CARRERE/AFP HABITAT
Rol
O-5192-2022
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes: 1. Efectividad de encontrarse prescrita las cotizaciones de las que dice ser acreedor la demandada o su opción de cobro, antecedentes y pormenores. 2. Antecedentes de la causa P-52343-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Avenimiento presentado el 8 de marzo de 2017 en la causa Rit M-289-2017, caratulada “Lizama con Carrere”, en el cual se estableció que la fecha de término de los servicios fue el 30 de septiembre de 2016. 2. Resolución N°2298836 emitida por la demandada con fecha 11 de octubre de 2019. Asimismo solicitó tener a la vista causa: Rit P-52343-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Por su parte la demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1. Demanda de Cobro de Cotizaciones Previsionales, procedimiento ejecutivo previsional presentada en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, causa RIT: P52343-2019, cuya demandada es CHANTAL DENISE CARRERE D AMICO. 2. RESOLUCION N° 2298836 emitida por AFP HABITAT S.A con fecha 11 de octubre de 2019. 3. Resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve pronunciada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago que provee demanda de cobro de cotizaciones previsionales en causa RIT causa RIT: P-52343-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Además solicito tener a la vista causa: P-52343-2019, caratuladas A.F.P. HABITAT S.A. CON CHANTAL DENISE CARRERE D AMICO del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. QUINTO: Que analizadas las pruebas incorporadas al juicio se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: a) Que doña Margarita Lizama Guzmán, término la relación laboral con la demandante, con fecha 30 de septiembre de 2016, lo que se acredita con la suscripción ante Notario Público del avenimiento presentado por las partes
Fundamentos
fundamentos entre otros, la prolongada falta de ejercicio de un derecho, que hace presumir en el titular su intención de abandonarlo o renunciarlo, constituyendo una sanción para el acreedor negligente lo que va en directa relación con el interés social con el objeto que las relaciones jurídicas no queden por largo tiempo indefinidas. Señala el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Que por su parte el art. 2518 del mismo cuerpo normativo dispone: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2503. OCTAVO: Que se ha acreditado que la relación laboral de la señora Margarita Lizama Guzmán concluyó el 30 de septiembre de 2016 por lo que con creces se cumplen los 5 años a la fecha de dictación del presente fallo, toda vez que, la única actuación que a juicio de esta magistrado que tiene como característica la de interrumpir la prescripción es la notificación de la demanda, la que en este caso aún no se efectúa, demostrándose una verdadera desidia por parte de la entidad previsional en instar por la notificación de la misma, toda vez que, si bien se ha solicitado notificación en varios domicilios el tiempo entre una y otra, a juicio de este tribunal es excesivo. NOVENO: Que, como consta en autos la acción ejecutiva se puso en movimiento por la Administradora de Fondos de Pensiones AFP HABITAT S.A el día fecha 22 de octubre de 2019, mediante la correspondiente demanda, sin embargo, la ejecutada en la misma no sido emplazada, y dicha presentación de demanda, no ha podido interrumpir la prescripción, debiendo aplicarse a este procedimiento las nomas de los artículos 2214 y 2218 del Código Civil, y la interrupción de la prescripción ocurre con la notificación de la demanda, de esta forma, habiendo trascurrido los 5 años desde el término de la relación laboral de la trabajadora ya citada, sin que se haya interrumpido la prescripción, se accederá a la demanda. Y visto además lo dispuestos en los artículos 162, 177, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código el Trabajo, y 5 y 31 bis de la Ley N° 17.322,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la acción interpuesta por CHANTAL DENISE CARRERE D AMICO en contra de la empresa AFP HABITAT S.A., declarándose que las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales de la trabajadora Margarita Lizama Guzmán que se indican en la resolución N° 2298836 de 11 de octubre de 2019 se encuentran prescritas, debiendo por ende la demandada eliminar a la demandante de cualquier registro de deudores que mantenga, en lo que se refiera a estas cotizaciones. II.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la demandada. RIT O-5192-2022 RUC 22- 4-0422793-2 Se deja constancia que la fecha de notificación de este fallo es el día 1 de agosto de 2023. Proveyó don(a) VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que comparece CHANTAL DENISE CARRERE D´AMICO, cédula de identidad N°13.688.371-2, domiciliada en calle Cerro El Plomo 5931, Oficina 1104, Las Condes, quien interpone demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario laboral en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., Rut N°98.000.10
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