6º Juzgado Civil de Santiago

CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G./TRUCCO

Rol

C-6794-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Rodrigo Atal Achelat, abogado, en representaci n deó C mara De Comercio De Santiago A.Gá , sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó cuyo gerente general es don Carlos Soublette Larragibel, Ingeniero comercial, ambos domiciliados en Monjitas N 392, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demandaº en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Carlos Marco Antonio Trucco Brito, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Camino Central N 2233, Comuna De Loó º Barnechea, Santiago. Fundamenta su presentaci n, se alando que el demandado mantuvo juicioó ñ arbitral ante la C mara De Comercio De Santiago A.G, el cual se tramit bajo el Rolá ó CAM N 4447-2020. De acuerdo a lo resuelto en el mencionado se fijaron honorariosº arbitrales a pagar por cada una de las partes. Debido a lo anterior es que su representada emiti al demandado la Factura N 134524, de fecha 19 de Mayo del a oó ° ñ 2021, por la suma de $9.751.005.-, cuyo cuadruplicado cobro ejecutivo cedible se acompa en autos y la cual no ha sido pagada hasta la fecha.ñó Expone que la factura antes individualizada no fue devuelta al momento de la entrega, y tampoco fue reclamado su contenido dentro de los ocho d as corridosí siguientes a su recepci n, plazo estipulado en la misma para dicha gesti n, por lo que deó ó acuerdo a lo dispuesto en el art culo 3 de la Ley N 19.983 sta se debe tener porí º º é irrevocablemente aceptada. Lo anterior consta del Registro de Aceptaci n o Reclamosó de un DTE, de fecha 19 de Mayo de 2021. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a de menor cuant a, en contra de Carlosí í Marco Antonio Trucco Brito, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, condenarla al pagoó de la suma de $9.751.005.-, m s intereses, reajustes y costas de la causa.á Código: GBLZXDVXRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estos autos, se ha demandado de cobro de pesos al demandado Carlos Marco Antonio Trucco Brito, a fin de que pague a la demandante C mara De Comercio De Santiago A.G., la cantidad de $9.751.005, m s intereses,á á reajustes y costas, fundado en Factura N 134524, de fecha 19 de Mayo del a o 2021.° ñ SEGUNDO: Que, seg n lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta, y a fin deó é é acreditar la existencia, estipulaciones, modalidades y estado de la obligaci n cuya sumaó se reclama como adeudada en estos autos, la parte demandante acompa Facturañó electr nica N 134524, de fecha 19 de Mayo del a o 2021, registro de aceptaci n oó ° ñ ó reclamo de un DTE., y autorizaci n de Fijaci n de Honorarios y Cobro.ó ó TERCERO: Que, el documento acompa ado, apreciados de conformidad a lasñ normas de valoraci n de la prueba, permiten tener por acreditada, la existencia de laó obligaci n cuyo pago se pretende en autos, ascendente a la suma de $9.751.005.- ó CUARTO: Que, en contrapartida, siendo cargo de la demandada acreditar el pago de las obligaciones contenidas en el documento fundante de la acci n, esta nadaó prob al efecto, por lo que s lo cabe acoger la demanda de cobro de pesos deducida, taló ó como se dir en lo resolutivo del fallo.á QUINTO: Que, respecto de la solicitud de intereses, atendido que no se ha rendido prueba tendiente a acreditar que hayan sido pactado por las partes, y no correspondiendo la actividad mercantil objeto de este juicio a una operaci n de cr ditoó é de dinero, se rechaza la solicitud de intereses, como se dir en lo resolutivo de este fallo.á

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de los antecedentes, y deé conformidad adem s, con lo que disponen los art culos 1698 del C digo Civil, 159, 160,á í ó 169, 170, 346 N 3 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil; se declara:° á ó I.- Que, se acoge la demanda de fojas 1 en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $9.751.005.-, suma que deber ser pagadaá debidamente reajustada conforme a la variaci n experimentada por el ndice de Preciosó Í Código: GBLZXDVXRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6794-2022 Foja: 1 al Consumidor, entre el mes en que la sentencia se encuentre ejecutoriada y el mes en que efectivamente se pague, todo ello seg n liquidaci n que efectuar en su oportunidadú ó á la Secretaria del Tribunal. II.- Que se rechazan los intereses demandados, de acuerdo a lo razonado en el considerando quinto. III.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL N C-6794-2022° DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé Código: GBLZXDVXRXL Este documento tiene firma electrónica y su o

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C-6794-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6794-2022 CARATULADO : C MARA DE COMERCIO DE SANTIAGOÁ A.G./TRUCCO Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Rodrigo Atal Achelat, abogado, en representaci n deó C mara De Comercio De Santiago A.Gá , sociedad an nima del giro de su de

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