PAREDES/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-127-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-127-2023, RUC N° 23-4-0459147-9 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña MARCELA PAREDES SILVA, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Doctor Sótero del Rio N° 290, casa 60 de la comuna de La Florida, quien compareció asistida por la abogada doña Leslie Bustamante Ottesen. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, representada legalmente por su Alcalde don Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa Nº 1771 comuna de San Ramón, compareció asistida por el abogado don Álvaro Delgado Martínez. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARCELA PAREDES SILVA interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON con el objeto que
Fallo
se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era injustificado y que, consecuentemente con ello, se procediera a condenar a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustes con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $2.077.458 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 16.619.664 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 8.309.832 por concepto de recargo legal correspondiente a 50%; 4.- $ 2.562.198 por concepto de feriado legal y proporcional; 5.- Remuneraciones y demás prestaciones adeudadas de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 01 de julio de 2014 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desempeñando labores de psicóloga supervisora en dependencias de aquella. Agrega que esos servicios fueron prestados en una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a la suma de $2.077.458, cantidad que pide sea establecida para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que sus servicios fueron prestados en el programa de terapia multisistémica, programa que era impartido en el contexto de un convenio colaborativo entre la
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Marcela Paredes Silva. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de San Ramón. RUC: 23-4-0459147-9 RIT: O-127-2023 _________________________________________/ San Miguel, primero de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de
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