28º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./CID

Rol

C-7695-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 01 de agosto de 2022, comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, cédula de identidad N°7.893.316-k, Ingeniero Comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, Rut 60.805.000-0, representada legalmente por el Tesorero Subrogante don Emilio Nobizelli Reyes, cédula de identidad N°12.242.809-5, Contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don DENIZ ALBERTO CID SOTO, cédula de identidad N° 15.922.877-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en PUERTO COQUIMBO 435, PUDAHUEL, SANTIAGO, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 66,6191 Unidades de Fomento equivalentes al día 20 DE JUNIO DE 2022 a $2.195.468.- más intereses y costas. Señala que en su condición de mandatario para el cobro judicial del BANCO INTERNACIONAL, viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra del ejecutado de autos ya previamente individualizado en autos, de acuerdo con los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: • Pagaré de monto capital equivalente a 1,7277 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 DE JUNIO DE 2022, y con vencimiento para el día 20 DE JUNIO DE 2022. Código: CRFNXDDXZTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7695-2022 Foja: 1 • Pagaré de monto capital equivalente a 64,8914 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 DE JUNIO DE 2022, y con vencimiento para el día 20 DE JUNIO DE 2022. Indica que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en autos a la orden de Banco Internacional. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 66,6191 UF.- En los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 20 DE JUNIO DE 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, señala que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Agrega que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula DECIMO SEXTA del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público, al decir textual: Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleración. Hace presente que el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto y que la firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, y cuya delegación para suscribir y llenar los pagarés se perfeccionó en forma consensual sin mayores formalidades, en virtud de la cláusula decima quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña a los autos, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Código: CRFNXDDXZTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7695-2022 Foja: 1 Con fecha 09 de septiembre de 2022, se notifica al ejecutado de autos de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra, en virtud del artí

Fallo

se declara: 1.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN OPUESTA por el ejecutado, y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor de la suma de 66,6191 Unidades de Fomento equivalentes al día 20 DE JUNIO DE 2022 a $2.195.468.- más intereses y costas; 2.- Que SE CONDENA EN COSTAS al ejecutado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°: 7695-2022.- PRONUNCIADA POR DOÑA CLAUDIA VELOSO BURGOS, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé Código: CRFNXDDXZTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7695-2022 Foja: 1 Código: CRFNXDDXZTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T16:40:58-0300

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C-7695-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7695-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./CID Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 01 de agosto de 2022, comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representación

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