CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES./NAVARRO
Rol
C-1233-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, C dula Nacional deé Identidad N 12.013.971-1, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949, of. 2501,° ’ edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial del acreedor Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andesó ó , corporaci n de derechoó privado sin fines de lucro, RUT N 81.826.800-9, representada legalmente por su Gerente° General don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial y contador auditor, C dula deé Identidad N 8.046.049-K, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N 1465, comuna y° ° ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de obligaci n de dar, en contra de donó Freddy Andr s Navarro Villarroelé , ignora profesi n u oficio, C dula Nacional de Identidadó é 16.572.129-2, domiciliado en PSJE UN SUE O 018 VILLA NUEVO, comuna de Buin, por laÑ cantidad de $2.105.036.-, m s intereses y costas, disponiendo seguir adelante con la ejecuci ná ó hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada. Funda su acci n ejecutiva, argumentando que la ejecutante es due a del pagaró ñ é N 026CON102998370° suscrito por el ejecutado con fecha 30/11/2021, donde dicha obligaci nó deb a ser solucionada en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $115.494, venciendo la primera deí ellas el 31/01/2022 y la ltima el 31/12/2023.ú A ade que, se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno deñ ó í todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada para ello facultar a a la ejecutante paraé í exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida,á á consider ndose la obligaci n como si fuera de plazo vencido y capitalizados los interesesá ó devengados y no pagados, deveng ndose intereses a la tasa correspondiente al m ximo inter sá á é convencional existente para operaciones de cr dito y dinero.é Que, el ejecutado no ha pagado ninguna de las cuotas pactadas, y que la ejecutante está relevada de la oblig
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. EN CUANTO A LA RESERVA DE ACCIONES Y CAUCI N DEÓ RESULTAS: PRIMERO: Que, el ejecutado, por el primer y segundo otros es, de su presentaci n deí ó folio 15, solicit que en sentencia de pago que se dicte, se declare que esta parte hace expresaó reserva de derechos para incoar las excepciones pertinentes en juicio ordinario, habida cuenta de que carece de medios probatorios en este juicio para acreditar la excepci n opuesta; solicit ,ó ó igualmente, se fije una cauci n equivalente al capital demandado, que deber a rendiró í previamente el actor si perseverare en su acci n;ó SEGUNDO; Que, en cuanto a la reserva de acciones, se acceder a dichas peticiones,á conforme lo dispone el art culo 473 del C digo del ramo y con la finalidad de asegurar lasí ó resultas del juicio, deber rendirse la cauci n por el acreedor, conforme a lo establecido en elá ó art culo 517 del C digo Org nico de Tribunales, monto que se expresar en lo resolutivo de estaí ó á á sentencia; 2. EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCI N DEDUCIDA EN JUICIO:Ó TERCERO: A Folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado en su calidad de mandatario judicial del acreedor Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Losó ó Andes, corporaci n de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por suó Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial y contador auditor, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N 1465, comuna y ciudad de Santiago, e° interpone demanda ejecutiva de obligaci n de dar, en contra de don ó Freddy Andr s Navarroé Villarroel, ignora profesi n u oficio, C dula Nacional de Identidad ó é 16.572.129-2, domiciliado en PSJE UN SUE O 018 VILLA NUEVO, comuna de Buin, por la cantidad de Ñ $2.105.036.-, m s intereses y costas, disponiendo seguir adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplidoá ó pago de la suma adeudada, fundando su demanda en los hechos referidos en la expositiva del fallo, los que se dan por reproducidos en este acto por razones de econom a procesal;í CUARTO: Que, a Folio 11, comparece el ejecutado e interpone las excepciones contenidas en los N s 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo° í ó ya referido en la expositiva, que se tiene por reproducido en este acto por razones de econom aí procesal; C-1233-2022 Foja: 1 QUINTO: Que, a Folio 16, el ejecutante evacu el traslado conferido con ocasi n de lasó ó excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas, conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que tambi n se tienen por reproducidos.é SEXTO: Que, a Folio 17 se omiti la recepci n de la causa a prueba en raz n de laó ó ó reserva de derechos del ejecutado y se cit a las partes a o r sentencia.ó í S PTIMOÉ : Que, el acreedor, a fin de acreditar los hechos expuestos en su demanda, s lo acompa prueba documental, consistente en: un pagar , signado con eló ñó é N 026CON102998370° , suscrito por las partes con fecha 30 de noviembr
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 434 N 4 y siguientes del C digo deí ° ó Procedimiento Civil; solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de donó Freddy Andr s Navarro Villarroelé por la suma de $2.105.036.-, m s los intereses pactados,á costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento ordenar seguir adelante su ejecuci nó hasta hacerse pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, con costas. A Folio 11, comparece el ejecutado y opone las siguientes excepciones: 1) La excepci n contenida en el N 9 del C digo de Procedimiento Civiló ° ó , esto es, el pago de la deuda“ ”, fundando dicha alegaci n que constantemente se habr anó í realizado pagos parciales al total de lo adeudado, particularmente m s del 50% de laá deuda original; y 2) la excepci n contenida en el art culo 464 N 11 del C digoó í ° ó C-1233-2022 Foja: 1 de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo ,“ ó ó ” sustentando dicha excepci n en que el ejecutante habr a otorgado un plazo aló í ejecutado, habida cuenta de la precaria situaci n econ mica en que se encontraba, loó ó que no se respect con la presentaci n de la acci n.ó ó ó A ade que, en raz n de no tener los medios para justificarlas en el t rmino probatorio,ñ ó é pide la reserva y cauci n.ó En m rito de lo anterior, solicita tener por interpuesta las excepciones deducidas ené contra de la ejecuci n de estos autos, y en definitiva dar lugar
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C-1233-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1233-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR DE LOS ANDES./NAVARRO Buin, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A Folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, C dula Nacional deé Identidad N 12.013.971-1, domiciliado en Av. Liberta
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