FEVRE/
Rol
V-232-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que con fecha 29 de agosto de 2022, comparece don Christian David Fevre Monares, abogado, domiciliado en Gran Avenida, N° 4681, oficina 402, comuna San Miguel, quien interpone reclamación en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con la finalidad de que se ordene a éste practicar la inscripción requerida, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se reseñan en los párrafos siguientes. Refiere que con fecha 27 de julio de 2022, ante la notario público doña Claudia Marcela Gómez Lucares, Titular de la Quincuagésima Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos, N° 371, oficina 113, comuna de Santiago, se suscribió una cesión de derechos, repertorio 32173-2022, entre las siguientes personas, doña Julia Lucila Fernández Mamani, en adelante la cedente y don Juan Arcata Ginez, y doña Maritza María Canahuire Romero, en adelante los cesionarios, en virtud de la cual la cedente, vendió, cedió y transfirió a los cesionarios la mitad de los derechos de que es dueña, respecto de la propiedad ubicada en calle cinco de abril número mil quinientos veintiocho, tres mil quinientos treinta y tres mil quinientos treinta y dos, comuna Estación Central, inscrita a fojas 11930, N° 17676 correspondiente al registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, rol de avalúo fiscal 841-59, comuna Estación Central. Explica que doña Martiza María Canahuire Romero, doña Julia Lucila Fernández Mamani y don Juan Arcata Ginez adquirieron derechos en la propiedad previamente citada por cesión que les hizo doña Yolanda del Carmen Rivera Rivera, según escritura de fecha diez de febrero del año dos mil diez, otorgada en la notaría de esta ciudad, de don Gastón Iván Santibáñez Soto, de manera que el título de dominio se encuentra inscrito en partes iguales a nombre de doña Julia Código: XVNGXDXLXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Lucila Fernández Mamani, de don Juan Arcata Ginez y de doña Maritza María Canahuire Romero. Señala que luego tomaron la decisión entre ellos que doña Julia cedería la mitad de sus derechos a los otros dos comuneros, es decir si cada uno es dueño de un 33,33%, doña Julia cedería la mitad de su 33,33% o en otras palabras cede un 16,666% a los otros dos adquirentes, doña Maritza y don Juan, quienes recibirían ese porcentaje en partes iguales por lo que suscribieron la escritura de cesión de derechos en esos términos. Detalla que cuando se ingresó al Conservador la escritura de cesión para su inscripción con la carátula N°19449077 esta fue rechazada señalando lo siguiente: “Acompañar escritura de fecha 10 de febrero de 2010 - Cede % de derechos, lo que es imposible determinar, ya que lo adquirido fue lo mismo sin haber una partición de por medio”. Indica que luego se redactó una escritura de rectificación de la cesión de derechos de 17 de agosto de 2022, repertorio N°35242-2022, en la que se eliminó el porcentaje que se cedía, quedando que lo cedido era la mitad de los derechos que tenía doña Julia, en los siguientes términos “Por este instrumento el compareciente viene en rectificar la escritura de cesión de derechos en su cláusula segunda eliminando el porcentaje que se cedió, de un 16,66 %, a fin de determinar que lo que se cedió fue solo la mitad de lo
Fallo
Por tanto y en consecuencia, a cada uno de los titulares actuales de los derechos sobre el inmueble inscritos a fojas 11930 número 16676 del Registro de Propiedad de 2010, le corresponderían derechos ascendentes a un 3,70 por ciento del inmueble. Explica que hasta aquí resulta claro que doña Julia Lucila Fernández Mamani, la cedente, según se desprende de todas las inscripciones de dominio antes citadas, es dueña de un 3,70 por ciento de derechos sobre el inmueble en cuestión. Sin embargo, en la escritura pública de cesión de derechos que se solicita inscribir y en su rectificación, no queda claro el porcentaje de derechos sobre el inmueble que la cedente cede a cada uno de los cesionarios y el porcentaje que por tanto la cedente mantiene en su dominio, de manera que las inscripciones que eventualmente practique el Conservador deben ser suficientemente claras y no merecer dudas sobre la cantidad o porcentaje que a cada comunero corresponderá en definitiva sobre el inmueble, lo que podría mejor reflejarse y aclararse si los interesados efectuaren la partición de los derechos que tienen en común sobre el inmueble ascendente al 11,11 por ciento que en la actualidad poseen y se adjudicaren en los porcentajes que decidan mantener en el dominio cada uno de ellos. Refiere que al parecer lo que desean los interesados, según lo pactado en la escritura pública de cesión de derechos y en su rectificación, es que doña Julia Lucila Fernández Mamani, dueña de un 3,70 por ciento del inmue
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-232-2022 CARATULADO : FEVRE/ Santiago, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés VISTOS Que con fecha 29 de agosto de 2022, comparece don Christian David Fevre Monares, abogado, domiciliado en Gran Avenida, N° 4681, oficina 402, comuna San Miguel, quien interpone reclamación en contra de la
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