Juzgado de Letras de Ancud

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / LOPEZ

Rol

C-849-2012

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, el 19 de diciembre de 2012 Marcelo Ruiz Bombalet, abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, sociedad comercial representada por Claudio Cisternas Duque, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Ahumada N° 236 séptimo piso de la comuna de Santiago y para estos efectos en calle Urmeneta N° 305, oficina 714 de la comuna y ciudad de Puerto Montt, entabló demanda ejecutiva contra Adolfo López Moreno, ignora profesión u oficio, domiciliado en London sin número de la comuna de Quemchi, fundado en pagaré a la orden N° 1134474 por la suma de $930.816, con vencimiento el 10 de septiembre de 20212, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Ltda, en representación del demandado según mandato que acompaña. Señala que el mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento, que la firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo, y según lo pactado en el pagaré el deudor liberó de la obligación de protesto por falta de pago, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del deudor, ya individualizado, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $930.816, más intereses y costas. SEGUNDO: El 20 de diciembre de 2012, se dio curso a la demanda y se despachó mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor. TERCERO: El 27 de diciembre de 2013, se archivó la causa. CUARTO: El 30 de mayo de 2022, Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Adolfo Elias Lopez Moreno, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°21.827.205-3, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N°55, oficina 511, Edificio Capital, Puerto Montt; solicitó el desarchivo de la causa, se notificó y requirió expresamente de pago y opuso contra la demanda ejecutiva la excepción del Nº Código: BXZP

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 105 de la ley N°18.092; artículos 1698 y 2514 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 346, 434, 438, 464 N°17, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado en escrito de fecha 30 de mayo de 2022. En consecuencia, se niega lugar a la demanda ejecutiva enderezada con fecha 19 de diciembre de 2012.. II. Se condena en costas a la ejecutante, las que se regulan en $200.000 (doscientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese Rol C-378-2017. Resolvió doña CRISTINA PAZ FERNÁNDEZ MALATESTA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés Código: BXZPXDXSFBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: BXZPXDXSFBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T10:14:14-0300 2023-01-25T15:23:23-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-849-2012 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / LOPEZ Ancud, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, el 19 de diciembre de 2012 Marcelo Ruiz Bombalet, abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, sociedad comercial represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica