NARVÁEZ/FUENTES
Rol
I-30-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-30-2023, por reclamación judicial resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Cristián Andrés Aguayo Mohr, abogado, cédula de identidad N° 11.472.489-0, en representación de doña ANDREA SOLEDAD NARVÁEZ FERNANDEZ, contador auditor, cédula de identidad N° 13.472.057-3, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 555, Oficina 604-605, comuna de Las Condes. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, domiciliados para éstos efectos en calle Campos de Deportes Nº 787, comuna de Ñuñoa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Andrés Aguayo Mohr, abogado, cédula de identidad N° 11.472.489-0, en representación de doña ANDREA SOLEDAD NARVÁEZ FERNANDEZ, contador auditor, cédula de identidad N° 13.472.057-3, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 555, Oficina 604-605, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación judicial de resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, domiciliados para éstos efectos en calle Campos de Deportes Nº 787, comuna de Ñuñoa. Fundamenta su reclamación señalando que la reclamada emitió la Resolución N° 434/2022, de fecha 28 de diciembre del 2022, que confirmó una multa ascendente a un total de 21,38 IMM, cursada en contra de su representada doña Andrea Soledad Narváez Fernández, notificada a su representada vía correo electrónico con la misma fecha. Expone que su representada, de profesión contador auditor, con fecha 17 de junio del año 2022, contrató a doña María Esperanza Gallegos Lara, de nacionalidad ecuatoriana, RUT 14.644.432-6, para que desempeñara labores de asistencia propios o inherentes al hogar, tratándose de un contrato de trabajo de trabajadora de casa particular, “puertas afuera”, agregando que la relación laboral, la cual a la fecha aún se mantiene vigente, se ha desarrollado con normalidad, cumpliendo su representada con todas y cada una de sus obligaciones como Empleadora, especialmente la de pagar las respectivas cotizaciones previsionales. Menciona que mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre del año 2022, remitido por doña María Isabel Alvear De La Maza, Inspectora de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, se informó y notificó a su representada el Inicio de Procedimiento de Fiscalización N° 1308/2022/1789, el cual se llevaría a cabo en modalidad a distancia. A dicho correo se adjuntó el documento “Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización”, en el que se le informó sobre sus derechos y obligaciones durante este procedimiento de fiscalización. Indica que, a su turno, mediante dicha comunicación, se le requirió a su representada, en el plazo de 2 días hábiles contados desde la recepción del correo electrónico, remitir la siguiente documentación: a) Nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región); b) Planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores y por el periodo septiembre 2022; c) Total de trabajadores de la empresa, y detallado en total de hombres chilenos y hombres extranjeros y total de mujeres chilenas y mujeres extranjeras. Destaca lo brevísimo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 420, 446, 454, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE reclamación judicial interpuesta por don Cristián Andrés Aguayo Mohr, abogado, en representación de doña ANDREA SOLEDAD NARVÁEZ FERNANDEZ, ya individualizados, en contra de la Resolución Nº 434, de 28 de diciembre de 2022, pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, ya individualizada, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa respecto de la Resolución Multa Nº 1626/22/39, de fecha 27 de octubre de 2022, sólo en cuanto se declara: a) Se rebaja la multa impuesta en la Resolución Multa Nº 1626/22/39, de fecha 27 de octubre de 2022, en un noventa por ciento, quedando ésta en la suma $551.253, en su equivalente en IMM. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-30-2023. Dictada por don Daniel Eduardo Leiva Rojas, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-30-2023, por reclamación judicial resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Cristián Andrés Aguayo Mohr, ab
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