VIVALLO/QUIRILAO
Rol
C-12836-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, comparece don JOS H CTOR MAR NÉ É Í CASANOVA, jubilado, c dula de identidad N 5.462.883-8, domiciliado en Pasaje Rabé ° N 1712, comuna de Cerro Navia, ciudad de Santiago, representado legalmente por do aº ñ VIRNA VIANNEAY VIVALLO CUEVAS, t cnico agr cola, c dula de identidadé í é n mero 13.030.694-2, domiciliada en Pasaje Rab N 1666, comuna de Cerro Navia,ú º ciudad de Santiago, quien demanda a do a PATRICIA MERCEDES QUIRILAOñ CAMILO, labores del hogar, c dula de identidad n mero 15.239.966- 96, con domicilioé ú en Pasaje Rab N 1712 (interior), comuna de Cerro Navia, Santiago, el desahucio delº contrato de arrendamiento que los liga, respecto del inmueble emplazado en Pasaje Rab N 1712 (interior), comuna de Cerro Navia, Santiago, dado que no desea perseverar en elº mismo. Refiere el actor que con fecha 30 de marzo de 2015, suscribi un contrato mediante eló cual le entreg en arrendamiento a do a PATRICIA MERCEDES QUIRILAOó ñ CAMILO, la propiedad antes singularizada, el cual se renov hasta que en el a o 2021,ó ñ suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento, que reemplaz al anterior, pact ndoseó á por una duraci n de 2 a os, renov ndose autom tica y t citamente, por per odos igualesó ñ á á á í y sucesivos, salvo que alguna de las partes manifestara la voluntad de ponerle t rmino,é dando a la otra sesenta d as de aviso de desahucio. Agrega que a la fecha la demandadaí ha cumplido ntegramente con el pago convenido.í Sin embargo, expone que la demandada mantiene la propiedad arrendada, sucia y desordenada lo que ha provocado denuncias de vecinos y la inspecci n de la I.ó Municipalidad, todo ello ha deteriorado la relaci n, por lo que con fecha 10 de junio deló a o 2022, le env oñ í carta certificada en la que le comunicaba mi intenci n de desahuciaró el contrato y la solicitud de restituci n del inmueble, cuesti n que no ocurri . ó ó ó Ampara su acci n en la Ley 18.101 y espec ficamente el t tulo II, que prev tresó í í é
Fundamentos
considerando que el primer contrato de arrendamiento fue suscrito el a o 2015, por lo que la relaci nñ ó jur dica se ha prolongado por casi 8 a os, debido a ello, el plazo que se le deber aí ñ í conceder es el m ximo legal, esto es, de 6 meses y dem s argumentos que constan en laá á en la minuta. Por ltimo, en subsidio contesta la demanda de terminaci n de contrato deú ó arrendamiento, aceptando el t rmino del contrato del arrendamiento, pero, solicita alé Tribunal se respete el plazo de 6 meses del desahucio, con costas. Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo, d ndose por frustrada.ó á Se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos. ó é Código: JQBZXDGKCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, atendido el m rito de autos y, considerando lo dispuesto por el art culo 8 de laé í ° Ley 18.101, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero. Que, do a VIRNA VIANNEAY VIVALLO CUEVAS, en representaci n deñ ó don JOS H CTOR MAR N CASANOVA, solicito al tribunal que ordenara laÉ É Í notificaci n del desahucio de contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado enó Pasaje Rab N 1712 (interior), comuna de Cerro Navia, Santiago, a do a PATRICIAº ñ MERCEDES QUIRILAO CAMILO, toda vez que no desea perseverar en el contrato antes se alado de acuerdo a los argumentos que se describen en la parte expositiva. ñ Que, a su turno la parte demandada compareci solicitando el m ximo plazo legal paraó á la restituci n del inmueble arrendado atendido que la relaci n contractual entre lasó ó partes ha durado 8 a os. ñ Segundo. Que, seg n fluye de los art culos 1951 del C digo Civil y, articulo 3 de la Leyú í ó 18.101, En los contratos en que el plazo del arrendamiento es de duraci n indefinida, eló desahucio dado por el arrendador s lo podr efectuarse judicialmente o medianteó á notificaci n personal efectuada por un notario.ó En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio ser de dos meses,á contado desde su notificaci n, y se aumentar en un mes por cada a o completo que eló á ñ arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo m s el aumento no podrá á exceder, en total, de seis meses. Tercero. Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante acompa al procesoñó con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de contrario 1. Un contrato de arrendamiento por instrumento privado, cuyas firmas fueron autorizadas por Notario P blico, suscrito por las partes del pleito, en el a o 2015ú ñ y renovado en marzo de 2018. 2. Un segundo contrato de arrendamiento suscrito entre las partes ante Notario P blico, con fecha 22 de abril de 2021. ú 3. Carta aviso de t rmino de contrato de arrendamiento.é 4. Certificado de dominio vigente. 5. Fotograf as.í 6. OFICIO N 03168/2022, inspecci n y seguridad publica de la I. Municipalidadº ó de Cerro Navia. 7. Notificaci n de laó I. Municipalidad de Cerro Navia, dirig
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 346 N 3, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culos° ó í 1.544, 1545, 1698, 1700 y siguientes, 1915 y siguientes del C digo Civil; Ley 18.101 yó dem s normas legales pertinentes.á SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda de desahucio deducida con fecha 10 de noviembre de 2022, en cuanto se declara: a) Desahuciado el contrato de arrendamiento celebrado entre don JOSÉ H CTOR MAR N CASANOVA y, do a PATRICIA MERCEDESÉ Í ñ QUIRILAO CAMILO, respecto del el inmueble ubicado en Pasaje Rab N 1712 (interior), comuna de Cerro Navia, Santiago.º b) Que, en consecuencia, se ordena a do a PATRICIA MERCEDESñ QUIRILAO CAMILO a restituir la propiedad arrendada, totalmente desocupada, libre de enseres y dependientes, en el plazo de 6 meses desde la notificaci n judicial de desahucio, bajo apercibimiento de lanzamiento con eló auxilio de la fuerza p blica.ú II. Que no se condena en costas, atendido que ambas partes han sido patrocinadas por la Corporaci n de Asistencia Judicial y gozan de privilegio de pobreza. ó ROL 12836-2022 REGISTRESE Y NOTIFIQUESE Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHIVESE. Ejecutoriada la presente sentencia, obt ngase copia impresa por el interesado directamente de la Oficinaé Judicial Virtual, para ser presentada ante las instituciones que correspondan. PRONUNCIADA POR DON RODRIGO CARTES PINO, JUEZ SUPLENTE Código: JQBZXDGKCXK Este documento tiene firma electrónica y su origi
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12836-2022 CARATULADO : VIVALLO/QUIRILAO Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, comparece don JOS H CTOR MAR NÉ É Í CASANOVA, jubilado, c dula de identidad N 5.462.883-8, domiciliado en Pasaje Rabé ° N 1712, comuna de Cerro Navia, ciud
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