REYES/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-1400-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece don TOMAS DE LA CRUZ REYES CUEVAS pensionado, casado, domiciliado en pasaje Freire N°78 de Talcahuano, y deduce demanda en procedimiento ordinario de prescripci n extintiva de las accionesó judiciales de cobro de extracci n de residuos domiciliarios, en contra la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por su Alcalde don HENRY CAMPOS COA, empleado p blico, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N°250 de Talcahuano, comoú sigue: Indica que es propietario del inmueble ubicado en pasaje Freire N°78 de Talcahuano, cuyo t tulo de dominio se encuentra inscrito fojas 975 bajo el Nº939í del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano del a oí ñ 2014. Se ala que la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, el 20 de junio del 2022ñ emiti un informe de deuda de aseo, en el cual figuran los periodos adeudados, yó por los cuales solicita que se declare la prescripci n, cuyas fechas de vencimientoó comprenden desde el 03 de noviembre de 2014 al 30 de junio de 2019, los que corresponden a la suma de $897.437.- Hace presente que la demandada no ha ejercido acciones de cobro por las obligaciones de pago de los servicios de aseo domiciliario que corresponden al periodo se alado, los que se hicieron exigibles hace m s de tres a os, y por lo cualñ á ñ las acciones para su cobro, m s intereses y multas, se encuentran extinguidas porá prescripci n extintiva, cuya declaraci n solicita.ó ó Cita al efecto los art culos 2514, 2521 del C digo Civil y dice que es claroí ó que las acciones de cobro se encuentran clasificadas en el concepto de impuesto, para los efectos de la aplicaci n del art culo 2521 citado. ó í Código: XXQFXDHXPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1400-2022 Foja: 1 Hace un an lisis del art culo 19 n°20 de la Constituci n Pol tica de laá í ó í Rep blica de Chile, entendiendo que en la ade
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que a folio 1 comparece don TOMAS DE LA CRUZ REYES CUEVAS y y deduce demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, solicitando la prescripci n extintiva de corto tiempo de losó derechos de aseo que rese a. En subsidio, deduce demanda de prescripci n extintivañ ó de largo plazo de los derechos de aseo que se ala, conforme a lo expuesto.ñ Código: XXQFXDHXPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1400-2022 Foja: 1 2°.- Que, encontr ndose legalmente notificada de la demanda laá demandada, esta no la contest y se mantuvo rebelde durante todo el transcursoó del juicio, por lo que ninguna prueba alleg al proceso.ó 3°.- Que, a su turno, la demandante alleg los documentos acompa ados aó ñ folio 1, ya expuestos. Tales instrumentos, no objetados de contrario, permiten acreditar la titularidad del dominio de la demandante respecto del inmueble que adeuda derechos de aseo a la parte demandada. 4°.- Que de lo consignado en lo expositivo se desprende que el demandante solicita en lo principal que se declare la prescripci n extintiva de cortoó tiempo de las acciones judiciales de cobro por concepto de derechos de aseo, fundada particularmente en el art culo 2521 del C digo Civil, pidiendo que seí ó declare prescrita la acci n de cobro de aseo municipal correspondiente a losó periodos devengados entre 3 de noviembre de 2014 al 30 de junio de 2019, y que corresponden a la suma de $897.437.- 5°.- Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lida de laó ó á demanda seg n el art culo 2518 del C digo Civil en relaci n con su art culo 2503. ú í ó ó í Finalmente, el art culo 2521 del C digo Civil expresa que las acciones aí ó favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ 6°.- Que previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en el casoó de autos, resulta necesario establecer la naturaleza jur dica del cobro de servicios deí aseo domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripci n extintiva de los mismos.ó Sobre el particular, es menester tener en consideraci n que el DL N°3.063ó sobre Rentas Municipales distingue, en diversos art culos, los distintos tipos deí rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que Código: XXQFXDHXPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1400-2022 Foja: 1 provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. As porí ejemplo se distingue en el art culo 59 cuando se ala que “El monto de losí ñ impuestos y derechos establecidos en
Fallo
por lo expuesto precedentemente y teniendo presente la fecha de la notificaci n de la demanda, el ó 29 de julio de 2022, y la fecha de este fallo, ha prescrito la acci n para el cobro de los derechos municipales de servicios deó extracci n de residuos domiciliarios, de los per odos con vencimiento entre el ó í 3 de noviembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, que se detallan en el documento de folio 1, consistente en Informe de Deuda, emitido por la I. Municipalidad de Talcahuano, respecto del inmueble ubicado en calle Freire N° 78 de Talcahuano, cuyo propietario actual es don TOM S DE LA CRUZÁ REYES CUEVAS, y así se declarar en lo resolutivo de este fallo.á Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s lo dispuesto por los art culosá í 1698 y 2521 del C digo Civil; 144, 160, 170, 342, del C digo de Procedimientoó ó Civil y art culos 12 y siguientes del Decreto Ley 3063, í SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la demanda principal interpuesta a folio 1 por don TOM S DE LA CRUZ REYES CUEVASÁ , en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa. II.- QUE SE HACE LUGAR, sin costas, a la demanda subsidiaria interpuesta por don TOM S DE LA CRUZ REYES CUEVASÁ en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa; y en consecuencia se tiene por prescrita la acci n municipal, ejecutiva y ordinaria para el cobro de extracci n de
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C-1400-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1400-2022 CARATULADO : REYES/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que a folio 1 comparece don TOMAS DE LA CRUZ REYES CUEVAS pensionado, casado, domiciliado en pasaje Freire N°78 de Talcahuano, y deduce demanda en procedimiento ordinario d
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