ORTIZ/
Rol
V-195-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2022 (folio 1), do a Luz Marina Ortizñ Diaz, viuda, jubilada, RUT. 5.592.494-5, domiciliada en calle Libertad N 179, condominio los Quillayes, comuna de Chiguayante° , y solicita al tribunal, que se sirva tener por interpuesta su solicitud de reclamo de negativa de inscribir legado del Conservador de Bienes Ra ces deí Chiguayante, acogerla en todas sus partes y definitiva se ordene al referido conservador inscribir el legado que le fuera dejado sobre el bien ra z inscritoí a fojas 2300, con el n mero 985 del a o 2009, y que se le declare comoú ñ due a absoluta del mismo.ñ Funda su solicitud en que contrajo matrimonio con el causante Rolando Gabriel Salazar Retamal (Q.E.P.D.) RUT. 3.992.264-5, con fecha 20 de octubre de 1995. En el acto del matrimonio los comparecientes pactaron separaci n total de bienes. La solicitante junto con el c nyuge donó ó Rolando Gabriel Salazar Retamal (Q.E.P.D.), celebraron con fecha 7 de abril de 2009, un contrato de compraventa donde ambos compraban y adquir an para s y por partes iguales el inmueble ubicado en calle Libertadí í n mero 179, casa 10, condominio Los Quillayes , de la ciudad y comunaú “ ” de Chiguayante, seg n copia con vigencia de dominio que adjunta, relativaú a la inscripci n de fojas 2300, n mero 985, correspondiente al Registro deó ú Propiedad del a o 2009 del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante.ñ í Afirma que con fecha 23 de octubre de 2009, el c nyuge yaó individualizado celebr un testamento solemne, inscrito en el libro deó Repertorio n mero 9.599/2009 en la Notar a de Concepci n de donú í ó Ram n Garc a Carrasco e inscrito en el Registro Nacional de Testamentosó í Código: VXEXXDXGRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bajo el n mero 5501-2009. En l, dispon a de sus bienes para los hijos de suú é í anterior matrimonio y para su c nyuge, la solicitante de autos, donde en laó cl usula sexta dispuso que: A mi c
Fundamentos
motivos fundantes del caso sublite, lo corrobora la jurisprudencia que cita Con fecha 26 de septiembre de 2022 (folios 7 y 8), la Sra. Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante evacu su informe alí ó tribunal. Al respecto, indica que con fecha 4 de mayo de 2022 se le requiri laó inscripci n en dominio en favor de do a Luz Marina Ortiz D az del legadoó ñ í reca do sobre acciones y derechos en el inmueble consistente en la viviendaí n mero diez, con superficie en el primer y segundo piso, que corresponde alú Lote n mero Diez del Condominio Los Quillayes. El inmueble en que seú construy el Condominio Los Quillayes corresponde al Lote n mero Seisó ú del plano de subdivisi n de la propiedad ubicada en Chiguayante, calleó Libertad n mero ciento setenta y nueve D y ciento setenta y nueve, cuyasú dimensiones son cuarenta metros de frente a la calle Libertad por igual contrafrente y fondo de ochenta y siete metros diez cent metros, con unaí superficie total de 3.484 metros cuadrados y los siguientes deslindes, seg nú sus t tulos: Norte, con Juan Bustos; Sur, calle Libertad; Oriente, con Rení é Gonz lez; y Poniente, con Lote cinco del vendedor.á Explica que dicho legado habr a sido instituido por el causante doní Rolando Gabriel Salazar Retamal mediante testamento abierto extendido mediante escritura p blica con fecha 23 de octubre de del a o 2009 en laú ñ Notar a de Concepci n de don Ram n Garc a Carrasco.í ó ó í Agrega que el causante habr a adquirido el inmuebleí conjuntamente con do a Luz Marina Ortiz D az casados entre s , medianteñ í í compraventa a do a Galia Marcela Vera Brice o otorgada por escriturañ ñ p blica de 16 de enero de 2009 en la Notar a de Concepci n de do aú í ó ñ Mar a Eugenia Rivera Gonz lez. El t tulo de dominio, de dichaí á í compraventa, rola inscrita a fojas 2.300, n mero 985 del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayanteí correspondiente al a o 2009.ñ Código: VXEXXDXGRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asegura que resulta efectivo que la inscripci n del legado fue negadaó por este Conservador, por cuanto, a su juicio se requiere la entrega del legado por parte de los herederos del causante, ya individualizado, basado en los argumentos de hecho y de derecho que a continuaci n pasa aó exponer: As , manifiesta que mediante sentencia de fecha 11 de octubre deí 2011 del Primer Juzgado Civil de Concepci n, se concedi la posesi nó ó ó efectiva de don Rolando Gabriel Salazar Retamal, a sus leg timos herederos:í Rolando Natal Salazar Del Pino, c dula nacional de identidad Ní é ° 10.015.765-9; Claudio Heriberto Salazar Del Pino, c dula nacional deé identidad N 11.900.779-8; An bal Antonio Salazar Del Pino, c dula° í é nacional de identidad N 13.106.545-0; ngela Orfelina Salazar Del Pino,° Á c dula nacional de identidad N 10.020.833-4; Leonardo Gabriel Salazaré ° Del Pino, c dula nacional de identidad N 10.015.730-6, yé ° Luz Marina Ortiz
Fallo
Por tanto, es due a de la casa, inscrita a fojasñ 2300, n mero 985 del a o 2009 en que habita; en forma plena, total yú ñ completa desde el fallecimiento de su c nyuge. ó Explica que la ley no se ala este hecho expresamente, pero señ desprende del art culo 1338 N 1 del C digo Civil, cuando dice que elí ° ó legatario se hace due o de los frutos desde la apertura de la sucesi n. Enñ ó ese orden de ideas, los art culos 646 y 648 del mismo c digo se alan que losí ó ñ frutos pertenecen al due o de la cosa fructuaria, de manera de que si elñ legatario es due o de los frutos desde la muerte del testador es porqueñ adquiere el dominio en ese instante. Por tanto, la muerte del testador servir a como t tulo del dominio que le conviene inscribir, pues es su nicoí í ú Código: VXEXXDXGRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hogar y desea enajenarlo para pagar una casa de reposo debido a su avanzada edad de 82 a os.ñ Comenta que, bajo la premisa contemplada, efectivamente puede“ ” prescindir de las inscripciones del art culo 688 del C digo Civil, porque soloí ó son exigidos para que el heredero pueda disponer de los bienes hereditarios, pero le conviene y debe hacerlo para gozar de las ventajas de la“ ” inscripci n; esto es, ser poseedor inscrito, mantener la historia jur dica deló í inmueble y disponer de l.é En lo relativo a la inscripci n, rese a que la doctrina y jurisprudenciaó ñ conciertan en dos alternativas para insc
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FOJA: 11 .- once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-195-2022 CARATULADO : ORTIZ/ Concepci nó , veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2022 (folio 1), do a Luz Marina Ortizñ Diaz, viuda, jubilada, RUT. 5.592.494-5, domiciliada en calle Libertad N 179, condominio los Quillayes, comuna de Chiguayante° , y s
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