JARA/CONSTRUCTORA CASANOVA Y BRAVO SPA
Rol
M-167-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NORA ELENA JARA CARRASCO, administradora, cédula nacional de identidad N°13.386.825-9, con domicilio en camino a Santa Clara KM 6.9, comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bio, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CONSTRUCTORA CASANOVA Y BRAVO SPA., Rol Único Tributario N°77.472.085-5, representada legalmente por Jonnattan Samuel Casanova Inostroza, cédula de identidad N°16.453.462-6, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Las Industrias N°7905, Long Sur 510, comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bio, solicitando se de lugar a la demanda en todas sus partes, o las sumas que S.S. estime, declarando: 1.-Que su despido es nulo e injustificado. 2.-Que el demandado sea condenado al pago de la sanción establecida en la Ley N°19.631, es decir, que sean sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo que medie entre la fecha del despido verbal, es decir, 06 de febrero de 2023 y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 3.-Que el demandado deberá ser condenado a pagar la remuneración correspondiente a enero de 2023, por el monto total de $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos). 4.-Que el demandado deberá ser condenado a pagar la remuneración proporcional correspondiente a los días trabajados en el mes de febrero de 2023, equivalente a la suma de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos). 5.-Que el demandado deberá ser condenado a pagar la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos). 6.- Que el demandado deberá ser condenado a pagar el Feriado legal proporcional, equivalente a la suma de $262.500.- (doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos). 7.-Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 8.-Costas de la causa. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Con fecha 01 de agosto de 2022, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado en autos, en calidad de "Administradora", labores que debía cumplir presencialmente en Avenida Las Industrias N°7905, Long Sur 510, comuna de Los Ángeles. Sus funciones comprendían el realizar planificaciones, hablar con los clientes, coordinar las inducciones a los demás trabajadores, salir a terreno con la finalidad de verificar las obras, además de realizar todas las labores análogas de mi cargo. Su jornada ordinaria de trabajo correspondía a 45 horas semanales. La nat
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto, además , lo dispuesto los artículos 1, 7, 41, 42, 72, 160, 161, 162, 168, 172, 420, 423, 425 y siguientes, 496 y siguientes, se declara : I.- Que SE ACOGE excepción de caducidad deducida por la demandada CONSTRUCTORA CASANOVA Y BRAVO SPA contra la acción de despido injustificado. II.- Que SE RECHAZA la acción de despido injustificado deducida por NORA ELENA JARA CARRASCO, en contra de CONSTRUCTORA CASANOVA Y BRAVO SPA., ambas ya individualizadas: III.-Que SE RECHAZA la acción de nulidad de despido deducida conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso seto del Código del trabajo, por NORA ELENA JARA CARRASCO, en contra de CONSTRUCTORA CASANOVA Y BRAVO SPA., ambas ya individualizadas: IV--Que SE CONDENA a la demandada a pagar la remuneración correspondiente a enero de 2023, por el monto total de $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos). V.--Que SE CONDENA a la demandada a pagar la remuneración proporcional correspondiente a los días trabajados en el mes de febrero de 2023, equivalente a la suma de $40.833. VI- Que SE CONDENA a la demandada a pagar la suma de $ 214.375 concepto de Feriado legal proporcional VII.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustaran y devengaran intereses, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 del Código del Trabajo. VIII.- Que cada parte pagara sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-167-2023 RUC 23- 4-0484583-7 Proveyó don(a) BARBARA AND
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Los Angeles, uno de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NORA ELENA JARA CARRASCO, administradora, cédula nacional de identidad N°13.386.825-9, con domicilio en camino a Santa Clara KM 6.9, comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bio, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en
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