Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VALENZUELA/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD DEL BÍO BÍO

Rol

T-155-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Señala que inició la relación laboral con su empleadora -la demandada con fecha 29/08/2020, contratado a través de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío-Subsecretaría de Salud Pública, con la que mantuvo una relación de trabajo hasta ser notificado -verbalmente- de despido con fecha el 30/12/2022, que su contrato finalizaría el 31/12/2022. Durante la relación laboral suscribió un anexo de contrato que hizo que su relación laboral se desarrollara en forma sucesiva y continua en el tiempo -sin interrupción, ni suspensión- el 01/01/2021, hasta el “término de la alerta sanitaria COVID-19”. Durante el tiempo que trabajó en dependencias de la SEREMI de Salud del Bío-Bío tuvo distintas funciones y responsabilidades. Comenzó como “Trazador”, que se refería fundamentalmente a: que realizaría actividades de participación en las acciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de vigilancias asignadas, realizar la investigación y seguimiento de casos notificados como probables o sospechosos de COVID19, en el contexto de la alerta sanitaria, participar de actividades epidemiológicas en el aeropuerto Carriel Sur u otras locaciones que requiera de investigación y participar de actividades de difusión definidas por la jefatura; Principalmente desarrolló sus actividades en el área de trazabilidad, el cual luego cambió a “rastreo de brotes”, donde se dedicaban a investigar los brotes de interés referentes a equipos de salud, residencias de menores, de adultos mayores, educacionales y laborales. Específicamente su último cargo fue de “COORDINADOR DE INSTITUCIONES CERRADAS”, el cual se encargaba de gestionar investigaciones de brotes referentes a instituciones como ELEAM (Establecimiento de larga estadía del adulto mayor), residencias de SENAME (Servicio nacional de menores), gendarmería, albergues, entre otros. Siempre se había resaltado la importancia de dar cumplimiento a la estrategia de combate c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO HERNÁN VALENZUELA RIFFO, kinesiólogo, con domicilio para estos efectos en O´Higgins 680, oficina 505, Concepción, quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; nulidad de despido y, en subsidio, demanda de despido indebido, improcedente o injustificado; cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas; lucro cesante e indemnización de perjuicios por daño moral contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, representado por el Consejo de Defensa del Estado a través de su procurador fiscal en Concepción don GEORGY SCHUBERT STUDER, Rut N° 8.991.758-1, con domicilio en BARROS ARANA 1098, OF. 1501, CONCEPCIÓN, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda realice las funciones descritas en el Art. 4º del Código del Trabajo, en adelante también indistintamente como “LA DEMANDADA” “LA SEREMI” “SEREMI” “EMPLEADOR” o “EMPRESA”, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Señala que inició la relación laboral con su empleadora -la demandada con fecha 29/08/2020, contratado a través de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío-Subsecretaría de Salud Pública, con la que mantuvo una relación de trabajo hasta ser notificado -verbalmente- de despido con fecha el 30/12/2022, que su contrato finalizaría el 31/12/2022. Durante la relación laboral suscribió un anexo de contrato que hizo que su relación laboral se desarrollara en forma sucesiva y continua en el tiempo -sin interrupción, ni suspensión- el 01/01/2021, hasta el “término de la alerta sanitaria COVID-19”. Durante el tiempo que trabajó en dependencias de la SEREMI de Salud del Bío-Bío tuvo distintas funciones y responsabilidades. Comenzó como “Trazador”, que se refería fundamentalmente a: que realizaría actividades de participación en las acciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de vigilancias asignadas, realizar la investigación y seguimiento de casos notificados como probables o sospechosos de COVID19, en el contexto de la alerta sanitaria, participar de actividades epidemiológicas en el aeropuerto Carriel Sur u otras locaciones que requiera de investigación y participar de actividades de difusión definidas por la jefatura; Principalmente desarrolló sus actividades en el área de trazabilidad, el cual luego cambió a “rastreo de brotes”, donde se dedicaban a investigar los brotes de interés referentes a equipos de salud, residencias de menores, de adultos mayores, educacionales y laborales. Específicamente su último cargo fue de “COORDINADOR DE INSTITUCIONES CERRADAS”, el cual se encargaba de gestionar investigaciones de brotes referentes a instituciones como ELEAM (Establecimiento de larga estadía del adulto mayor), residencias de SENAME (Servicio nacional de menores), gendarmería, albergues, entre otros. Siempre se había resaltado la importancia de dar cumplimiento a la estrategia de combate cont

Fallo

Por tanto, el trabajo en día feriado conlleva el otorgamiento de un día de descanso adicional o el pago compensatorio en dinero, con un recargo del 50% (como hora extra), sin que pueda imputarse a los días de descanso contemplados en el turno. Lo anterior JAMÁS se cumplió, entre agosto de 2020 y abril de 2022, ya que fue obligado a trabajar todos los domingos de cada mes (jamás descansó un domingo) y los días feriados, sin derecho a días de descansos compensados, ni mucho menos al pago de ellos. Solo desde mayo de 2022 en adelante se comenzó a respetar lo de los descansos compensatorios. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO. 1) La empresa demandada, con total desprecio al alto compromiso que demostró como trabajador durante los años trabajados, el viernes 30 de diciembre de 2022, procedió a informar solo verbalmente que a contar del día 31 de diciembre de 2022, se ponía término a su relación laboral sin expresar ninguna causal o hechos constitutivos de alguna causal de despido. En los meses previos a su despido, daba seguridad que continuaría hasta el fin de la alerta sanitaria por Covid-19, tal cual como decía su contrato. Entonces, por eso estaba tranquilo, porque la alerta se había prorrogado hasta el 31 de marzo de 2023 y, por ello, sabía que continuaría. Fue muy doloroso, como el último día hábil del mes, se le indica de manera verbal que sería desvinculado, aun cuando recientemente se había extendido la alerta sanitaria por Covid19, y por consiguiente la duración de su contrato

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Concepción, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO HERNÁN VALENZUELA RIFFO, kinesiólogo, con domicilio para estos efectos en O´Higgins 680, oficina 505, Concepción, quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; nulidad de despido y, en subsidio, demanda de despido indebido, improced

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