BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HURTADO
Rol
C-7307-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 21 de septiembre de 2022, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARINA ISABEL HURTADO LINCOLAO, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Nicanor Plaza 935, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.330.263, más intereses y costas, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que con fecha 18 de octubre de 2018, la demandada suscribió ante Notario y a la orden del Banco demandante, el pagaré que acompañó en autos, por la suma de $1.330.263, por concepto de capital, obligación que se pagaría el 14 de julio de 2022. Se estipuló además, que en caso de no pago oportuno de la obligación, se devengará el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo, y se facultará al Banco para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha el que se considerará de plazo vencido. Agregó que, el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas a sus vencimientos, motivo por el cual adeuda desde el 14 de julio de 2022, la suma de $1.330.263, más intereses y costas. Añade que la deuda es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo perfecto y la acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 14 de octubre de 2022 se notificó personalmente a la demandada, e igualmente en dicha fecha fue requerida de pago en forma personal por el ministro de fe. Que, con fecha 19 de octubre de 2022, compareció la demandada, indicando ser dependiente, y estar domiciliada para este efecto en Santa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: EVMJXDPHXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7307-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del “PAGARÉ (SIN PROTESTO) LINEA DE SOBREGIRO EN CUENTA CORRIENTE”, suscrito por la demandada con fecha 18 de octubre de 2018, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 14 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en tiempo y forma por la ejecutante y, habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, es posible observar que la copia autorizada del documento denominado “ACTA NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y UNO DE DIRECTORIO DEL BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CELEBRADA EL DÍA MARTES VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO”, reducida a escritura pública con fecha 11 de febrero de 2021 ante don Rodrigo Sotomayor Graepp, Notario Público de la 40° Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar, la cual fue emitida con fecha 18 de febrero de 2022 con su respectivo certificado, anotada bajo el repertorio N°908-2021, da cuenta en el acápite “Doce. MANDATO JUDICIAL Y OTROS PARA REPRESENTANTES DE NORMALIZA Y CUENTAS ESPECIALES DOS MIL VEINTE PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE BCI” “Uno) Poder de Representación Judicial”, del mandato judicial y de los poderes conferidos por la institución demandante, entre otros, al abogado don Gerardo Yemil Nazar Samur, quien compareció en los presentes autos. Aunado a lo anterior, en la ya referida escritura se indica que “En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil, veintiuno,… se reunió el Directorio del Banco de Crédito e Inversiones bajo la Presidencia del señor Luis Enrique Yarur Rey, con la asistencia del Vicepresidente… y de los Directores… Asistió también el Gerente General, señor Eugenio Von Chrismar Carvajal…” (sic), luego, en el acápite señalado en el párrafo anterior, tras el informe dado por el Gerente General en cuanto a la necesidad de conferir poderes especiales a los abogados que individualiza, se consigna que “… Analizada la propuesta presentada, el Directorio acordó, por la unanimidad de los asistentes otorgar poder especial a las personas que se indican a continuación, quienes quedarán habilitados para comparecer, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, ante todos los Tribunales de la República, sin importar su naturaleza y ante la Superintendencia de Insol
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, teniéndose dicha resolución por notificada por el estado diario a la parte ejecutada. Que, con fecha 09 de noviembre de 2022, se tuvo por notificada expresamente a la parte ejecutante de la resolución que recibe la causa prueba Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: EVMJXDPHXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7307-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del “PAGARÉ (SIN PROTESTO) LINEA DE SOBREGIRO EN CUENTA CORRIENTE”, suscrito por la demandada con fecha 18 de octubre de 2018, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 14 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en tiempo y forma por la ejecutante y, habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acomp
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C-7307-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7307-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HURTADO Puente Alto, veinticinco de Enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, con fecha 21 de septiembre de 2022, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO
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