LABRAÑA/
Rol
V-23-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece VALENTINA PAZ LABRAÑA SANHUEZA, estudiante, domiciliada en calle Miraflores N°1288, comuna de Victoria e interpone solicitud de cambio de nombre, en procedimiento voluntario, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho, que expone: Refiere que, nació en la comuna de Independencia, el 12 de enero de 2004, nacimiento que fue inscrito bajo el N°63 del registro S1 y circunscripción respectivos de dicha comuna, correspondiente al año 2004. Que, fue inscrita con el apellido Labraña, que es el apellido de su padre. Sin embargo, desde que tiene memoria, fue criada en el grupo familiar de su madre y su pareja – Gustavo Farías –. Expone que, es por ello que desde siempre ha sido conocida con el apellido Farías. Finalmente invoca el art. 1° letras b) de la ley N°17.344, señalando que se encuentra afecta a ella, resultando plenamemte aplicable, por cuanto desde muy niña ha sido conocida por los apellidos FARÍAS Sanhueza. Previas citas legales, solicita se autorice el cambio del nombre que aparece en su partida de nacimiento, esto es, Valentina Paz Labraña Sanhueza, para quedar en definitiva con el nombre de Valentina Paz Farías Sanhueza. Al folio 4, consta publicación de extracto respectivo, en el Diario Oficial. Al folio 6, consta información sumaria de testigos. Al folio 15, consta informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al folio 18, se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la solicitud de autos tiene por objeto sustituir el apellido patronímico paterno de la solicitante, de “LABRAÑA” a “FARÍAS”, quedando en definitiva como VALENTINA PAZ FARÍAS SANHUEZA, alegando la solicitante la concurrencia de la causal establecida en la letra b) art.1° de la ley N°17.344. SEGUNDO: Que, el artículo 1° de la Ley N°17.344, señala que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá ́ solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: (…) b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios(...)”. Que, asimismo, en el artículo 2 se indica que “La solicitud correspondiente deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de los días 1° o 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si dicho Diario no apareciere en las fechas indicadas. El extracto, redactado por el secretario del Tribunal, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios. Dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegará, conjuntamente con su oposición, los antecedentes que la justifiquen y el juez procederá sin forma de juicio apreciando la prueba en conciencia y en mérito de las diligencias que ordene practicar. Código: RKVCXDPMHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria. En todo caso será obligatorio oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación.”. Que el artículo 4° de la Ley 17.344, establece que una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. TERCERO: Que, para conceder la autorización judicial de cambio de nombre referido, el solicitante, además de acreditar el presupuesto fáctico de la causal transcrita en el considerando anterior, debe necesariamente dar cumplimiento a las formalidades exigidas por el inc. final del art. 1° y del art. 2°, de la norma referida, esto es: a. Que, el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años con nombres o apellidos, diferentes
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la ley N°17.344, art. 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Código: RKVCXDPMHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE ACOGE, la solicitud de folio 1, autorizándose el cambio del nombre patronímico paterno, quedando en definitiva su nombre como VALENTINA PAZ FARÍAS SANHUEZA. En consecuencia: II.- Se ordena, al Oficial de Registro Civil del departamento pertinente, proceder a la rectificación de la inscripción de nacimiento de VALENTINA PAZ LABRAÑA SANHUEZA, RUN N°21.482.490-6, inscrito bajo el N°63, Registro S1, del año 2004, de la circunscripción de Independencia, quedando fijado en definitiva su nombre completo como: VALENTINA PAZ FARÍAS SANHUEZA, manteniéndose invariable su número de RUN. III.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones ordenadas precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictó doña KATERINE LAVANDEROS CURAQUEO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Victoria. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Victoria, veinticuatro de Enero de dos mil veintitrés. Código: RKVCXDPMHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T22:17:11-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Victoria CAUSA ROL : V-23-2022 CARATULADO : LABRAÑA/ Victoria, veinticuatro de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Al folio 1, comparece VALENTINA PAZ LABRAÑA SANHUEZA, estudiante, domiciliada en calle Miraflores N°1288, comuna de Victoria e interpone solicitud de cambio de nombre, en procedimiento voluntario, en virtud de los siguient
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