MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE/VARGAS
Rol
C-1775-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
OBRA RUINOSA, DENUNCIA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de folio 1, de 27 de octubre de 2022, con suó correspondiente rectificaci n de folio 10, comparece don ó Felipe Andr s Rom n Olave,é á abogado, en representaci n de la I. Municipalidad de Coyhaique, Corporaci n deó ó Derecho P blico, RUT N 69.240.300 2, que se encuentra legalmente representada porú ° su alcalde, don Carlos Gatica Villegas, c dula nacional de identidad N 17.445.861-8,é ° todos domiciliados, para estos efectos, en calle Francisco Bilbao N 357, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce denuncia de obra ruinosa, en contra de do añ Camila Javiera Vargas Antisoly, c dula nacional de identidad N 18.103.931-0,é º empresaria en el rubro de la construcci n, por s y en representaci n legal de la empresaó í ó Camila Javiera Vargas Antisoly E.I.R.L. , del giro de la construcci n, RUTó N 76.775.762-5, domiciliadas en Baquedano sin n mero, Sector Puente La Cruz,° ú Coyhaique, sector tambi n identificado como Lote n 4, Quinta n 43, Sector Puente Laé ° ° Cruz, Coyhaique, XI Regi n, solicitando en definitiva se acoja y declare, con costas, queó la excavaci n profunda que est causando las grietas en el camino p blico y que provocó á ú ó un deslizamiento de tierra, vuelva a su estado original, esto es, que vuelva al nivel justamente anterior a que la denunciada comenzara la excavaci n. En subsidio de loó anterior, viene en solicitar: 1. Prohibir nuevas intervenciones que aumenten el ngulo del talud.á 2. Modificar la geometr a del talud.í 3. Realizar obras de contenci n o drenaje, tales como muros de contenci n. ó ó 4. Cualquier otra medida que los organismos t cnicos estimen pertinente y siné perjuicio de otra que se determine para precaver el riesgo inminente de remoci n enó masa del camino p blico; apercibiendo al denunciado de que, si as no lo hace, seú í llevar n a efecto a su costa.á Explica que el inmueble que constituye el domicilio de la E.I.R.L. anterior y respecto de la cual la denunciada se encuentra en poses
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, el denunciante acompa en lañó carpeta de documentos del folio 1 los siguientes documentos: 1. Informe T cnico del Sernageomin, de diciembre de 2021;é 2. Actualizaci n de Informe T cnico de Sernageomin, del 29 de septiembre deó é 2022; 3. Memor ndum n 194, de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por do aá ° ñ Maura Maldonado M rquez, directora de Obras Municipales;á 4. Resoluci n n 219, de fecha 29 de septiembre de 2022, suscrito por do aó ° ñ Maura Maldonado M rquez, directora de Obras Municipales;á 5. Informe de deslizamiento de terreno en Plaza Villa Hermoso, de fecha 4 de octubre de 2022, suscrito por Luis Pacheco Pacheco, ingeniero civil en obras civiles, profesional de Secplac. En presentaci n de fecha 8 de noviembre de 2022, a folio 15ó , la denunciante acompa set de 4 fotograf as del lugar de los hechos. ñó í Con fecha 7 de noviembre de 2022 en lo obrado a folio 14, consta haberse efectuado la audiencia fijada en autos, constituy ndose el Tribunal en el inmuebleé materia de autos, esto es, Sector Puente La Cruz, Coyhaique, sector tambi n identificadoé como Lote n 4, Quinta n 43, Sector Puente La Cruz, Coyhaique, XI Regi n, con la° ° ó asistencia del abogado de la parte denunciante, don An bal Rogel Sep lveda, ení ú compa a de don Pedro Paredes del departamento de Fiscalizaci n de la denunciante yñí ó do a Silvia Jofre del departamento de Obras de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique;ñ y con la asistencia de la denunciada, de su abogado don Waldemar Sanhueza Quiniyao, Código: GQPMXDVEKWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y tambi n se encontraba presente el c nyuge de la se ora Vargas Antisoly, doné ó ñ Francisco Barrientos; adem s de la asistencia del perito judicial designado por elá Tribunal do a Constanza Jorquera Flores, del Servicio Nacional de Geolog a y Miner a. ñ í í En dicha instancia, el apoderado de la denunciada hace presente que el Sr. Barrientos efectu denuncias el a o 2019 en el departamento de fiscalizaci n de laó ñ ó Municipalidad de Coyhaique, donde no tuvo respuesta; posteriormente llev a caboó trabajos en el talud con el objeto de erradicar un micro basural que se gener en eló sector; eso sumado a la problem tica de canalizaci n de aguas lluvias que desaguan en elá ó talud, lo que ha favorecido al deslizamiento de tierra, que incluso lleg a la casaó habitaci n de las demandadas.ó Por su parte, la denunciada narra que despu s de las lluvias del mes deé septiembre de este a oñ , efect o obras de mitigaci n, disminuyendo la pendiente delú ó talud y construyendo una especie de descanso al inicio del mismo a fin de disminuir una posible remoci n, llegando a mover m s de 500 metros c bicos deó á ú material. Constanza Jorquera Flores, Ge loga y perito designada, se ala que lo que seó ñ presencia en terreno es un suelo poco cohesionado correspondiente a dep sitosó glaciolacustres y de remociones en masa antiguos . Este suelo
Fallo
fallo judicial, se derribar el edificio o seá har su reparaci n a su costa; si el da o que se teme del edificio no fuere grave, bastará ó ñ á que el querellado rinda cauci n de resarcir todo perjuicio que por el mal estado deló edificio sobrevenga .” A su turno, el art culo 935 del mismo cuerpo legal, a ade que las disposicionesí ñ “ precedentes se extienden al peligro que se tema de cualesquiera construcciones; o de rboles mal arraigados, o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia .á ” Por su parte, en el mismo C digo Civil, se dispone en el inc. 1 del Art culo 948ó í que: La “ municipalidad y cualquiera persona del pueblo tendr , á en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso p blicoú , y para la seguridad de los que transitan por ellos, los derechos concedidos a los due os de heredades o edificiosñ privados.” SEGUNDO: Un primer requisito es que debe existir una ruina que amenaza da oñ . Si bien la ley no define la ruina, el profesor Daniel Pe ailillo define que ñ ruina “consiste en una ostensible cercan a a la destrucci n o colapso, no siendo necesario queí ó se trate de un edificio o construcci n antigua (puede ser una obra nueva que, al mismoó tiempo sea ruinosa), ni tampoco, porque la ley no lo exige, la inminencia de la destrucci n o colapso, la cual consiste, m s bien, en un grado m s adelantado y, por loó á á mismo m s grave, de la cercan a de la destrucci n o colapsoá í ó ”(en Los Bienes). La cosa ruinosa debe ser un edificio, una cons
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Coyhaique, a veintid s de enero de dos mil veintid s.ó ó VISTOS: En lo principal de la presentaci n de folio 1, de 27 de octubre de 2022, con suó correspondiente rectificaci n de folio 10, comparece don ó Felipe Andr s Rom n Olave,é á abogado, en representaci n de la I. Municipalidad de Coyhaique, Corporaci n deó ó Derecho P blico, RUT N 69.240.300 2, que se encuentra legalmente representada porú
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