ANDRADES/VARMICH INVERSIONES LTDA
Rol
M-41-2021
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio 01 de mayo de 2021 y que el actor desempeñaba funciones como conductor de camión de transporte de carga, se pactó un contrato a plazo hasta el 31 de octubre de 2021. 2. Monto de la última remuneración mensual 585.983. 3. Se adeuda feriado legal por el monto demandado de 78.520. 4. Existencia de vínculo contractual entre la demandada principal y la demandada solidaria y/o subsidiaria y que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación. En cuanto a los hechos controvertidos, se fijaron: 1. Haber sido despedido el actor en la fecha y forma que indica en su demanda. En su caso, existencia de los hechos en que funda la demandada el despido y haber incurrido en ellos el trabajador. 2. Efectividad de haber renunciado el actor en la fecha y forma que indican las demandadas, alcance de dicha renuncia. 3. Procedencia de la indemnización de lucro cesante reclamado en la demanda. En su caso, monto de la misma. 4. Haber ejercido la demandada solidaria y/o subsidiaria la obligación de información y retención respecto de la demandada principal y sus trabajadores. Hechos que lo acreditan. CUARTO: Prueba de las demandadas. A fin de acreditar sus alegaciones, la demandada principal rindió la prueba documental que consta en el acta de la audiencia de juicio. Por su parte, la demandada Kuehne + Nagel Ltda solamente rindió la prueba documental registrada en la referida acta. QUINTO: Prueba de la parte demandante. Por su parte, la demandada rindió la prueba documental que consta en el registro del acta de audiencia. Además, rindió prueba confesional respecto a la demandada principal, compareciendo a estrados don Cristian Vargas, representante legal de Varmich Inversiones SpA, quien en síntesis expuso “que es gerente de operaciones de la empresa, tiene a cargo la flota física de los vehículos, asigna los servicios según la jornada. Conoce a Andrés Andrades, prestó servicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció don Andrés Mauricio Andrades Durán, conductor, domiciliado en Presidente Arturo Alessandri N°1246, Comuna de Cerro Navia, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora Varmich Inversiones SPA, del giro transporte de carga por carretera, representada legalmente en virtud de lo establecido en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo por don Héctor Alfredo Vargas Jorquera, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle San Luis N°1, Parcela 2, Comuna de Padre Hurtado, y en forma solidaria o subsidiaria por ley de subcontratación, artículos 183-A y siguientes en contra de la empresa Kuehne + Nagel Ltda., del giro actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre y acuáticos, servicio de almacenamiento y depósitos, transporte de carga por carretera, representada legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por don Esteban Gari, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4501, Piso 14, Comuna de Las Condes Señala que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 01 de mayo de 2021, para prestar funciones como conductor de camión de transporte de carga, funciones que las realizaba en régimen de subcontratación de la mandante Kuehne + Nagel Ltda, dueño de la obra o faena en donde debía acudir diariamente a cargar y descargar sus mercaderías de su centro de distribución Miraflores ubicado en Miraflores N°9699, Comuna de Pudahuel y la bodega boulevard de Poniente N°1313 también de la Comuna de Pudahuel. Su jornada era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con 60 minutos diarios de colación, y su remuneración mensual ascendía a $585.983.-, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. La duración del contrato era hasta el 31 de octubre de 2021. Indica que con fecha 10 de agosto de 2021, su ex empleadora lo despide verbalmente sin causa alguna y tampoco cumplió con las formalidades legales. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y en definitiva declarar injustificado, indebido o improcedente el despido y como consecuencia de lo anterior, la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional, equivalente a 5,7747 días por la suma de $78.520. b) Pago de lucro cesante o remuneración compensatoria causado por el término anticipado del contrato por el período del 10 de agosto de 2021 (fecha de su despido) hasta el 31 de octubre de 2021 (fecha de término del contrato) por la suma de $1.562.606.- c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $585.983.- d) Lo anterior con reajustes e intereses legales y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Compareció la demandada principal a la audiencia monitoria contestando verbalmente la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En síntesis, reconoce la existencia de la relación laboral,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 183-B y siguientes, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don Andrés Mauricio Andrades Durán, contra de su ex-empleadora Varmich Inversiones SPA, representada legalmente por don Héctor Alfredo Vargas Jorquera, condenándosele al pago de indemnización por lucro cesante o remuneración compensatoria, causado por el término anticipado del contrato por el período del 10 de agosto de 2021 (fecha de su despido) hasta el 31 de octubre de 2021 (fecha original de término del contrato) por la suma de $1.562.606.- II. Que el trabajo desarrollado por el actor respecto de la demandada Kuehne + Nagel Ltda., fue bajo el régimen de subcontratación, la que deberá concurrir de manera subsidiaria al pago de la indemnización indicada en el acápite anterior. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza la demanda en lo demás. V. Que cada parte pagará sus costas Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia al correo electrónico informado. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a
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Peñaflor, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció don Andrés Mauricio Andrades Durán, conductor, domiciliado en Presidente Arturo Alessandri N°1246, Comuna de Cerro Navia, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora Varmich Inversiones SPA, del gi
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