Juzgado de Letras de Ancud

BARRERA/

Rol

V-33-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen Eduardo César Bahamonde Vidal, cédula de identidad N° 11.117.774-0, agricultor, soltero y Sandra Yaneth Barrera Barrera, cédula de identidad N° 12.390.968-2, dueña de casa, soltera, ambos domiciliados en Isla Caucahué, sin número, comuna de Quemchi y señalan: 1. Son dueños de un depósito a plazo renovable no reajustable, tomado en el Banco Estado de Chile, oficina Castro, número de operación 00.002.818.372, el cual se les extravió el año 2010 aproximadamente. 2. Dicho depósito a plazo renovable no reajustable fue tomado a su orden con fecha 18 de mayo de 2009 y con vencimiento el 27 de julio de 2009, devengando un interés de 0,13% en un plazo de setenta días. 3. Luego de buscar por todas partes el depósito a plazo individualizado en el párrafo anterior, se percataron que se había extraviado, ante lo cual, y con la finalidad de ejercer los derechos que les corresponden a sus titulares como portadores del respectivo documento, recurren a esta instancia para que se declare judicialmente el apuntado extravío. 4. A objeto de que dicho documento pueda hacerse efectivo, debe reconstituirse de acuerdo al procedimiento legal respectivo, por lo que solicita se declare el extravío de dicho título de crédito, se instruya no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo original y con mérito de una copia autorizada de la sentencia, se les permita ejercer los derechos que les correspondían en virtud del ya referido depósito a plazo, notificándose de esta presentación al Banco Estado de Chile representado en la ciudad de Castro por el Ejecutivo don Francisco Javier Allende Vidal. A folio 12, se acompañó publicación de extracto en el Diario Oficial de fecha 16 de agosto de 2022. A folio 21, rola notificación del representante de Banco Estado, Oficina Castro. A folio 28, se certificó por la Ministro de Fe que habiendo transcurrido más de 30 días contados desde la public

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Eduardo César Bahamonde Vidal y Sandra Yaneth Barrera Barrera, solicitan se declare el extravío de depósito a plazo renovable no reajustable, tomado en el Banco Estado de Chile, oficina Castro, número de operación 00.002.818.372, año 2009, se instruya no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo original y con mérito de una copia autorizada de la sentencia, se les permita ejercer los derechos que les correspondían en virtud del ya referido depósito a plazo Segundo: Que, a estos antecedentes se allegaron los siguientes documentos: 1. Copia comprobante de depósito a plazo renovable no reajustable emitido con fecha 18 de mayo del año 2009 por la sucursal Castro del Banco Estado de Chile, en la que se individualiza el depósito a plazo cuya declaración de extravío reclaman. 2. Comprobante de Renovación de Depósito a Plazo de fecha 12 de enero de 2022. 3. Copia consulta captación de fecha 10 de mayo de 2022. 4. Certificado de vigencia y antigüedad de fecha 10 de mayo de 2022. Tercero: Que, la Ley N°18.092, en su párrafo 9°, consagra normas acerca del extravío de títulos de créditos, particularmente letras de cambio y pagarés, estableciendo trámites obligatorios y competencia de la justicia ordinaria para conocer dicha gestión. Por otra parte, el artículo 1° inciso 2° de ley N°18.552 hace aplicable el procedimiento anterior a cualesquiera otros títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos. Cuarto: Que, cierto es que se trata de una suma de dinero entregada a una institución financiera, por un tomador, con el propósito de que sea retirado por su titular, lo que no viene a constituir sino una estipulación a favor de otro, título mercantil denominado comúnmente vale vista, siendo el beneficiario la peticionaria de autos, lo que se desprende de los antecedentes proporcionados por la misma. Quinto: Que, establecido lo anterior, y analizando el cumplimiento de los trámites legales, se puede observar que se dio cumplimiento a todos y cada uno de ellos, toda vez que se deduce de los antecedentes aportados por los peticionarios los datos necesarios para identificar el título que se alega fue extraviado, se notificó personalmente al banco que emitió el documento mercantil extraviado y se publicó la solicitud en el Diario Oficial, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en los artículos 88 y 89 de la Ley N° 18.092, sin que se haya formulado oposición como tampoco haya comparecido Código: YXXXXDJXTZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=1500000000000030&idCategoria=4#self alguien invocando la calidad de portador legítimo del título, lo que resul

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley Nº 18.092 que dicta nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio, artículo 1 de la Ley N°18.552, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, HA LUGAR a la solicitud presentada por comparecen Eduardo César Bahamonde Vidal y Sandra Yaneth Barrera Barrera, ya individualizados. En consecuencia: I.- se declara extraviado documento mercantil consistente en depósito a plazo renovable no reajustable tomado a la orden de Eduardo César Bahamonde Vidal y Sandra Yaneth Barrera Barrera, en Banco Estado de Chile, oficina Castro, con fecha 18 de mayo de 2009 y con vencimiento el 27 de julio de 2009, número de operación 00.002.818.372; II.- dejase sin efecto la copia extraviada, debiendo el Banco emitir un duplicado del depósito a plazo original; III.- Facúltese a los beneficiarios ya individualizados para ejercer los derechos que les correspondían en virtud del ya referido depósito a plazo, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Notifíquese a Banco Estado por cédula. . Dictó Cristina Paz Fernández Malatesta, Jueza Subrogante del Juzgado de letras y laboral de Ancud. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés Código: YXXXXDJXTZK

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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : V-33-2022 CARATULADO : BARRERA/ Ancud, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparecen Eduardo César Bahamonde Vidal, cédula de identidad N° 11.117.774-0, agricultor, soltero y Sandra Yaneth Barrera Barrera, cédula de identidad N° 12.390.968-2, dueña de casa, soltera, ambos domic

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