1º Juzgado Civil de Talcahuano

ULLOA/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-1148-2021

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece don MARIO GAST N ULLOA RETAMALÓ , piloto de pesca, domiciliado en calle El Corcol n #3686, Poblaci n Mar Pac fico,é ó í Talcahuano, y deduce demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente porí ú su Alcalde don Henry Campos Coa, empleado p blico, ambos con domicilio en calleú Sargento Aldea N°250 de Talcahuano, solicitando que se declare la prescripci nó extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracci n de residuos domiciliarios,ó seg n sigue:ú Indica que es propietario del inmueble ubicado en calle El Corcolen #3686, Poblaci n Mar Pac fico de Talcahuano, cuyo t tulo de dominio se encuentra inscritoó í í a fojas 1329 bajo el N°1539 del a o 1992, del Registro de Propiedad delñ Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano.í Se ala que la demandada, con fecha 1 de Junio de 2021 emiti un informeñ ó de deuda de aseo, en el cual figuran los periodos adeudados, y por los cuales, solicita que se declare la prescripci n, cuyas fechas de vencimiento comprendenó desde el 30 de Junio de 2006 a 30 de Junio del a o 2018ñ , y que corresponden a la suma de $1.914.385, deuda que corresponde al bien ra z de suí propiedad. Hace presente que demandada no ha ejercido acciones de cobro por las obligaciones de pago de los servicios de aseo domiciliario, los cuales se hicieron exigibles hace m s de tres a os, y que corresponde al monto referido, por lo cualá ñ las acciones para el cobro de las obligaciones vencidas, m s intereses y multasá correspondientes, se encuentran a la fecha extinguidas por prescripci n extintiva. ó Cita al efecto los art culos 2514 y 2521 del C digo Civil, y el art culo 19í ó í N° 20 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, y dice que de la disposici nó í ú ó Código: TYFSXDXELXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 constitucional citada, se desprende que la voz “tributo”

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que a folio 1 comparece don MARIO GAST N ULLOAÓ RETAMAL y deduce demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, solicitando la prescripci n extintiva de corto tiempo de losó derechos de aseo que rese a. En subsidio, deduce demanda de prescripci n extintivañ ó de largo plazo de los derechos de aseo que se ala, conforme a lo expuesto.ñ 2°.- Que, encontr ndose legalmente notificada de la demanda laá demandada, esta no la contest y se mantuvo rebelde durante todo el transcursoó del juicio, por lo que ninguna prueba alleg al proceso.ó 3°.- Que, a su turno, la demandante alleg los documentos acompa ados aó ñ folio 1, ya expuestos. Tales instrumentos, no objetados de contrario, permiten acreditar la titularidad del dominio de la demandante respecto del inmueble que adeuda derechos de aseo a la parte demandada. 4 .-° Que de lo consignado en lo expositivo se desprende que el demandante solicita en lo principal que se declare la prescripci n extintiva de corto tiempo de lasó acciones judiciales de cobro por concepto de derechos de aseo, fundada particularmente en el art culo 2521 del C digo Civil, í ó pidiendo que se declare prescrita la acci n deó cobro de aseo municipal correspondiente a los periodos devengados entre 30 de Junio de 2006 a 30 de Junio del a o 2018 ñ inclusive, y que corresponden a la suma de $1.914.385.- 5 .-° Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible. Dicha prescripci n se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lida de laó ó á demanda seg n el art culo 2518 del C digo Civil en relaci n con su art culo 2503. ú í ó ó í Código: TYFSXDXELXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, el art culo 2521 del C digo Civil expresa que las acciones a favor oí ó en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ 6 .-° Que previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en el caso deó autos, resulta necesario establecer la naturaleza jur dica del cobro de servicios de aseoí domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripci nó extintiva de los mismos. Sobre el particular, es menester tener en consideraci n que el ó DL N 3.063 sobre° Rentas Municipales distingue, en diversos art culos, los distintos tipos de rentasí municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. As por ejemplo se distingue en elí art culo 59 cuando se ala que El monto de los impuestos y derechos establecidos ení ñ “ esta ley, as como el de los derechos y dem s grav menes a beneficio municipal que seí á á contemplen en cualesquiera otras dis

Fallo

por lo expuesto precedentemente y teniendo presente la fecha de la notificaci n de la demanda, el ó 23 de agosto de 2021, y la fecha de este fallo, ha prescrito la acci n para el cobro de losó derechos municipales de servicios de extracci n de residuos domiciliarios, de los per odos conó í vencimiento entre 30 de Código: TYFSXDXELXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Junio de 2006 a 30 de Junio del a o 2016, por la suma de $1.770.115ñ , ambos inclusive, que se detallan en el documento de folio 1, consistente en Informe de Deuda, emitido por la I. Municipalidad de Talcahuano, respecto del inmueble ubicado en calle El Corcol n #3686, Poblaci n Mar Pac fico, Talcahuano, é ó í cuyo propietario actual es don MARIO GAST N ULLOA RETAMAL, Ó y así se declarar en lo resolutivo de este fallo.á Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s lo dispuesto por los art culosá í 1698 y 2521 del C digo Civil; 144, 160, 170, 342, del C digo de Procedimientoó ó Civil y art culos 12 y siguientes del Decreto Ley 3063, í SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la demanda principal interpuesta a folio 1 por don MARIO GAST N ULLOA RETAMALÓ , en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa. II.- QUE SE HACE LUGAR, sin costas, a la demanda subsidiaria interpuesta por don MARIO GAST N ULLOA RETAMALÓ en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, repre

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1148-2021 CARATULADO : ULLOA/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que a folio 1 comparece don MARIO GAST N ULLOA RETAMALÓ , piloto de pesca, domiciliado en calle El Corcol n #3686, Poblaci n Mar Pac fico,é ó í Talcahuano, y deduce dem

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