27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/AKASA SPA

Rol

C-693-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2022, comparece Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación de Banco Security, sociedad anónima bancaria, representada por Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, domiciliados en avenida Apoquindo N° 3150, piso 15, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra sociedad AKASA SPA, sociedad del giro indicado, representada por Álvaro Gonzalo Álvarez Jeraldo, ignoramos profesión u oficio, como deudora principal y en contra de don Álvaro Gonzalo Álvarez Jeraldo, ignoro profesión, como aval y codeudor solidario, todos con domicilio en Av. Apoquindo 7935 oficina 508 B, Las Condes y/o en O. Silva Castellón Alto Gran Vía 65, Antofagasta. Con fecha 8 de agosto de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 24 de agosto de 2022, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 30 de agosto de 2022, se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de octubre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su acción en las obligaciones contenidas en los siguientes pagarés suscritos por don Álvaro Álvarez Jeraldo en representación de Sociedad AKSA SPA como deudor principal y por don Álvaro Gonzalo Álvarez Jeraldo en su calidad de aval y codeudor solidario: 1. Pagaré Fogape Reactiva N°632815, suscrito el 30 de marzo de 2021, por la suma de $168.897.490, más intereses, pagadero en 84 cuotas mensuales de $2.392.741 cada una de ellas, con primer vencimiento al 30 de abril de 2021 y una última cuota al 30 de marzo de 2028, obligación que dejó de ser pagada a contar de la cuota número 6, con vencimiento al día 30 de Código: PLXFXDBXGVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre de 2021, por lo que en virtud de este adeuda la suma de $160.430.500. 2. Pagaré N°632772, con garantía Corfo, suscrito el 30 de marzo de 2021, por la suma de $71.104.930, más intereses, pagadero en 84 cuotas mensuales de $1.097.656 cada una de ellas, con primer vencimiento al 10 de mayo de 2021 y una última cuota al 10 de abril de 2028, obligación que dejó de ser pagada a contar de la cuota número 6, con vencimiento al día 10 de octubre de 2021, por lo que en virtud de este adeuda la suma de $67.856.488. 3. Pagaré N° 569056, suscrito el 7 de diciembre de 2018, por la cantidad de 10.500,8945 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $289.388.481, más intereses, pagadero en 170 cuotas mensuales de 86,3315 Unidades de Fomento, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 10 de enero de 2019 y la última el 10 de febrero de 2033. Crédito que fue prorrogado y modificado el día 5 de junio de 2020 mediante hoja de prolongación, en que se estableció que el crédito ascendía a 9.752,4348 Unidades de Fomento, equivalentes a $280.055.889, más intereses, pagaderos en 153 cuotas de 88,5378 Unidades de Fomento, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 10 de diciembre de 2020 y la última el 10 de agosto de 2033, obligación que dejó de ser pagada a contar de la cuota número 11, con vencimiento al día 10 de octubre de 2021, por lo que en virtud de este documento adeuda la cantidad de 9.524,1359 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $296.891.793. Los tres documentos dejaron de ser pagados, por lo que exige el total adeudado y solicita que se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, por la suma de $525.178.781, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, pues, no consta la vigencia del mandato judic

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes y 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: Código: PLXFXDBXGVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 8 de agosto de 2022 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-693-2022. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr s. é Código: PLXFXDBXGVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T18:21:13-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-693-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/AKASA SPA Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2022, comparece Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación de Banco Security, sociedad anónima bancaria, representada por Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, do

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