1º Juzgado Civil de Viña del Mar

COLLAZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

C-3293-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2022, folio 1, comparece do a Constanza Roc oñ í Climent del R o, c dula nacional de identidad N° 16.380.148-5, abogada, ení é representaci n de do a ó ñ LESLIE CAROLYN COLLAZO CLIMENT, c dulaé nacional de identidad N° 13.255.227-4, educadora diferencial, ambas domiciliadas en calle San Agust n 576, casa 2, comuna de Conc n, quien interpone demanda deí ó prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliario en juicioó ó ordinario de menor cuant a, en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONC NÓ , rol nico tributario N° 73.568.600-3, Corporaci n Aut noma deú ó ó Derecho P blico, representada legalmente por su Alcalde don Freddy Antonioú Ram rez Villalobos, con domicilio en Avenida Santa Laura N° 567, comuna deí Conc n; acci n por la cual solicita se declare prescrita la acci n para el cobro deó ó ó los derechos de aseo que tiene la propiedad ya individualizada, por el periodo comprendido desde diciembre del a o 2006 a agosto del a o 2017, deuda queñ ñ asciende a la suma de $ 1.136.461.- incluido los reajustes, intereses y otros recargos accesorios a la obligaci n principal.ó Con fecha 09 de diciembre de 2022, folio 13, la parte demandada contestó la demanda, allan ndose a la pretensi n de la actora; acto seguido interpusoá ó demanda reconvencional de cobro de pesos o sumas adeudadas por concepto de derechos de aseo. Con fecha 18 de diciembre de 2022, folio 16, la parte demandante principal contest la demanda reconvencional, allan ndose totalmente a sta.ó á é Con fecha 05 de enero de 2023, folio 24, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n, la que no se produce por no existir acuerdo entre las partes; yó atendido el m rito de los antecedentes y no habiendo hechos controvertidos queé recibir a prueba, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: KMDXXDSEXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda principal. Que con fecha 27 de octubre de 2022, folio 1, comparece do a Constanza Roc o Climent del R o, abogada, en representaci n deñ í í ó do a Leslie Carolyn Collazo Climent, quien interpone demanda de prescripci n deñ ó la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustreó Municipalidad de Conc n, representada legalmente por su Alcalde don Freddyó Antonio Ram rez Villalobos, todos ya individualizados; acci n por la cual solicitaí ó se declare prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseo domiciliario poró el periodo comprendido entre diciembre del a o 2006 a agosto del a o 2017, cuyañ ñ deuda asciende a $ 1.136.461.- incluido los reajustes, intereses y otros recargos accesorios; todo ello con base a los antecedentes que pasa a exponer. I.- Antecedentes de Hecho. Explica que consta en copia de inscripci n dominio vigente que acompa a aó ñ su presentaci n, que su representada es due a del inmueble ubicado calle Sanó ñ Agust n 576, casa 2, comuna de Conc n, inscrito a su nombre a fojas 3190,í ó n mero 2315, correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2006 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Vi a Del Mar.í ñ Que asimismo consta del otro documento que acompa a, que su mandanteñ mantiene una deuda por concepto de derecho de aseo por el periodo comprendido entre diciembre de 2006 a agosto de 2017 por un monto de $ 1.136.461.- con intereses y reajustes. Refiere que la deuda descrita corresponde a los cobros trimestrales por el periodo ya se alado, la cual no ha podido ser solventada por suñ representada debido a la precaria condici n econ mica de sta.ó ó é Hace presente que, a la fecha de su demanda, la entidad edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por la deuda ya mencionada. II. Antecedentes de Derecho. En cuanto al derecho invoca el art culo 2492 del C digo Civil el cualí ó establece que: “la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas o deó extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando seá ó Código: KMDXXDSEXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extingue por la prescripci n”. A lo que el art culo 2493 del mismo cuerpoó í normativo agrega que: “el que quiera aprovecharse de la prescripci n debeó alegarla, el juez no puede declararla de oficio”. Que a su turno refiere que el art culo 2515 inciso primero del mismoí cuerpo legal, se ala que: “este tiempo es en general de tres a os para las accionesñ ñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias” trat ndose este caso, de una acci ná ó ordinaria. As manifiesta que el legislador a trav s de la instituci n de la prescripci n,í é ó ó ha buscado dar certeza jur dica respecto de derechos y acciones, toda vez que noí es deseable para el derech

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los art culos 2492 yí siguientes del C digo Civil, art culos 254, 698 y dem s normas pertinente deló í á C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por presentada demanda deó prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo municipal en contraó ó de la Ilustre Municipalidad de Conc n, representada legalmente por su alcalde donó Freddy Ram rez Villalobos, acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva laí prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal impagosó ó por el periodo comprendido entre el d a 31 de diciembre del 2006 hasta el d a 31í í de agosto del 2017, por un monto ascendente a $ 1.136.461.- incluido los reajustes, intereses y otros recargos accesorios a la obligaci n principal, lo anterior sinó perjuicio de solicitar se haga extensiva la demanda a los periodos que quedasen comprendidos en los 5 a os anteriores contados desde la fecha de la notificaci n deñ ó la demanda o a la suma que el Tribunal estime conforme a derecho, con expresa condenaci n en costas.ó Segundo: Contestaci n de la demanda y demanda reconvencional.ó Que con fecha 09 de diciembre de 2022, folio 13, la parte demandada contest laó demanda principal, se alando que estando premunida de la facultad especial oñ extraordinaria contenida en el art culo 7 inciso segundo del C digo deí ó Procedimiento Civil, ello en virtud de mandato judicial otorgado por escritura p blica, y delegado con las misma

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25 .- veinticinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3293-2022 CARATULADO : COLLAZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Vi a del Marñ , veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2022, folio 1, comparece do a Constanza Roc oñ í Climent del R o, c dula nacional de identidad N° 16.380.148-5, abogada, ení

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica