2º Juzgado de Letras de San Fernando

AGRORAMA S.A./CORTÉS

Rol

C-867-2020

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 04 de mayo de 2020, compareció don JUAN CARLOS RABIÉ VEAS, abogado, con domicilio en Chillán, calle 18 de Septiembre Nº 671, oficina 503, Edificio Los Presidentes, en representación de AGRORAMA S.A., empresa del giro comercialización de fertilizantes, productos y maquinarias agrícolas, Rol Único Tributario número 76.145.229-0, representada por don ENRIQUE OLIVARES CARLINI, abogado, cédula de identidad N° 7.299.471-K, ambos domiciliados en calle El Trovador N° 4.280, piso once, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de cobro de pesos en contra de don RUBÉN DAVID CORTÉS GUTIÉRREZ, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.290.899-0, domiciliado en Parcela 28 El Paraíso, de la comuna de Chimbarongo, solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva declarar que se condena al demandado a pagar a su representada la suma $1.111.832.- más reajustes e intereses corrientes, con expresa condenación en costas, producto de las obligaciones contraídas en sus relaciones comerciales, dentro del giro de sus negocios. Fundó su demanda, indicando que Agrorama S.A. vendió productos del giro de sus negocios, a don Rubén David Cortés Gutiérrez, quién los adquirió por la suma de $1.431.832.- (un millón cuatrocientos treinta y un mil ochocientos treinta y dos pesos), IVA incluido, según se acreditará en la etapa procesal correspondiente y los cuales fueron entregados a la parte demandada, sin que se haya efectuado el reclamo de las respectivas facturas que se emitieran. Aseveró, que los productos e insumos comprados por don Rubén David Cortés Gutiérrez a la demandante, corresponden a los siguientes, que se proceden a singularizar, para los efectos de otorgar claridad y precisión a los hechos expuestos: Con fecha 15 de marzo de 2018, los siguientes productos contenidos en la Factura Electrónica N° 0000158497, y cuya fecha de pago se estipuló para el 13 de julio de 2018: Producto Cantidad Precio Uni. Valor SALI

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2020, compareció don JUAN CARLOS RABIÉ VEAS, abogado, en representación de AGRORAMA S.A., representada por don ENRIQUE OLIVARES CARLINI, quien interpuso demanda de cobro de pesos en contra de don RUBÉN DAVID CORTÉS GUTIÉRREZ, solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva declarar que se condena al demandado a pagar a su representada la suma $1.111.832.- más reajustes e intereses corrientes, con expresa condenación en costas, producto de las obligaciones contraídas en sus relaciones comerciales, dentro del giro de sus negocios. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando su rechazo. TERCERO: Que, para respaldar su acción, la demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Factura electrónica N°0000158497, emitida con fecha 15 de marzo de 2018, por la suma de $456.032.-, con vencimiento al 13 de julio de 2018; 2. Registro de aceptación o reclamo de un DTE del Folio 158497, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl; 3. Factura electrónica N°0000158970, emitida con fecha 05 de abril de 2018, por la suma de $975.800.-, con vencimiento al 13 de julio de 2018. 4.- Registro de aceptación o reclamo de un DTE del Folio 158970, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl. Que, el demandado no rindió prueba alguna en el proceso. CUARTO: Que, la acción interpuesta en autos persigue el cobro de una suma de dinero, emanada de una venta de productos por parte del actor a la demandada, la cual conforme al mérito de las facturas acompañadas la deuda ascendería a la suma $1.111.832.- Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega ésta o aquélla, de modo que, en la especie, ha correspondido al demandante acreditar la existencia de la obligación alegada insoluta, y de otra parte, al demandado le cabe el peso de la prueba, en orden a demostrar la extinción de la misma, en su caso. Código: RXYJXDCDVXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.sii.cl/ 4 QUINTO: Que, en forma previa, cabe destacar, que de las 2 facturas acompañadas, se advierte que ella fue expedida por la demandante para el cliente Rubén David Cortes Gutiérrez y en la factura N° 0000158497 consigna como rubro a cobrar “SALITRE PRO K X 25 KG 500kg y SPEEDFOL K X 20 L”; mientras que en la factura N° 0000158970 en su descripción se desglosa “10 un. De ESCALERA ALUMINIO MENTOR 3 M”. Por otra parte, dichas facturas conforme al artículo 3 de la Ley 19.983, se tienen por irrevocablemente aceptadas, puesto que no obra en autos que se haya reclamado por la demandada en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio dentro del plazo establecido en el citado artículo, otorgándole la ley incluso, mérito ejecutiv

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida con 04 de mayo de 2020, por don JUAN CARLOS RABIÉ VEAS, en representación de AGRORAMA S.A., representada por don ENRIQUE OLIVARES CARLINI, en contra de don RUBÉN DAVID CORTÉS GUTIÉRREZ, debiendo el demandado pagar, la suma de $1.111.832.-. II.- Que, la suma indicada deber pagarse reajustada conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor entre el mes de presentación de la demanda y el mes anterior a su pago y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables entre la fecha que quede firme esta sentencia. III.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa por resultar totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° C-867-2020 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 24 de enero de 2023. Código: RXYJXDCDVXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T17:43:59-0300

Texto Completo (Preview)

1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-867-2020 CARATULADO :AGRORAMA S.A. CON CORTÉS. San Fernando, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 04 de mayo de 2020, compareció don JUAN CARLOS RABIÉ VEAS, abogado, con domicilio en Chillán, calle 18 de Septiembre Nº 671, oficina 503, Edificio Los Presidentes, en representación

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