GÓNGORA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
C-11493-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece Mercedes Góngora Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°6.729.325-8.-, domiciliada en El Altarcillo N°521, comuna de Estación Central, y expone: Que viene en interponer demanda de prescripción de la acciones de cobro de deuda de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, Rut N°69.254.300-9.-, representada legalmente por su alcalde Felipe Muñoz Vallejos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°3920, comuna de Estación Central. Funda su demanda en que es dueña del inmueble ubicado en calle El Altarcillo N°521, comuna de Estación Central, el que de acuerdo a los documentos emanados de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, registra una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del periodo comprendido entre el 30 de junio del año 2007 y hasta el 30 de septiembre del año 2017, ambas inclusive, que asciende a $1.695.275.- Señala que tiene 68 años de edad, actualmente se encuentra jubilada, y recibe una modesta pensión de $170.000.- mensuales, por lo que no tiene capacidad económica para cancelar la deuda. Agrega que la deuda en cuestión estaría prescrita y, por ende, no estaría obligada a pagarla. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, expresa que artículo 2492 del Código Civil establece que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo…Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Por su parte el artículo 2497 del Código Civil dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Código: YFLXXDXKQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11493-2022 Foja: 1 corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. Asimismo el inciso primero del artículo 2514 del Código Civil señala que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones” y; el inciso primero del artículo 2515 del mismo cuerpo legal establece que: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Reitera que a la fecha ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años sin haberse interrumpido, cumpliendo con ello los presupuestos legales para alegar la prescripción de los derechos de aseo, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la prescripción de la deuda por el periodo comprendido entre el 30 de junio del año 2007 hasta el 30 de septiembre del año 2017, ambas fechas inclusive, que asciende a $1.695.275.- El 1° de diciembre de 2022, comparece el abogado Juan Pablo Labrín Devia, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Estación Central, y expone: Que su parte se allana a la demanda interpuesta de contrario, por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2017, monto que asciende a $1.999.739.- Asimismo en el primer otrosí del escrito de contestación de la demanda, deduce demanda reconvencional en contra de Mercedes Góngora Gutiérrez, fundado en que según consta del documento que la demandada reconvencional acompañó a los autos, ésta adeuda a la I. Municipalidad de Estación Central, la suma de $32.805.-, por concepto de derechos de aseo domiciliario, incluidos los reajustes e intereses, por el periodo del 30 de noviembre de 2017, por lo que el mérito de las normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta la demanda reconvencional y acogiéndola en todas sus partes se condene a la demandada al pago de la suma antes indicada. El 7 de diciembre de 2022, el apoderado d
Fallo
SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda principal deducida el 18 de octubre de 2022, por Mercedes Góngora Gutiérrez, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en calle El Altarcillo N°521, comuna de Estación Central, por el período comprendido entre el 30 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, más multas, reajustes, intereses y costas; b) Que se acoge la demanda reconvencional deducida por la I. Municipalidad de Estación Central, en el primer otrosí del escrito de 1° de diciembre de 2022, y se condena a Mercedes Góngora Gutiérrez, a pagar los derechos de aseo domiciliario de la propiedad singularizada en la letra a), Código: YFLXXDXKQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11493-2022 Foja: 1 devengados el 30 de noviembre de 2017, por la suma de $32.805.-, incluidos los reajustes e intereses; c) Que cada parte pagará sus costas Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé Código: YFLXXDXKQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T17:27:1
Texto Completo (Preview)
C-11493-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11493-2022 CARATULADO : G NGORA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÓ ESTACI N CENTRALÓ Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece Mercedes Góngora Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°6.729.325-8.-, domiciliada en El Altar
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