ITAU CORPBANCA/MOLINA
Rol
C-11680-2017
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece do añ Andrea Valero lvarez, abogado,Á con domicilio en Ahumada N 254, oficina 1007, Comuna de Santiago, mandataria° judicial de ITA -CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria, cuyoó gerente general y representante legal es don Milton Maluhy Filho, administrador, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contraé de don DAVID MARTIN MOLINA MEDINA, ignora profesi n, conó domicilio en Pasaje Ebreos 4091, Puente Alto. Funda su demanda en que el ejecutado adeuda a su representado el importe correspondiente al pagar N 52251796, suscrito con fecha 02 deé º junio de 2016, a la orden de ITA -CORPBANCA,Ú por don DAVID SALAZAR MOLINA MEDINA, , por la suma de $7.349.894, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $215.542, cada una, salvo la ltima por $222.606, venciendo la primera de ellas el d a 02 de noviembreú í de 2016 y las restantes los d as 02 de cada uno de los meses calendarioí siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinci n total de la obligaci n.ó ó Se estipul que el capital adeudado devengar a intereses a una tasa deló í 1,250% mensual. C-11680-2017 Foja: 1 Se ala que,ñ habi ndose producido el vencimiento de la cuota n meroé ú 01 del d a 02 de noviembre de 2016, esta no fue pagada por el deudor.í Dicho incumplimiento que faculta al banco para exigir de inmediato, y como si fuera de plazo vencido, la totalidad de la deuda, por lo que viene en exigir el pago total y anticipado de la obligaci n del pagar .ó é Hace presente que, se relev al acreedor de la obligaci n de protesto,ó ó la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, raz nú ó por la cual dicho instrumento goza de m rito ejecutivo, y siendo laé obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutivaó í ó vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece do a Andrea Valero lvarez,ñ Á mandatario judicial en representaci n convencional de ITA -ó Ú CORPBANCA, representada convencionalmente por don Milton Maluhy Filho, todos individualizados, y solicita se tenga por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don DAVID MARTIN MOLINA MEDINA, ya individualizado, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $7.349.894, m s los intereses correspondientes, seá ordene seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representadoó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n con laó excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n, en raz n de queó ó ó ó ó se desprende del pagar , que la obligaci n y acciones derivadas delé ó documento se alado, se encuentran ampliamente prescritas, por haberseñ superado el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, y sus correlativasó ó obligaciones, que corresponde a un a o, como lo establece el art culo 98 deñ í la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar .é C-11680-2017 Foja: 1 TERCERO.- Que la parte ejecutante al evacuar el traslado, se allan a la excepci n deducida en autos, solicitando no ser condenada enó ó costas. CUARTO.- Que cabe se alar que el art culo 98 de la ley 18.092ñ í dispone que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados al pago es de un a o contado desde el d a delñ í vencimiento del documento .” QUINTO.- Que, en consecuencia, la prescripci n debe contarseó desde que la obligaci n se hizo exigible, y esto ocurre cuando la ejecutadaó incurre en mora del pago de su obligaci n, a saber con fecha 02 deó noviembre de 2016, seg n lo se alado por la propia parte ejecutante yú ñ teniendo presente que con fecha 14 de diciembre de 2022 se le tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada por resoluci n, es posibleó aseverar que ha transcurrido el a o de prescripci n contemplado en elñ ó art culo 98 de la ley 18.092
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C-11680-2017 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11680-2017 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/MOLINA Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que comparece do añ Andrea Valero lvarez, abogado,Á con domicilio en Ahumada N 254, oficina 1007, Comuna de Santiago, mandataria° judicial de ITA -CORPBANCAÚ , sociedad an
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