1º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARIAS

Rol

C-1596-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece don MARIO MORALES IB EZ, Abogado,ÁÑ correo electr nico notificaciones@servilogic.cl, domiciliado en An bal Pinto 509 Of.ó í 602, Concepci n, en representaci n judicial de ó ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUTí ó 90.743.000-6, representada legalmente por Gast n Bottazzini, argentino, casado,ó economista, CI para extranjeros N°22.923.569-9 y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut N°10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N°5151, oficina 303, Las Condes, y deduce demanda deó cobro de pagar en contra de don JONATHAN ARIAS CASTRO, desconoceé profesi n u oficio, domiciliado en HOLANDA 2654 A.A.DEL CANTO, Hualp n,ó é como sigue: Indica que su representada es due a y legitima tenedora del pagarñ é Nº1836640, por la suma de $4.165.578, con vencimiento el d a 14 de junio deí 2022, suscrito en representaci n del demandado por SERVICIOS DEó EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA., todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago,ó en representaci n a su vez del demandado, seg n mandato especial otorgado a laó ú sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n, suscribaó pagar s y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMRé Falabella S.A. Se ala que la firma del mandatario del demandado, en el pagar , señ é encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C digoó de Procedimiento Civil. Expone que la demandada se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento del pagar , por lo que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, yé ó í su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Código: RXHCXDZJHVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Termina pidiendo, en atenci n a lo dic

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que a folio 1 comparece don MARIO MORALES IB EZ, enÁÑ representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., y deduce demanda de cobro de pagar en contra de don JONATHAN ARIAS CASTRO,é conforme se rese en lo expositivo que precede.ñó 2°.- Que la demandada, contestando la demanda, opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los N° 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó seg n se expuso.ú 3°.- Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, yí ó recibida la causa a prueba, s lo la demandante alleg las probanzas de folio 1 aló ó juicio. 4°.- Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad. (Ra l Espinosaó ú Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).á í á Código: RXHCXDZJHVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. “Concluyese de aqu que si elí í ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, p g. 33).ó á 5°.- Que a fin de dilucidar si el t tulo ejecutivo invocado carece de fuerzaí ejecutiva, como alega la demandada, en atenci n a los fundamentos expuestos en loó que antecede, debe tenerse presente que no es un hecho discutido en la presente causa que la parte ejecutante, a trav s de su apoderado, suscribi el pagar deé ó é autos, facultado por el poder especial que rola a folio 1, por lo que en la especie habr de tenerse en consideraci n la aplicaci n de los art culos 2131, 2147 y 2148á ó ó í del C digo Civil, que ordenan que el mandatario debe ce irse a las instruccionesó ñ dadas por el mandante para el cumplimiento de su encargo, agregando que si el mandatario negociare con menor beneficio o m s gravamen que los designados porá el mandante, le ser imputable la diferencia.á De esta manera, en la especie, la ley y el mandato suscrito por la deudora autorizan a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda. , a suscribir el pagar sub-lite, por lo que corresponde analizar si en la ejecuci n del mandatoé ó conferido para la suscripci n de los pagar s que sostienen la ejecuci n, se hanó é ó producido los vicios denunciados por la ejecutada y, si stos son

Fallo

fallo ya citado se al en relaci n a laá ñ ó ó excepci n en comento: “…y aun admitiendo como posibilidad que el mandatarioó hubiera excedido los l mites del mandato, vulnerando lo dispuesto en el art culoí í 2131 del C digo Civil, ello no podr a de por s entra ar, en el caso sub judice,ó í í ñ que lo obrado en tal situaci n adoleciera de nulidad, configurando la excepci nó ó prevista en el art culo 464 Nº 14° del C digo de Procedimiento Civil, si losí ó actos ejecutados por el mandatario satisfacen los requisitos que la ley prescribe para su valor, en consideraci n a su especie o naturaleza. Los efectos jur dicosó í Código: RXHCXDZJHVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 aparejados a las actuaciones producidas en semejantes circunstancias no se traducen en la nulidad de stas sino eventualmente, en su inoponibilidad ante el mandante y,é en todo caso, de acuerdo con lo que prev el art culo 2154 del referido C digo, ené í ó la responsabilidad del mandatario por los perjuicios que pudieran irrogarse a aqu l;é 6°.- Desde otra perspectiva, si se admitiera que en la especie el mandatario, al desempe ar su cometido, negoci con menos beneficio o con m s gravamen enñ ó á relaci n con lo estipulado en el mandato y que ello se encuentra vedado por laó ley, de ninguna manera generar a, ipso iure, la nulidad del acto, de acuerdo con loí prevenido en el art culo 10 del C digo Civil, precepto que, luego de establ

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1596-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARIAS Talcahuano, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que a folio 1 comparece don MARIO MORALES IB EZ, Abogado,ÁÑ correo electr nico notificaciones@servilogic.cl, domiciliado en An bal Pinto 509 Of.ó í 602, Concepci n, en represen

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