ASTUDILLO/VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A
Rol
M-4-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Que, don Enrique del Rosario Astudillo Santander, fue contratado por el demandado con fecha 11 de febrero del año 2021, para desempeñarse como jornal, en faena “Mejoramiento ruta C-46, etapa II, sector Freirina-Huasco, Región de Atacama”, cumpliendo sus funciones hasta el día 14 de abril del año en curso. 2.- Contrato de trabajo indefinido, según anexo de fecha 30 de abril del año 2021. 3.- Que, su jornada de trabajo era por turnos 7x7, en horarios de 20:00 a 00:00 y de 01:00 a 08:00 horas. 4.- La remuneración fija acordada a la fecha del despido era de $ 641.500.- (Seiscientos cuarenta y un mil quinientos pesos), adeudándose 14 días de abril efectivamente trabajados por la suma de $ 253.804.- (Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuatro pesos). ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, con fecha 14 de abril del año 2023, recibe don Enrique Astudillo Santander, carta de aviso de término de contrato de trabajo, reconociendo la contraparte su obligación de pagar el mes del aviso previo y la indemnización por años de servicios. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Que, con fecha 12 de abril del año en curso, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, que tiene como fecha de término de la relación laboral el día 21 de abril del año 2023. COTIZACIONES PREVISIONALES: Que, la demandada se encuentra en mora, por el pago de las Cotizaciones Previsionales de Vejez, Salud y Cesantía, toda vez que, en el mes de febrero, marzo y 14 días de abril, efectivamente trabajados, no fueron declarados. DERECHO: De conformidad a lo establecido en los artículos 162 incisos 5 y siguientes, en relación a los artículos 163, 168, 41 y 73 inciso 3 todos del Código del Trabajo. Solicita se paguen las rentas que debió haber percibido el demandante por los catorce días trabajados en el mes abril del año en curso y las cotizaciones previsionales, al siguiente tenor: 1.- Remuneración de catorce días correspondiente a abril de 2023, efectivamente t
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, en estos autos RIT M-4-2023, seguido ante este Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, se presentó demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales por parte de don ENRIQUE DEL ROSARIO ASTUDILLO SANTANDER, trabajador, cédula nacional de identidad N° 9.278.238-7, domiciliado en calle Labrar N° 817, comuna de Freirina, quien interpone demanda en contra de CONSORCIO VICCSA GEVIAL LTDA., Rol Único Tributario N° 77.128.419-1, representada legalmente por don Roderick Vecchiola Ávila, cédula nacional de identidad N° 15.870.554-0, quien tiene la legitimidad pasiva para ser demandado de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Panamericana Norte KM 809, Copiapó. HECHOS: 1.- Que, don Enrique del Rosario Astudillo Santander, fue contratado por el demandado con fecha 11 de febrero del año 2021, para desempeñarse como jornal, en faena “Mejoramiento ruta C-46, etapa II, sector Freirina-Huasco, Región de Atacama”, cumpliendo sus funciones hasta el día 14 de abril del año en curso. 2.- Contrato de trabajo indefinido, según anexo de fecha 30 de abril del año 2021. 3.- Que, su jornada de trabajo era por turnos 7x7, en horarios de 20:00 a 00:00 y de 01:00 a 08:00 horas. 4.- La remuneración fija acordada a la fecha del despido era de $ 641.500.- (Seiscientos cuarenta y un mil quinientos pesos), adeudándose 14 días de abril efectivamente trabajados por la suma de $ 253.804.- (Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuatro pesos). ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, con fecha 14 de abril del año 2023, recibe don Enrique Astudillo Santander, carta de aviso de término de contrato de trabajo, reconociendo la contraparte su obligación de pagar el mes del aviso previo y la indemnización por años de servicios. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Que, con fecha 12 de abril del año en curso, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, que tiene como fecha de término de la relación laboral el día 21 de abril del año 2023. COTIZACIONES PREVISIONALES: Que, la demandada se encuentra en mora, por el pago de las Cotizaciones Previsionales de Vejez, Salud y Cesantía, toda vez que, en el mes de febrero, marzo y 14 días de abril, efectivamente trabajados, no fueron declarados. DERECHO: De conformidad a lo establecido en los artículos 162 incisos 5 y siguientes, en relación a los artículos 163, 168, 41 y 73 inciso 3 todos del Código del Trabajo. Solicita se paguen las rentas que debió haber percibido el demandante por los catorce días trabajados en el mes abril del año en curso y las cotizaciones previsionales, al siguiente tenor: 1.- Remuneración de catorce días correspondiente a abril de 2023, efectivamente trabajados por la suma de $253.803. (Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos tres pesos). 2.- Feriado legal, por el periodo comprendido entre el 11 de febrero de 2022 al 14 de abril de 2023, por la suma de $227.208.- (Doscientos ve
Fallo
se declara REBELDE para todos los efectos legales. Llamadas las partes a conciliación, ésta no prospera por la rebeldía de la demandada. TRIBUNAL: A Juicio de este sentenciador, en aplicación a los apercibimientos establecidos en el artículo 453 del Código del Trabajo, el cual es aplicable en esta materia por ser el Procedimiento de Aplicación General, se entiende que, no habiendo contestación de la demanda, se tendrán por afirmadas todas las pretensiones establecidas en la demanda, por lo anterior y no existiendo hechos controvertidos, se resuelve: Se ACOGE la demanda -en todas sus partes- interpuesta por don Enrique Del Rosario Astudillo Santander, cédula nacional de identidad N° 9.278.238-7, en contra de CONSORCIO VICCSA GEVIAL LTDA., Rol Único Tributario N° 77.128.419-1, representada legalmente por don Roderick Vecchiola Ávila, cédula nacional de identidad N° 15.870.554-0, estableciendo la efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes y, que en consecuencia el despido de fecha catorce de abril del año 2023 es nulo por no encontrarse íntegramente pagadas las Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social. Aplíquense las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo hasta que se encuentren pagadas íntegramente dichas cotizaciones. SE CONDENA a CONSORCIO VICCSA GEVIAL LTDA., Rol Único Tributario N° 77.128.419-1, representada legalmente por don Roderick Vecchiola Ávila, cédula nacional de identidad N° 15.870.554-0, al pago de: 1.
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Freirina, 27 de julio de 2023. RUC 23-4-0479160-5. RIT M-4-2023. CARATULADO AUSTUDILLO/VECCHIOLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. MAGISTRADO PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS. ADMINISTRAVO ACTAS Bárbara Muñoz Carvajal. HORA INICIO 11:20 Horas. HORA TÉRMINO 11:32 Horas. N° REGISTRO AUDIO 23-4-0479160-5-34 2
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