SERVICIOS PROFESIONALES COMERCIALES Y MEDICOS OPORTO LIMITADA/SOLÍS
Rol
C-2754-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales rol C 2754 2022, caratulados “Servicios Profesionales Comerciales y M dicos Oportoé Limitada con Sol sí ” comparece don Daniel Alejandro Miranda Zamorano, Abogado, actuando en representaci n convencional de ó Servicios Profesionales Comerciales y M dicos Oporto Limitadaé , sociedad del giro de su denominaci n, RUT 77.913.120-3, representada legalmente poró don lvaro Rodrigo Oporto Castro,Á M dico Cirujano, RUN 12.060.717-0,é ambos domiciliados en Avenida Francia N° 1720, torre II, departamento Nº 405, de la ciudad de Osorno, quien deduce demanda de Precario en Procedimiento Sumario en contra de do a ñ Marcela Olga Elieth Sol sí Guzm ná , RUN 16.338.679-8, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó calle Antumalal Nº1746, Praderas de Pilauco, de la ciudad y comuna de Osorno, fundando su demanda en los siguientes antecedentes: “1. Que mi representada es due a del veh culo motorizado marca Jeep modeloñ í Wrangler Sport 4x4 3.6 Aut., color blanco, Placa Patente nicaÚ GYHY62-9, n mero de motor DL700732, n mero de chasisú ú 1C4BJWAGXDL700732, el que adquiri por contrato de compraventaó celebrado con N Automotores SpA, de fecha 24 de junio de 2018, e inscrito en el Registro de Veh culos Motorizados a su nombre, bajo elí n mero 10302 de fecha 7 de agosto de 2018, del Servicio de Registroú Civil e Identificaci n de San Joaqu n, tal y como consta en el certificadoó í de anotaciones vigentes que se acompa a en otros de esta presentaci n;ñ í ó por lo que adem s le resulta aplicable a su respecto la presunci n delá ó art culo 44 de la Ley N°18.290, que considera due o a aquel que tieneí ñ inscrito a su nombre el veh culo en el referido registro. 2. Pues bien, esí del caso que, desde el mes de octubre de 2018, el representante legal de mi mandante accedi , por mera tolerancia, que do a Marcela Olga Eliethó ñ Sol s Guzm n, ocupara el veh culo de autos, reserv ndose la facultad deí á í á pedir su restituci n en cualquier tiem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Alejandro Miranda Zamorano, Abogado, actuando en representaci n convencional de Serviciosó Profesionales Comerciales y M dicos Oporto Limitada, representadaé legalmente por don lvaro Rodrigo Oporto Castro, dedujo demanda deÁ precario en procedimiento sumario en contra de do a Marcela Olga Eliethñ Sol s Guzm n, solicitando se le condene a la restituci n del veh culoí á ó í motorizado, marca Jeep, modelo Wrangler Sport 4x4 3.6 Aut., color blanco, Placa Patente nica GYHY62-9, con sus llaves, documentos,Ú piezas y accesorios, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentenciaí definitiva, bajo apercibimiento de ser incautado con auxilio de fuerza p blica si no lo hiciere, con expresa condenaci n en costas, en base a losú ó argumentos reproducidos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que por su parte la demandada a trav s de sué Abogado don Crist bal Nicol s Gonz lez Miranda, en el folio 10 procedeó á á a contestar la demanda, para lo cual expone: “1.- Esta parte no controvierte la propiedad del veh culo objeto litigioso del presente juicio,í 2 Código: XRGYXDFMQZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es efectivamente del demandante de autos, la sociedad Servicios Profesionales Comerciales y M dicos Oporto Limitada. 2.- No obstante, elé representante legal de la demandante de autos y socio de la misma sociedad Servicios Profesionales Comerciales y M dicos Oporto Limitada,é omite en su libelo pretensor que fue c nyuge de mi representada con laó cual actualmente tiene 2 hijos de nombre lvaro Ignacio Oporto Sol s deÁ í 17 a os y Isabel Margarita Oporto Sol s de 11 a os. 3.- Es del caso SS.,ñ í ñ que tambi n es importante que tenga presente que el veh culo en cuesti né í ó fue adquirido entre mi representada y don lvaro Oporto Castro el a oÁ ñ 2014 para que ella tuviera un veh culo en el que pudiera movilizar a losí hijos de ambos. 4.- No es efectivo que en el mes de octubre del 2018, la demandante accedi , por mera tolerancia, a que mi representada do aó ñ Marcela Sol s Guzm n ocupara el veh culo de autos, toda vez que el jeepí á í en cuesti n fue adquirido con el aporte de ambos, y el fin del mismo esó para utilizarlo en beneficio de los hijos en com n, sin embargo, l decidiú é ó mantener la propiedad del mismo en la sociedad aludida por un tema impositivo necesario para la gesti n tributaria de la sociedad demandanteó y de la cual es el representante legal. Cabe agregar SS., que mi representada al a o2014, cuando fue adquirido el veh culo por parte de lañ í demandante, ten a su veh culo propio un Kia Rio 5 del a o 2014, el cualí í ñ de com n acuerdo con su c nyuge decidieron vender para poder adquirirú ó el veh culo objeto de autos. 5.- Insisto SS., que no es efectivo que mií representada se haya negado en reiteradas oportunidades a hacer entrega del veh culo, toda vez que la demandante omite que en los hechos ení cuesti n, que entre don lvaro Oporto Cast
Fallo
fallo causeí ejecutoria.” Por lo que solicita que se condene a la demandada a la devoluci n del veh culo objeto de la demanda, con sus llaves, documentos,ó í piezas y accesorios, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentenciaí definitiva, bajo apercibimiento de ser incautado con auxilio de fuerza p blica si no lo hiciere, con costas.ú En el folio 6, consta notificaci n personal de la demanda.ó En el folio 12, consta audiencia de contestaci n y conciliaci n,ó ó con la asistencia de ambas parte; la demandada contesta a trav s deé minuta de folio 10; efectuado el llamado a conciliaci n, este no prospera.ó En el folio 13, se recibe la causa a prueba siendo las partes notificadas en conformidad a la ley, como consta de la propia resoluci nó y del atestado receptorial de folio 14. En el folio 24, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Alejandro Miranda Zamorano, Abogado, actuando en representaci n convencional de Serviciosó Profesionales Comerciales y M dicos Oporto Limitada, representadaé legalmente por don lvaro Rodrigo Oporto Castro, dedujo demanda deÁ precario en procedimiento sumario en contra de do a Marcela Olga Eliethñ Sol s Guzm n, solicitando se le condene a la restituci n del veh culoí á ó í motorizado, marca Jeep, modelo Wrangler Sport 4x4 3.6 Aut., color blanco, Placa Patente nica GYHY62-9, con sus llaves, documentos,Ú piezas y accesorios, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentenciaí definitiva, bajo apercibimiento de s
Texto Completo (Preview)
Osorno, veinticinco de enero de dos mil veintitr s.-é VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales rol C 2754 2022, caratulados “Servicios Profesionales Comerciales y M dicos Oportoé Limitada con Sol sí ” comparece don Daniel Alejandro Miranda Zamorano, Abogado, actuando en representaci n convencional de ó Servicios Profesionales Comerciales y M dicos Oporto Limitadaé , sociedad del gi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica