1º Juzgado de Letras de Talca

SOTELLO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

C-205-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 13 de febrero de 2022, comparece don Guillermo René Antonio Sotello Loyola, chileno, soltero, abogado, c dula nacional de identidadé 19.200.709-7, domiciliado en calle 4 Norte n mero 460, oficina 702, ciudad de Talca,ú quien viene en interponer demanda de prescripci n extintiva en procedimiento ordinarioó en contra de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar Los Andes, RUTó ó 81.826.800-9, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por doní ó Nelson Mauricio Rojas Mena, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad 8.046.049-ó é K, ambos domiciliados en Calle 1 Norte N 862, ciudad de Talca, ello a fin de que se° declare la prescripci n de las acciones cambiarias, ejecutivas y ordinarias emanadas deló pagar N 12-0189122-8, conforme los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponeé ° en su libelo. A folio 11, con fecha 25 de marzo de 2022, se tiene por contestada la demanda en rebeld a.í A folio 12, con fecha 26 de marzo de 2022, el demandante evacua el tr mite deá la r plica, solicitando que se tengan por ratificados expresamente y en todas sus partesé los fundamentos de hecho y de derecho se alados en la demanda interpuesta.ñ A folio 15, con fecha 06 de abril de 2022, se tiene por evacuada la d plica, enú rebeld a de la demandada.í A folio 23, con fecha 11 de mayo de 2022, se lleva a cabo audiencia de conciliaci n a trav s de la plataforma Zoom, compareciendo solo el abogado donó é Ricardo Fern ndez Inostroza por la demandante. Llamadas las partes a conciliaci n estaá ó no se produce, atendida la rebeld a de la parte demandada.í A folio 26, con fecha 31 de mayo de 2022, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é A folio 35, con fecha 13 de julio de 2022, rola escrito de observaciones a la prueba de la parte demandante. A folio 38, con fecha 27 de julio de 2022, se cita a las partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el actor fundamenta su demanda se alando que, con fecha 11 deñ abril del a o 2013, suscribi el pagar n mero 12-0189122-8 por la suma de 127,1790ñ ó é ú Código: VXESXDWTYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 UF, m s intereses, en favor de la demandada Caja de Compensaci n de Asignaci ná ó ó Familiar Los Andes, instrumento en el cual se oblig a pagar dicha suma en 84 cuotasó iguales y sucesivas de 2,1489 UF, estableci ndose adem s una cl usula de aceleraci n ené á á ó caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes referidas. Refiere que debido a problemas econ micos incurri en mora respecto de laó ó cuota n mero 16, por lo que la demandada hizo exigible el total de la deuda, por laú cantidad de 148,2741 Unidades de Fomento, equivalente a la fecha de la presentaci n deó la demanda (12 de enero de 2015) a la suma de $3.650.145, juicio ejecutivo que se tramit bajo el Rol C-72-2015, del Primer Juzgado de Letras de Talca, por el cual fueó notificado y requerido de pago debidamente. Sin embargo, atendida la pasividad de la demandada en el cobro de las acciones judiciales incoadas en su contra, solicit eló abandono del procedimiento, el que fue declarado mediante sentencia de fecha 04 de octubre del a o 2019, la cual se encuentra ejecutoriada. ñ Se ala, asimismo, que el pagar que origina el cr dito que se le cobr medianteñ é é ó el procedimiento ejecutivo ya indicado, es del a o 2013, dicha demanda fue presentadañ el 12 de enero del a o 2015 y fue notificada a su parte el 14 de mayo de 2015, luego deñ eso, el 04 de octubre del a o 2019 el procedimiento se declar abandonado, por lo queñ ó de acuerdo al art culo 2503 N 2 del C digo Civil se entender no haberse interrumpidoí ° ó á jam s la prescripci n. En consecue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo dispuesto en losá art culos 1698 y 2492 y siguientes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170, 254 yí ó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida al folio 1 por don Guillermo René Antonio Sotello Loyola en contra de la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiaró ó Los Andes, ambos ya individualizados; solo en cuanto se declaran prescritas la acci nó cambiaria derivada del pagar se alado en la demanda, as como la acci n ordinariaé ñ í ó emanada del contrato causal que dio origen al mismo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado oposici n.ó Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C-205-2022. Código: VXESXDWTYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr s.é Código: VXESXDWTYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T17:54:27-0300

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Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-205-2022 CARATULADO : SOTELLO/CAJA DE COMPENSACI N DEÓ ASIGNACI N FAMILIAR LOS ANDES.Ó Talca, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, con fecha 13 de febrero de 2022, comparece don Guillermo René Antonio Sotello Loyola, chileno, soltero, abogado, c dula nacional de i

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