CID/
Rol
V-266-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de octubre de 2022, a folio 1, comparece EDUARDO CANALES SANTIS, abogado, cédula nacional de identidad N°15.088.355-5, en representación convencional de MARCELA ALEJANDRA CID RIVEROS, chilena, viuda, contador auditor, quien expone: Que, mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por este Tribunal, publicada en extracto en el Diario El Austral de la ciudad de Temuco, los días los días 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre del año 2020 e inscrita a fojas 6658 Nº4708 en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2020, doña FLORENCIA ELENA RIVEROS PASTENES, cédula nacional de identidad N 3.984.647-0, fue declarada interdicta definitivamente por causa de demencia, quedando privada de la administración de sus bienes; Que, como consecuencia de lo anterior se nombró curadora definitiva, a su sobrina, la solicitante, doña MARCELA ALEJANDRA CID RIVEROS, a quien se le eximió de la obligación de rendir fianza y de facción de inventario solemne, declarándose como suficiente discernimiento; Que, doña Florencia Riveros Pastenes es propietaria de los siguientes inmuebles: a) Inmueble ubicado en Pasaje Pedro de Oña N° 0418, sector Fundo El Carmen de la ciudad de Temuco, cuya inscripción rola inscrita a fojas 10010 F con el número 5410 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 2011, y b) Inmueble ubicado en calle Monte Los Olivos N° 335 Villa San Andrés de la comuna y ciudad de Temuco, cuya inscripción rola inscrita a fojas 5397F con el número 3361 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 2010; Que, los inmuebles antes singularizados constituyen la fuente de ingresos doña Florencia Riveros Pastenes posee desde antes de su interdicción, ya que desde el año 2011 genera rentas mensuales a través del arrendamiento de estos inmuebles; Que, en la actualidad doña Florencia Riveros Pastenes tiene como domicilio la Residencia y Centro de Salud para adultos mayores “Dream Health Ltda.”, ubicada en calle Las Lilas 0466, Población Imperial, comuna de Temuco desde el mes de marzo del año 2020, de acuerdo al contrato que se acompaña en un otrosí; Que, lo anterior ocurrió ya que a doña Marcela Cid Riveros se le hacía difícil poder prestar ayuda con los cuidados de su tía, debido a que ella también debe cumplir horarios en su trabajo, lo que le significaba un alto costo en términos de su propia calidad de vida; Que, los costos de dicha residencia para adultos ascienden a $460.000 pesos mensuales, cifra que se costeaba con los ingresos obtenidos por las rentas de arrendamiento de los inmuebles singularizados anteriormente, sin embargo, el pago de las rentas de arrendamiento ha sido intermitente, lo que llevó a doña Marcela Cid Riveros a demandar la terminación de los contratos de arrendamiento que recaían sobre ambos inmuebles por no pago de las rentas, procedimien
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 817, 891, 892 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 390, 393 y 394 del Código Civil y 365, 368 y 369 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: Que HA LUGAR A LO SOLICITADO por doña MARCELA ALEJANDRA CID RIVEROS, RUN: 10.094.292-5, y en consecuencia, se autoriza la enajenación EN PUBLICA SUBASTA de los siguientes inmuebles de propiedad de doña FLORENCIA ELENA RIVEROS PASTENES, RUN: 3.984.647-0: a) Inmueble ubicado en Pasaje Pedro de Oña N° 0418, sector Fundo El Carmen de la ciudad de Temuco, cuya inscripción rola inscrita a fojas 10010 F con el número 5410 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 2011; y; b) Inmueble ubicado en calle Monte Los Olivos N° 335 Villa San Andrés de la comuna y ciudad de Temuco, cuya inscripción rola inscrita a fojas 5397F con el número 3361 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 2010 El precio de la venta no podrá ser inferior a la suma de $35.000.000 respecto del inmueble indicado en la letra a) y la suma de $45.000.000 respecto del inmueble indicado en la letra b), pagaderos al contado y en dinero efectivo, debiendo hacerse uso de la presente autorización dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presente resolución. Lo anterior es sin perjuicio del monto que se fije una vez aprobado las bases de remate el que no podrá ser en caso alguno inferior al señalado. Re
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-266-2022 CARATULADO : CID/ Temuco, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de octubre de 2022, a folio 1, comparece EDUARDO CANALES SANTIS, abogado, cédula nacional de identidad N°15.088.355-5, en representación convencional de MARCELA ALEJANDRA CID RIVEROS, chil
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