SCOTIABANK CHILE S. A./ALARCÓN
Rol
C-17989-2020
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de diciembre de 2020, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1901, Santiago, mandatario judicial en representación de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general Francisco Sardón Taboada, abogado y continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados en calle Morandé N° 226, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Karen Magdalena Alarcón Álvarez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en avenida Las Palmeras N° 45, departamento 10, Antofagasta. Con fecha 30 de mayo de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de octubre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución son dos pagarés, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº20.027, ambos suscritos el 6 de noviembre de 2020 y con vencimiento al 16 de noviembre de 2020, por un total de 51,0857 UF, equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a la suma de $1.486.133.
Fallo
Por tanto, solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el total adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, pues, entre la fecha del vencimiento de los pagarés en cobro y la fecha de interrupción de la prescripción ya había transcurrido el plazo legal de un año para que opere la Código: EXXZXDZLGVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción, según dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092, por ello, operó la prescripción de la acción ejecutiva, de forma que solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, habiendo conferido traslado al ejecutante, nada expresó dentro del término legal. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en los pagarés cuyo cobro se intenta y el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, independiente del vencimiento de cada uno de los títulos en cobro, lo cierto es que la demandante inequívocamente hizo exigible todas las obligaciones contenidas en los pagarés cuyo cobro se intenta al momento de deducir su demanda ejecutiva el 9 de diciembre de 2020 y habiéndose notificado la misma el 30 de mayo de 2022, el p
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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17989-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ALARC NÓ Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 9 de diciembre de 2020, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1901, Santiago, mandatario judicial en
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