18º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./REYES

Rol

C-6730-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Felipe Hernan Frías Jones, como mandatario, en representación convencional conforme al mandato judicial, de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vez en Representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, entidad del giro de su denominación, cuyo Tesorero Subrogante don Hernan Emilio Nobizelli Reyes, contador auditor, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, ambos domiciliados para este efecto en calle Agustinas Nº1291, Oficina G, piso 6º, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de JOSE MIGUEL REYES GONZALEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Las Basas N° 1668, comuna de Maipú, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la cantidad de 181,9138 UF, equivalente en pesos al día 4 de julio de 2022, por la suma de $6.028.532, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- Manifiesta que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1. Pagaré de monto capital equivalente a UF 18,1914, suscrito con fecha 24 de junio de 2022, con vencimiento para el día 04 de julio de 2022. 2. Pagaré de monto capital equivalente a UF 163,7224, suscrito con fecha 24 de junio de 2022, con vencimiento para el día 04 de julio de 2022. Refiere que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la ord

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, presentando demanda ejecutiva en contra de don JOSE MIGUEL REYES GONZALEZ, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la cantidad de 181,9138 UF, equivalente en pesos al día 04 de julio de 2022, por la suma de $6.028.532, más intereses y costas, a objeto de requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y con expresa condena en costas.- Fundamentó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones contempladas respectivamente en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, solicitando que se deniegue la ejecución, con costas. TERCERO: Que el actor acompañó junto a la demanda los dos pagarés fundantes de la acción ejecutiva, el contrato de apertura de la línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20027, donde consta el mandato otorgado por la parte demandada a SCOTIABANK CHILE para la suscripción de los pagarés demandados en autos, copia de la escritura pública de mandato en virtud de la cual consta la personería de Juan Cortez Pizarro para suscribir pagares en representación de SCOTIABANK CHILE. CUARTO: Que en cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le correspondía al ejecutado. QUINTO: Que respecto de la segunda excepción que hace el ejecutado, contenida en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basada en que el pagaré no ha sido protestado, ni ha sido reconocido judicialmente al no haberse efectuado la vía ejecutiva correspondiente, aquella alegación resulta irrelevante, por cuanto, del análisis de los títulos invocados, consta la debida autorización notarial del suscriptor, así, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto. Código: BTDBXDQSLVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6730-2022 Ahora, en cuanto a que los pagarés en cuestión no han sido suscritos por el demandado, si bien es efectivo, al tenor del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal según la Ley 20.027, aportado a autos, consta que éste fue suscrito por el ejecutado, con firma autorizada notarialmente, sin que se haya opuesto tacha de falsedad a la misma, y que en dicho instru

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose éstas a prueba. A folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, presentando demanda ejecutiva en contra de don JOSE MIGUEL REYES GONZALEZ, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la cantidad de 181,9138 UF, equivalente en pesos al día 04 de julio de 2022, por la suma de $6.028.532, más intereses y costas, a objeto de requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y con expresa condena en costas.- Fundamentó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones contempladas respectivamente en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, solicitando que se deniegue la ejecución, con costas. TERCERO: Que el actor acompañó junto a la demanda los dos pagarés fundantes de la acción ejecutiva, el contrato de apertura de la línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20027, donde consta el mandato otorgado

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C-6730-2022 FOJA: 20 .- veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6730-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./REYES Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece el abogado Felipe Hernan Frías Jones, como mandatario, en representación convencional conforme al mandato judicial, de SCO

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