Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VILLAZON/SOCIEDAD VEIZAGA LOGÍSTICA INTERNACIÓN LIMITADA

Rol

M-76-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Ante la incomparecencia de la parte demandada, no se fijan hechos como no controvertidos. Registro de Audio 2340474462-3-1333 - 230801-00 – 03 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340474462-3-1333 - 230801-00 – 03 1. Efectividad que entre las partes haya existido una relación laboral. En la afirmativa: a) fecha de inicio y termino b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantía de las mismas c) lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñada por el actor. 2. Razones o

Fundamentos

motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad que la empleadora haya dado cumplimiento a las formalidades que el art.162 del código del trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. 4. Efectividad que la actora haya hecho uso del feriado legal y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto de los periodos solicitados en la demanda. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC del actor, devengadas durante los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y 28 días del mes octubre del año 2022. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a. DOCUMENTAL: Registro de Audio 2340474462-3-1333 - 230801-00 – 04 1. Reclamo presentado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Anca, de fecha 7 de noviembre de 2022. 2. Acta de comparendo celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Ática, fecha 24 de noviembre de 2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Afc Chile II, de fecha 25 de noviembre de 2022. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa, de fecha 21 de noviembre de 2022. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Afp Uno, de fecha 21 de noviembre de 2022. 7. Certificado de beneficio de Privilegio de Pobreza emitido por la Oficina de Defensa Laboral de Ática y Parinacota. 8. Caratula de informe de fiscalización de fecha 19 de octubre del año 2022 El Tribunal tiene por ofrecidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante. b. PRUEBA CONFESIONAL: Se deja constancia en autos que no compareció don RONALD VEIZAGA CESPEDES en representación de SOCIEDAD VEIZAGA LOGÍSTICA INTERNACIÓN LIMITADA, la cual está notificada legalmente, por lo que se estima pertinente aplicar la presunción del articulo 454 N°3 del código del trabajo. Registro de Audio 2340474462-3-1333 - 230801-00 – 05 c. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: La parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento respectivo al tener por fallida la presente exhibición de documentos, debido a la incomparecencia de la demandada de autos, con relación a los siguientes documentos: 1. Liquidaciones de remuneraciones del demandante de autos correspondiente a los años 2021 y 2022. 2. Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales del demandante de autos correspondiente a los años 2021 y 2022. El Tribunal lo tendrá presente para efectos de aplicar la presunción del articulo 453 N°5 del código del trabajo. Registro de Audio 2340474462-3-1333 - 230801-00 – 05 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio 2340474462-3-1333 - 230801-00 – 06 El Trib

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Arica, a primero de agosto del año dos mil veintitrés VISTO Y OIDO: Registro de Audio 2340474462-3-1333 - 230801-00 – 07 PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-76-2023, en la cual don PRUDENCIO VILLAZON RODRIGUEZ, cédula de identidad N°26.699.358-7, domiciliado en calle pedro lagos, parcela j-6, villa frontera, de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora SOCIEDAD VEIZAGA LOGÍSTICA INTERNACIÓN LIMITADA, RUT 77.012.524-3, representada legalmente por don RONALD VEIZAGACESPEDES, cédula de identidad N° 25.050.470-5, domiciliado en Rafael Duran N°J-6 Villa Frontera, Arica. Que el actor, pide en definitiva, se declare la nulidad del despido, ordenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales: 1. La suma de $592.267.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 2. Como consecuencia de la declaración de nulidad del despido, se le condene al pago de las remuneraciones que se han devengado y que en lo sucesivo se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca la convalidación, a razón de una remuneración bruta mensual de $400.000.- 3. Que, se declaren adeudadas y se condene al pago de cotizaciones previsionales de AFP UNO, FONASA Y AFC CHILE II, correspondientes a los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA - DICTA SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 01 de agosto del año 2023 RIT M-76-2023 RUC 23-4-0474462-3 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Andrea Sepúlveda Molina SALA 1 CARATULADO VILLAZÓN/SOCIEDAD VEIZAGA LOGÍSTICA INTERNACIÓN LIMITADA MATERIAS Nulidad del despido Prestaciones HORA DE INICIO 12:45 HORA DE TERMINO 13:28 Nº REGISTR

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