de la deudora en virtud del mandato conferido en el contratoó que acompa a en su presentaci n, suscrito por la propia deudora, cuyañ ó firma se encuentra autorizada por Notario P blico.ú Se ala que se estipul que el capital adeudado devengar desde elñ ó á momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegraí restituci n o pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: WDEXXDGZSDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del ejecutado por la suma de $3.411.040, m s intereses y costas,á correspondiente al pagar N 005592022105264771, agregado a folio 1é ° (custodia N 4313-2016).° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, que funda enó ó ó las argumentaciones de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo deñ este fallo. Conferido traslado, este no fue evacuado. 4 .° - Que, en cuanto a la excepci n opuesta, esto es, la prescripci n deó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, cabe se alar que el art culo 107 de laó ó ñ í Ley 18.092, hace aplicable al pagar las normas relativas a la letra deé cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del T tulo II de la referida Ley. Por tal motivo, el art culo 98 de la misma leyí í resulta plenamente aplicable al pagar , de modo que el plazo deé prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago, es de un a o, contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í Asimismo, el art culo 100 del mismo texto legal determina que laí prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique laó ó demanda judicial del cobro de la letra o pagar o la gesti n judicialé ó necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó Código: WDEXXDGZSDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 .-° Que, en la especie, el pagar fundante de la presente ejecuci n,é ó figura con vencimiento al 5 de septiembre de 2016,

Fallo

por tanto de laó notificaci n de la demanda, transcurri con creces el plazo de un a o a queó ó ñ se refiere el art culo 98 de la ley N 18.092, aplicable al caso, sosteniendoí ° que la acci n cambiaria emanada del pagar est prescrita.ó é á Plantea que el plazo supera con creces el per odo de un a oí ñ establecido por el legislador para la prescripci n de la acci n cambiariaó ó Código: WDEXXDGZSDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl emanada de los pagar s, por lo que la acci n cambiaria ejercida en autos seé ó encuentra prescrita. En subsidio, plantea que a m s tardar el vencimiento del pagar seá é produjo con la presentaci n de la demanda en tribunales, y que entre dichaó fecha y la presentaci n de su escrito, tambi n transcurri completo el plazoó é ó de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducida en autos.ó ó Explica que, en efecto, el banco ejecutante present su demanda el 21ó de octubre de 2016, por lo que es evidente que, en ltima instancia, laú aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar se produjo en dichaó é é fecha, es decir, el 21 de octubre de 2016. Al respecto indica que si la acreedora presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que en ltimo t rmino, en ese momento, ha hecho exigible el totalú é de lo adeudado e insoluto, y por ende, ha hecho uso de la cl usula deá aceleraci n, que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaró é en que se funda l

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FOJA: 46 .- cuarenta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6580-2016 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETASS.A. / MARTMNEZ ANGUERO Concepci nó , veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2016 (folio 1), comparece don Luis Felipe D az Versalovic, abogado, con domicilio en San Mart n V N 460, comun

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