Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SIMOZA/ABELARDO JULIO COMERCIAL S.A.

Rol

T-32-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece LESLIE JOSEFINA SIMOZA RIVAS, cédula nacional de identidad N°26.844.776-8, administrativa, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Pasaje Luis Blanche #1953, comuna de Iquique, viene en entablar denuncia conforme al Procedimiento Tutela Laboral, por vulneración de garantías (indemnidad) con ocasión del despido, conjuntamente nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ABELARDO AURELIO JULIO CUELLO, Rol único tributario N°6.131.262-5, 2 representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don ABELARDO AURELIO JULIO CUELLO, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, y en contra de la empresa ABELARDO JULIO COMERCIAL S.A., Rol único tributario N°96.578.350-4, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don ABELARDO AURELIO JULIO CUELLO, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, Todos domiciliados en calle MANUEL BULNES N° 1516, comuna de IQUIQUE. Señala que con fecha 03 de septiembre de 2018, celebró y escrituró contrato de trabajo con la denunciada de autos, don ABELARDO AURELIO JULIO CUELLO, en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, según estipulaciones contenidas en el respectivo contrato de trabajo y sus modificaciones posteriores, ejecutando la labor de “Encargada administrativa” para las diferentes empresas de su propiedad, entre ellas, ABELARDO JULIO COMERCIAL S.A., sus funciones consistían básicamente en ejecutar las labores propias de una “Contadora” para todas las empresas del denunciado. Que, la remuneración era de carácter variable, compuesta por un sueldo base, bono de colación, bono de movilización y lo que ellos denominaban compensación salarial, percibiendo una remuneración promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados, la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo. Cabe hacer presente que fue obligada a realizar trabajos administrativos para las otras empresas pertenecientes a don ABELARDO AURELIO JULIO CUELLO, entre ellas: Distribuidora Importadora y Exportadora S.A. DIMEXSA, RUC 96.579.200-7; JC Transervice SPA, RUC 76.992.336-5; Distribuidora de Helados y Congelados S.A. DIHECSA, RUC 96.732.350-0; Abelardo Julio Comercial S.A. AJUSA, RUC 96.578.350-2; Joint Solutions SPA, RUC 76.467.260-7 ; y South Pacific SPA, RUC 77.271.943-4; trabajos que fueron remunerados con la emisión de boleta de honorarios al mes por cualquiera de las empresas antes mencionadas, a modo de “compensación salarial”, por lo que eran parte de su remuneración. Con fecha 01 de agosto del año 2022, solicitó vacaciones para que éstas comenzarán a regir desde el día 16

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 73, 160, 162,168, 173, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil, Constitución Política de la República, se DECLARA: I.-Que, se ACOGE la denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido impetrada por LESLIE JOSEFINA SIMOZA RIVAS, en contra de su ex empleador ABELARDO AURELIO JULIO CUELLO, Rol único tributario N°6.131.262-5, y en contra de la empresa ABELARDO JULIO COMERCIAL S.A., Rol único tributario N°96.578.350-4, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don ABELARDO AURELIO JULIO CUELLO, en cuanto se declara las demandadas han incurrido en una vulneración a la garantía a la indemnidad de la actora, condenándose a pagar las siguientes sumas a la actora: a) $3.600.000.- por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 6 meses de la última remuneración mensual b) Por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicios consagrada en el Art. 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $720.000. Estas sumas indicadas se pagarán con reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Que, se rechaza la demanda de nulidad de despido. III.-Que, habiéndose a

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece LESLIE JOSEFINA SIMOZA RIVAS, cédula nacional de identidad N°26.844.776-8, administrativa, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Pasaje Luis Blanche #1953, comuna de Iquique, viene en entablar denuncia conforme al Procedimiento Tutela Laboral, por vulneración de garantías (indemnidad) con o

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