1º Juzgado de Letras de Ovalle

FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

T-1-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, y en subsidio despido injustificado, indebido, improcedente o incausado, nulidad, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; solicitado en procedimiento de tutela, mediante demanda interpuesta por don Juan Pablo Corral Gallardo, cédula de identidad N°13.548.117-3, abogado, domiciliado en calle Libertad N˚555, Ovalle, en representación convencional de doña CYNTHIA GABRIELA FLORES CERDA, cédula de identidad N°18.012.357-1, asistente social, actualmente cesante, domiciliada en Los Jazmines N˚184, Población Pueblo Hundido, Monte Patria, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, R.U.T. 69.040.800-7, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Cristián Daniel Herrera Peña, cédula de identidad N˚13.079.904-3, ambos domiciliados en Diaguitas Nº 31, Monte Patria. Funda su demanda, señalando que ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la I.M. de Monte Patria, con fecha 04 de mayo de 2017, a fin de trabajar en el programa de “Organizaciones Comunitarias”, señalándose en su contrato las siguientes funciones: Informar, asesorar a las organizaciones sociales territoriales y funcionales respecto a los procedimientos de renovación y modificación, así como también confeccionar certificados de vigencias y actualización de carpetas de las diferentes instituciones. Que pese a todas las frases y palabras utilizadas en el contrato, fue contratada a fin de desempeñarse bajo vínculo de subordinación y dependencia (supervisión de director, jefe o encargado de unidad, cláusula 6ta), con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:30 a las 17:30 horas, salvo los días viernes que el horario de salida es a las 16:30 horas, la que debe registrarse, y cuyas inasistencia o atrasos generan descuentos de remuneración (jornada cláusula 5ta), se estipuló una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017(cláusula 4ta), se convino una remuneración de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), suma que sería pagada previa emisión de una boleta de honorarios que es lo que reemplaza en este caso a la liquidación de sueldo, previa certificación de prestación de los servicios realizado por la Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario o quien le subrogue, además en los meses de septiembre (primera quincena), y de diciembre (segunda quincena), recibirá un anticipo del 50% de su remuneración a más tardar los días 15 y 22 de cada uno de esos meses respectivamente, una cláusula 7ma faculta al trabajador a concurrir a los cursos de capacitación autorizados por el Municipio, se le reconocen a la trabajadora diversos derechos y beneficios laborales en la cláusula 8va, tales como uso de 10 días libres, más 5 días para ausentarse, derecho a tiempo compensatorio (horas extras devueltas en días libres), uso de permis

Fallo

Fallo de Unificación de Jurisprudencia Excma. Corte Suprema, Rol 11584-2014 Caratulado Vial Paillán con I Municipalidad de Santiago en Sentencia de fecha 15 de abril de 2015. 10) Desarrolló sus funciones siempre con mucha eficiencia y eficacia de muy buena forma, y recibiendo siempre buenos comentarios por su gestión, siendo sus evaluaciones siempre de excelencia, dichas funciones se prolongaron de forma continuada e ininterrumpida desde el 04 de mayo de 2017 al día 31 de diciembre de 2022, siendo su relación laboral de carácter indefinida. 11) De la relación circunstanciada de los hechos que determinaron el término de la relación laboral. A) En mayo de 2019, informa a su empleador sobre su estado de embarazo (4 semanas de gestión en dicho entonces), en noviembre de 2019, y debido a la acumulación de feriados pendientes, y descanso compensatorio (horas extras), logra hacer uso de su descanso prenatal con un poco más de antelación, el 3 de enero de 2020, nace su hijo Simón Gabriel Tapia Flores, y en noviembre de 2020 se reincorpora a sus labores en el Municipio, el descanso de post-natal aumentó en su caso por razón del Covid-19. B) En el periodo de campaña a Alcaldes del año 2021 (antes del mes de mayo), apoyó, y manifestó públicamente su adhesión, a la candidatura del entonces Alcalde don Camilo Ossandón, lo que hizo en redes sociales (Facebook especialmente), caravanas y actos públicos de campaña, ello obviamente en medio de las agresiones verbales y amenazas de quienes

Texto Completo (Preview)

Ovalle, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, y en subsidio despido injustificado, indebido, improcedente o incausado, nulidad, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; solicitado en proce

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