2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/FISCO DE CHILE - - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

O-1658-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1) Existencia de contrato de trabajo entre las partes; 2) El cargo desempeñado por la demandante Ejecutiva de Trazabilidad; 3) La remuneración, $1.324.000; y 4) El término de los servicios ocurrió el 30 de diciembre de 2022 invocándose la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. En cuanto a los hechos a probar, se fijaron los siguientes: 1) Contratos de trabajo, anexos y finiquitos suscritos por las partes, vigencia pactada en cada caso; 2) Efectividad que la demandada incurrió en un ilícito o fraude laboral en el contexto de la contratación con la demandante. Pormenores y circunstancias; 3) Efectividad de los hechos en que se funda la causal legal de despido invocada. Pormenores y circunstancias; 4) Efectividad del descuento en la remuneración de julio de 2021. En la afirmativa, procedencia; y 5) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado. CUARTO: Que, la parte demandada incorporó los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo de fecha 15 de abril de 2021 y sus respectivos anexos. 2) Carta de aviso termino de contrato de fecha 30 de diciembre de 2022. 3) Comprobante aviso dirección del trabajo. 4) Cotizaciones. 5) Hoja de vida. 6) liquidación de remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022. 7) 6 solicitudes de Permisos realizadas por la demandante. 8) Acompaña finiquito suscrito por la demandante con fecha 24 de abril de 2023. QUINTO: Que, la parte demandante rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1) 2 contrato individual de trabajo de fecha 15 de abril de 2021 y 29 de noviembre de 2021. 2) 8 Anexo de contrato de trabajo, celebrado entre Patricia Miranda y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana Subsecretaría de Salud Pública. 3) Liquidación de remuneración de la demandante, correspondiente al mes de diciembre de 2022. 4) Carta de despido por la causal del artículo

Fundamentos

considerando que la demandada está sometida a la fiscalización de la Contraloría General de República, quien ejerce el control de la legalidad de los actos de la administración pública, ente caso, una autoridad de salud, toma relevancia la serie de dictámenes que ha emitido a propósito de la materia de autos, dictamen N°358 de 2020, N°E127446 N21 de fecha 06 de agosto de 2021, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de la República, es por ello, que además, resulta absolutamente improcedente la alegación de la actora, respecto a que la demandada incurrió en conducta de fraude, ya que por ley estaba legitimada para contratar temporalmente. DECIMOPRIMERO: Que, así las cosas, no cabe más que el rechazo íntegro de la demanda, ya que las indemnizaciones reclamadas suponen la existencia de un contrato de duración indefinida, lo cual no acontece en autos y, en lo que dice relación al feriado reclamado, la actora se desistió de su cobro en audiencia de juicio, ya que señaló que se encontraban pagados. DÉCIMOSEGUNDO: Que, conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, el Juez debe apreciar la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica; Y, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. DECIMOTERCERO: Que, toda la prueba pormenorizada y no analizada, como lo es la prueba testimonial, liquidaciones de remuneraciones, finiquito, solicitudes de permiso, entre otros, en nada alteran lo que ya ha sido resuelto por esta sentenciadora.

Fallo

por tanto, alega que su despido es improcedente, ya que trabajo y prestó servicios para la demandada principal de manera permanente e ininterrumpida en el call center de trazabilidad de la SEREMI, habiendo en consecuencia total y absoluta continuidad laboral y de servicios, lo que se ve reflejado en los distintos libros de asistencia, con el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales durante todo este período. Reseña que comenzó a trabajar para la demandada el 9 de abril de 2021 mediante un contrato a plazo fijo que finalizaba el 31 de mayo de 2021. Desde esa fecha, su ex empleador presentó cuatro anexos de contrato que buscaban renovar su contrato laboral con fechas del 1 de junio de 2021, 1 de julio de 2021, 1 de septiembre de 2021 y 1 de octubre de 2021, 1 de diciembre de 2021, 01 de enero de 2022, 01 de abril de 2022, 01 de julio de 2022, 01 de octubre de 2022, 01 de noviembre de 2022 y finalmente 01 de diciembre de 2022, por tanto, afirma que las demandadas han incurrido en subterfugio laboral. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide se tenga por interpuesta demanda, admitirla a tramitación y en definitiva, declarar que la relación laboral que existió con la demandada fue sin solución de continuidad, es decir, de carácter INDEFINIDO, por el período desde el 04 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022; o en el período o desde el día que se determine conforme a derecho; Declarar que las demandadas han incurrido en un ilícito o fraude laboral

Texto Completo (Preview)

Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 1658 - 2023 Ruc : 23-4-0466306-2 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante : Miranda García, Patricia Natalia Demandado : FISCO DE CHILE En Santiago, a uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 1658 – 2023, comparece doña

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