TRANSPORTES CRISTOPHER ROJAS E.I.R.L./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
I-206-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad que la parte reclamante haya probado ante el Director del Trabajo o quien haga las veces de tal que el fiscalizar actuante al cursar la multa administrativa incurrió en error de hecho. 2. Efectividad que la multa sea rebajada o dejada sin efecto. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 5 de octubre de 2022 durante el transcurso de un comparendo de conciliación llevado a efecto ante el Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo se cursó a la reclamante multa administrativa 1774/22/52;1 por no pagar en un solo acto en el finiquito todas las remuneraciones adeudadas al término del contrato de trabajo al trabajador don Cristian Bernardo Valenzuela Garay RUN 15.539.345-9 sin que exista acuerdo de fraccionamiento del pago entre las partes y; 2 por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria de efectuar la audiencia de conciliación según el sigue este detalle recibo de pago de los haberes del mes de agosto de 2022 anterior reclamados por el trabajador que a continuación se indica Cristian Bernardo Valenzuela Garay Run 15.539.345-9. 2.- Que las multas cursadas lo fueron por infracción al artículo 63 bis del Código del Trabajo y artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley número 2 del 1967 el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3.- Que el trabaj
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por don JORGE ARRIAGADA GARRIDO, abogado, cédula nacional de identidad. N°12.261.521-9, en representación de “TRANSPORTES CRISTOPHER ALEXANDER ROJAS REYES EIRL”, rol único tributario N°76.066.756-0, representada legalmente por don Cristopher Alexander Rojas Reyes, empresario, cédula nacional de identidad 16.615.808-7, del JEFE DEL CENTRO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL, REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, doña MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ GOYENECHEA, en razón de la Resolución Exenta Nº1318-3996/2023, de fecha 04 de abril de 2023. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo un motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-206-2023 RUC : 23- 4-0478166-9 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos RIT I-206-2023, por reclamación de multa administrativa. La demanda fue interpuesta por don JORGE ARRIAGADA GARRIDO, abogado, cédula nacional de identida
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