6º Juzgado Civil de Santiago

JOUSSE/

Rol

V-247-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Matilde Arlette Jousse G mez, casada, due a de casa,ó ñ domiciliada en Fraternidad N 1662, comuna de Pe alol n, Regi n Metropolitana,° ñ é ó solicitando que se declare la ausencia por desaparici n forzada de su c nyuge, Enriqueó ó Lelio Huerta Corvalan, quien aduce haber sido detenido por las fuerzas militares, el 11 de septiembre de 1973, cuando, junto a otras personas, hac a abandono del Palacio de laí Moneda, por calle Morand , siendo llevado en horas de la tarde al Regimiento Tacna,é recinto en el cual es tendido en el suelo, boca abajo, con las manos detr s de la nucaá hasta el d a 13 de septiembre a mediod a, ocasi n en que fue amarrado de pies y manos,í í ó subido a un cami n militar y sacado del regimiento con destino desconocido,ó permaneciendo desde esa fecha en calidad de detenido desaparecido. Refiere que la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n, creada poró ó Decreto Supremo N 355 del a o 1990, determin la calidad de v ctimas de violacionesº ñ ó í de derechos humanos de su c nyuge, Enrique Lelio Huerta Corval n, cuyas p ginas 131ó á á a 134, del Tomo 1 del informe de la citada comisi n se refiere a las circunstancias de suó detenci n y desaparici n, el cual expres que ó ó ó El 11 de septiembre de 1973, en la“ ma ana, se iniciaron las acciones directas de los efectivos de las Fuerzas Armadas enñ contra del Palacio de la Moneda, lugar en que se encontraba el Presidente de la Rep blica Salvador Allende, acompa ado de un grupo de sus colaboradores directos yú ñ miembros de su Dispositivo de Seguridad, conocido como GAP (...). A las 13:45 horas. Al momento de salir este ltimo grupo de personas por laú puerta de calle Morand , entraron por los diferentes accesos del Palacio las tropasé militares compuestas por efectivos de los Regimientos Tacna, Buin, y una unidad de reserva. El grupo que abandonaba el Palacio por calle Morand fue detenido por lasé fuerzas militares, oblig ndoseles a tenderse boca abajo en el suelo.

Fundamentos

Considerando que este grupo de colaboradores del Presidente abandon eló Palacio de La Moneda por calle Morand , aproximadamente a las 14:00 horas, dondeé fueron detenidos por agentes del Estado, recluidos en un Recinto Militar y desde allí llevados por stos con destino incierto, esta Comisi n tiene convicci n sobre la cantidadé ó ó de v ctimas de todos ellos, pues su descripci n es responsabilidad de los agentes delí ó Estado que los manten an detenidos.í ” En este sentido, refiere que los hechos antes descritos configuran la hip tesis queó el art culo l de la Ley N 20.377 prescribe como desaparici n forzada, por cuanto, suí ° ó c nyuge, ó Enrique Lelio Huerta Corvalan, fue privado de su libertad por obra de agentes del Estado, lo que fue seguido del ocultamiento de su suerte o paradero. Previas citas legales, solicita se declare la ausencia por desaparici n forzada de suó c nyuge, ó Enrique Lelio Huerta Corvalan, y, una vez ejecutoriada la sentencia, se procesa Código: PZXEXDXYGZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a transferir sus bienes de conformidad con lo establecido en el art culo 9 y siguientes deí la Ley N 20.377. ° Que, con fecha 14 de septiembre de 2022, consta certificado de la Subsecretar aí de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Que, con fecha 3 de noviembre de 2022, figura publicaci n del extracto de laó solicitud de autos en el diario El Mercurio de Santiago, con fecha 24 de octubre de 2022. Que, con fecha 13 de diciembre de 2022, rola certificado de no existir oposici nó de terceros a la solicitud de marras. Que, con fecha 12 de enero de 2023, se trajeron los autos para fallo. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Matilde Arlette Jousse G mezó , y solicita se declare la ausencia por desaparici n forzada de su c nyuge, ó ó Enrique Lelio Huerta Corvalan, ya individualizado, en virtud de los fundamentos de hecho y de Derecho ya rese ados en la parte expositiva del presente fallo;ñ SEGUNDO: Que, conforme los art culos 1 y siguientes de la Ley N 20.377, seí ° considera desaparici n forzada el arresto, la detenci n, el secuestro o cualquier otraó ó forma de privaci n de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas oó grupo de personas que act an con la autorizaci n, el apoyo o la aquiescencia o delú ó ocultamiento de la muerte o paradero de la persona desaparecida ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990; TERCERO: Que, con el m rito de los instrumentos aportados a folio 1 por laé peticionaria ha resultado acreditada su legitimidad activa, toda vez que la solicitante es c nyuge de ó Enrique Lelio Huerta Corvalan, presunto desaparecido. CUARTO: Que, asimismo ha resultado acreditado con el m rito del certificadoé emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretar a de Derechosí Humanos, de fecha 31 de marzo de 2022, que la Comisi n Nacional de Verdad yó Reconciliaci n decla

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad adem s con lo dispuesto en losá art culos 1 y siguientes de la Ley N 20.377; y art culos 817 y siguientes del C digo deí ° í ó Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la solicitud interpuesta en lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se declara la ausencia por desaparici n forzada deó ENRIQUE LELIO HUERTA CORVAL NÁ , chileno, casado, ignora profesi n u oficio, nacido el 26 deó febrero de 1935, R.U.N. N 3.234.562-K° II. Of ciese al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, una vez ejecutoriadaí ó la presente sentencia, para los efectos de lo previsto en el art culo 11 de la Ley Ní ° 20.377; III. Pract quense las inscripciones y subinscripciones que al efecto correspondan.í ROL V-247-2022 Dictada por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil deü Santiago. Autoriza Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subrogante del Sexto Juzgadoí ú Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitr s.-é Código: PZXEXDXYGZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T12:51:09-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-247-2022 CARATULADO : JOUSSE/ Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparece Matilde Arlette Jousse G mez, casada, due a de casa,ó ñ domiciliada en Fraternidad N 1662, comuna de Pe alol n, Regi n Metropolitana,° ñ é ó solicitando que se declare la aus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica