BANCO DE ESTADO DE CHILE/CAMPOS
Rol
C-459-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Andr s Acevedo L niz, é é abogado, c dula de identidadé N 14.206.294-1, mandatario judicial en representaci n convencional del° ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, cedula deÁ identidad N 9.096.866-1, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo° O Higgins N 1111, 5to Piso, comuna de Santiago, interpone demanda´ ° ejecutiva en contra de la sociedad CAMPOS Y CAMPOS COMERCIAL E INVERSIONES LIMITADA, persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada por don ó GERMAN ARZOBINDO CAMPOS PEREZ, y por don JUAN PABLO CAMPOS DORNER, ignoro profesiones, todos domiciliados en Avda. Toro Bayo N 5599,° Valdivia, en calidad de deudora principal y en contra de don GERMAN ARZOBINDO CAMPOS PEREZ, ignoro profesi n, con domicilio antesó indicado, y do a ñ CAROLINA MACARENA CAMPOS DORNER ignoro profesi n, domiciliada en calle ó Arauco N 561, Valdivia, en calidad° de avalistas y codeudores solidarios. Funda su demanda se alando que su representada es due a delñ ñ pagar N 7803070, suscrito con fecha 15 de marzo de 2020 y que contieneé º la obligaci n de pagar la cantidad de $11.630.305.- m s intereses del 0,79%ó á mensual, a contar de la fecha indicada, deuda que se cancelar a en 48í cuotas mensuales con vencimientos indistintamente los d as 05, 06 y 07 deí cada mes a partir del mes de agosto de 2021, y cuyos montos se indican en el calendario de pago desarrollado en el mismo pagar el cual da poré reproducido. Asimismo se acord que en caso de no pago oportuno de una o m só á cuotas de la obligaci n, se pagar a por el retardo el inter s m ximoó í é á convencional, y que sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, elá Código: PZEXXDKXMZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Banco podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad Campos y Campos Comercial E Inversiones Limitada representada por don German Arzobindo Campos P rezé y por don Juan Pablo Campos Dorner como deudora principal, y en contra del propio don German Arzobindo Campos P rez, é y tambi n de do a é ñ Carolina Macarena Campos Dorner en su calidades de avalistas y codeudores solidarios, ya individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $11.630.305, m s intereses pactados,ó á m s comisi n legal del 0,50% anual sobre el saldo del capital garantizadoá ó por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m sí ñ á intereses pactados y costas, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hastaó hacerse entero y total pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Cabe hacer presente que la demandada en calidad de aval y codeudora solidaria do a Carolina Macarena Campos Dorner, no fueñ notificada ni requerida de pago en estos autos. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 371-2022 el pagar N° é ° 7803070, suscrito por los ejecutados por la suma de $11.630.305, autorizado por el Notario P blico de Valdivia, don Juan Bautista Rodr guez Ruiz. ú í Código: PZEXXDKXMZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Al tercer otros del folio 5, del cuaderno de apremio,í don Francisco Lara Roloff, abogado en representaci n del ejecutado donó Germ n Arzobindo Campos P rezá é , por s en calidad de aval y codeudorí solidario y ste a su vez en representaci n de la sociedad é ó Campos Y Campos Comercial E Inversiones Limitada, en calidad de deudora principal, ya individualizados, opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1.- La del N 7 del Art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó esta es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n con el demandado, por las siguientes circunstancias: ó Consta de documento acompa ado por la contraria, con fecha 15 deñ marzo, un pagar por la cantidad de $11.630.305.- pesos, el que é no especifica de forma alguna cu ndo se pag el impuesto de timbres yá ó estampillas, s es que se pag . í ó Solo consta una declaraci n del bancoó acreedor, se alando ha sido enterado . Por otro lado, no se indica en elñ “ ” pagar que el impuesto se entera y paga por ingresos mensuales de dineroé en tesorer a, de acuerdo al art culo 26 del DL 3.475, en cuyo caso no tieneí í la carga de acreditar el pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas del pagar .é Pero dicho beneficio procesal de eximirse de la carga de la prueba del pago del impuesto s lo opera si el pagar contiene la cl usula requerida poró é á la Circular N 72, de 1980, del Servicio de Impuestos Internos, a cuyo° tenor: Que el impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagar ha“ é s
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que se ala, solicitañ tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad CAMPOS Y CAMPOS COMERCIAL E INVERSIONES LIMITADA representada por don GERMAN ARZOBINDO CAMPOS PEREZ y por don JUAN PABLO CAMPOS DORNER como deudora principal, y en contra del propio don GERMAN ARZOBINDO CAMPOS PEREZ, y tambi n deé do a ñ CAROLINA MACARENA CAMPOS DORNER en su calidades de avalistas y codeudores solidarios, ya individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $11.630.305, m s intereses pactados, m s comisi n legal del 0,50% anualá á ó sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas,ñ á disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y total pagoó de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 11 y 12, con fecha 12 de julio de 2022 se notific por c dulaó é a don Germ n Campos P rez por si en calidad de aval y codeudor solidarioá é Código: PZEXXDKXMZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y en representaci n de la ejecutada en calidad de deudora principal y;ó personalmente a don Juan Pablo Campos Dorner, representante de la ejecutada en calidad de deudora principal, de la acci n deducida en suó contra y se les requiri de pago.ó La demandada en calidad de aval y codeudora solidaria, do añ Carolina Macarena
Texto Completo (Preview)
FOJA: 28 .-veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-459-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CAMPOS Valdivia, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Al folio 1, don Andr s Acevedo L niz, é é abogado, c dula de identidadé N 14.206.294-1, mandatario judicial en representaci n convencional del° ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, em
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica