SOSA/CÓRDOVA
Rol
O-1339-2021
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 162, 171, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña MARÍA ANGÉLICA SOSA OLIVARES, cédula nacional de identidad N°11.332.234-9 en contra de su ex empleador CÉSAR RODOLFO CÓRDOVA OYARZÚN, cédula nacional de identidad N°2.734.229-9, ambos ya individualizados, en cuanto se reconoce y se declara la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 01 de febrero de 2014 al 02 de junio de 2021, oportunidad en la cual la demandante pone término a la relación laboral ejerciendo la acción de despido indirecto, derivado del incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato a la demandada. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda de despido indirecto que afectó a al demandante MARÍA ANGÉLICA SOSA OLIVARES, ya singularizada, y, en consecuencia de lo cual, se ordena a la demandada CÉSAR RODOLFO CÓRDOVA OYARZÚN, ya individualizado, a pagar las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $400.625.- b. Indemnización por años de servicios, equivalente a siete años, por la suma de $2.804.375.- más $1.402.188.- correspondiente al recargo del 50%, conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. c. A la suma de $280.437.- por concepto de feriado legal. d. A la suma de $2.831.083.- por concepto de remuneraciones impagas desde el 01 de noviembre de 2020 al 02 de junio de 2021. e. Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajador, que va desde el 01 de febrero de 2014 hasta el 02 de junio de 2021, en base a una remuneración de $400.625.- III. Que, el despido indirecto del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales, y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se deveng
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 162, 171, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña MARÍA ANGÉLICA SOSA OLIVARES, cédula nacional de identidad N°11.332.234-9 en contra de su ex empleador CÉSAR RODOLFO CÓRDOVA OYARZÚN, cédula nacional de identidad N°2.734.229-9, ambos ya individualizados, en cuanto se reconoce y se declara la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 01 de febrero de 2014 al 02 de junio de 2021, oportunidad en la cual la demandante pone término a la relación laboral ejerciendo la acción de despido indirecto, derivado del incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato a la demandada. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda de despido indirecto que afectó a al demandante MARÍA ANGÉLICA SOSA OLIVARES, ya singularizada, y, en consecuencia de lo cual, se ordena a la demandada CÉSAR RODOLFO CÓRDOVA OYARZÚN, ya individualizado, a pagar las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $400.625.- b. Indemnización por años de servicios, equivalente a siete años, por la suma de $2.804.375.- más $1.402.188.- correspondiente al recargo del 50%, conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. c. A la suma de $280.437.- por concepto de feriado legal. d. A la suma de $2.831.083.- por concepto de remuneraciones impagas d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, martes, 01 de agosto de 2023 RUC 21-4-0370129-4 RIT O- 1339 - 2021 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 09:14 Horas.- HORA DE TERMINO 10:22 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0370129-4-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARÍA ANGÉ
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