2º Juzgado de Letras de San Fernando

DÍAZ/CORP.MUNICIPAL EDUC.SAN FDO

Rol

T-30-2022

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

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No especificado

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Hechos

hechos fueron constatados en fiscalización por la inspección del trabajo. Afirma que el 13 de enero la llamó una funcionaria señalando que su empleador estaba haciendo uso de líneas telefónicas con proveedores pidiendo que la denunciaran a cambio de apresurar pagos pendientes. Debido a los hechos expuestos indica que presentó denuncia ante la inspección del trabajo, entidad que previa fiscalización constató la vulneración de garantías fundamentales citando un comparendo de mediación. Se constató que el empleador dificultó las labores de la trabajadora, que se instruyó el bloqueo de acceso a la plataforma de rendición de gastos, que se hizo responsable a la actora por el mal uso de la plataforma y que se les indicó a ex trabajadoras que el motivo de su desvinculación era la cercanía con la denunciante. La fiscalización concluyó señalando que existen hechos y antecedentes suficientes de vulneración de las garantías de los artículos 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República (En adelante también denominada “CPR”). La mediación posterior concluyó sin acuerdo. Relata que los hechos presentados hasta este momento fueron denunciados en la causa RIT T-10-2022, seguida ante este mismo tribunal. Sin embargo señala que las situaciones ventiladas en dicha causa son parte de un continuo de actos de persecución y acoso laboral. En este contexto señala que en plena tramitación de la denuncia referida, el 15 de junio de 2022, La denunciada notificó el término de contrato por la causal del artículo 48 letra b) de la ley N°19.378, esto es “falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario”. Advierte que el sumario presenta vicios y errores. En primer lugar sostiene que se aplicó un procedimiento como si tuviera la calidad de empleado público cuando es la dirección del trabajo quien tiene control del cumplimiento e interpretación de las normas que aplican a los trabajad

Fundamentos

motivos del sumario elaboró un documento solicitando a la secretaria general la entrega de la resolución N°645/2021, concurriendo el mismo 22 de diciembre a las oficinas de la Corporación. Afirma que el guardia le negó la entrada por instrucción de Daniel Roa, quien según señala habría indicado que era peligrosa y delincuente. Por lo anterior, entregó documento al guardia solicitando timbrado. Afirma que el mismo día se le hizo entrega de un decreto que suspendía sus funciones, solicitando a la actora que tomara sus cosas y saliera del lugar. En el momento llegó un guardia a acompañarla a sacar sus pertenencias. Señala que al día siguiente intentó ir a retirar cosas personales pero no le fue posible acceder, pues cambiaron chapas de portón y puerta de ingreso Indica que concurrió a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) donde se le extendió licencia médica entre el 07/01/2021 y el 05/02/2022, por trastorno mixto de ansiedad. Inició atención Psicológico y médica según detalla. En el intertanto se realizó una investigación interna por una supuesta pérdida de computadores. El 30 de diciembre de 2021 fueron despedidas varias funcionarias TENS y TONS del equipo del programa. Indica que el encargado En ese momento de las clínicas dentales, Edgardo Bravo le refirió a la funcionaria Carla Aranda que la desvinculación correspondía a la cercanía que tenía el equipo con la denunciante. Estos hechos fueron constatados en fiscalización por la inspección del trabajo. Afirma que el 13 de enero la llamó una funcionaria señalando que su empleador estaba haciendo uso de líneas telefónicas con proveedores pidiendo que la denunciaran a cambio de apresurar pagos pendientes. Debido a los hechos expuestos indica que presentó denuncia ante la inspección del trabajo, entidad que previa fiscalización constató la vulneración de garantías fundamentales citando un comparendo de mediación. Se constató que el empleador dificultó las labores de la trabajadora, que se instruyó el bloqueo de acceso a la plataforma de rendición de gastos, que se hizo responsable a la actora por el mal uso de la plataforma y que se les indicó a ex trabajadoras que el motivo de su desvinculación era la cercanía con la denunciante. La fiscalización concluyó señalando que existen hechos y antecedentes suficientes de vulneración de las garantías de los artículos 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República (En adelante también denominada “CPR”). La mediación posterior concluyó sin acuerdo. Relata que los hechos presentados hasta este momento fueron denunciados en la causa RIT T-10-2022, seguida ante este mismo tribunal. Sin embargo señala que las situaciones ventiladas en dicha causa son parte de un continuo de actos de persecución y acoso laboral. En este contexto señala que en plena tramitación de la denuncia referida, el 15 de junio de 2022, La denunciada notificó el término de contrato por la causal del artículo 48 letra b) de la ley N°19.378, esto es “falta de probidad, conduc

Fallo

se declarará que el tribunal no es competente para conocer de la acción de nulidad del despido, en atención a lo dispuesto en el art 1 y 420 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la ley N°19.378. QUINTO: Que, resueltas las excepciones corresponderá analizar el fondo de la acción deducida, esto es la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. La actora presentó ciertos indicios de vulneración, que deben ser analizados a fin de determinar si resulta procedente invertir la carga de la prueba, haciendo que la demandada sea quien explique la proporcionalidad y justificación de la medida adoptada. Al efecto, los indicios presentados por la denunciante son: la rebaja de las remuneraciones desde diciembre de 2021, la desvinculación de otros trabajadores relacionados con la actora, el bloqueo a la plataforma de rendición de gastos, la separación de sus funciones 5 meses previo al despido, el uso de guardia de seguridad para el retiro de sus pertenencias, y el impedimento de acceso a las oficinas de la Corporación municipal. De los actos antes señalados, varios no fueron desmentidos por la demandada. Al efecto, la Corporación reconoció los descuentos de remuneraciones desde diciembre de 2021, entregando como fundamento la existencia de un informe de auditoría del Servicio de Salud de O´Higgins que representaba ciertas asignaciones improcedentes. Se acreditó en juicio el despido de la totalidad del equipo vincula

Texto Completo (Preview)

En San Fernando, a uno de agosto del dos mil veintitrés VISTOS, Que, comparece MARÍA JOSÉ DÍAZ BECERRA, cédula de identidad número 15.915.997-3, domiciliada en Manantiales sin número, comuna de Placilla, quien deduce denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE E

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