18º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/MÁRQUEZ

Rol

C-31206-2019

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2019 comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodolfo Vargas Paysen, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en calle Estado N°360, Piso 2, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de don Luis Eugenio Márquez Gálvez, con domicilio en Avenida Einstein N°1117, comuna de Recoleta. Como cuestión previa a su demanda, señala que “El Retiro inmobiliario e inversiones S.A.” era propietaria del cementerio denominado “Parque Santiago”, y en consecuencia dueña y titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de compraventa de sepultura materia de ésta acción. Así, por Junta Extraordinaria de Accionistas que consta en escritura pública de fecha 3 de enero de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, la sociedad El Retiro Inmobiliaria E Inversiones S.A. acordó dividir la sociedad en tres partes, dando origen, entre otras, a la sociedad “Inmobiliaria El Retiro II S.A.”, en el acto de división, se adjudicó la cartera de contratos de compraventa de sepulturas con deuda a dicha sociedad emergente de la división. Posteriormente, se aprobó la absorción de la sociedad Inmobiliaria El Retiro II S.A. por parte de Inmobiliaria Parque La Florida S.A. Posteriormente se aprobó la transformación de Inmobiliaria Parque La Florida S.A a una sociedad por acciones, denominándose actualmente Inmobiliaria Parque La Florida SpA. Esta última, es continuadora legal de la personalidad jurídica de Inmobiliaria Parque La Florida S.A. Habiendo señalado ello, funda su demanda en que El Retiro Inmobiliaria e Inversiones S.A., celebró con el demandado, don Luis Eugenio Márquez Gálvez, con fecha 1 de julio de Código: MNXWXDHHXTK Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que en estos autos se conoce la demanda de Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodolfo Vargas Paysen, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en calle Estado N°360, Piso 2, comuna de Santiago, en contra de don Luis Eugenio Márquez Gálvez, con domicilio en Avenida Einstein N°1117, comuna de Recoleta, a fin de que se declare: 1. La resolución del contrato de compraventa referido por incumplimiento de las obligaciones del demandado. 2. Que se condena al demandado a indemnizar al actor los perjuicios compensatorios correspondientes, en la suma en que han sido avaluados convencionalmente por las partes, esto es el equivalente a todas las sumas que el demandado ha pagado por Código: MNXWXDHHXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31206-2019 Foja: 1 concepto del contrato de compraventa en su equivalente en Unidades de Fomento, esto es la cantidad de 46 UF que a la fecha de interposición equivalen a $1.291.006. 3. Se ordene cancelar la inscripción de dominio de la sepultura a nombre del demandado en el registro de propiedad que lleva el propio cementerio. 4. Se declare que la demandante puede tomar posesión de la sepultura singularizada precedentemente; y exhumar los restos que se encuentran ahí sepultados, procediendo a reducirlos y trasladarlos a otro sector del Cementerio Parque. 5. Que se condene en costas al demandado. 2°) Que, sin perjuicio de haber sido legalmente emplazado el demandado no comparece contestando la demanda, encontrándose en rebeldía durante toda la tramitación del presente juicio. 3°) Que según lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” 4°) Que a fin de acreditar sus dichos, el demandante acompaña la siguiente prueba documental, no objetada por la demandada, consistente en: - Copia de escritura pública de fecha 3 de enero de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, sobre el origen de la sociedad “Inmobiliaria El Retiro II S.A.”. - Copia de reducción a escritura pública de fecha 5 de enero de 2011 de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., otorgada en la notaria de don Félix Jara Cadot, sobre la absorción de la sociedad Inmobiliaria El Retiro II S.A. por parte de Inmobiliaria Parque La Florida S.A. - Copia de reducción a escritura pública de fecha 16 de octubre de 2018 de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., otorgada en la notaria de don Eduardo Diez Morello sobre la transformación de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A. a una sociedad por acciones, Inmobiliaria Parque La Florida SpA. - Copia de la carta certificada enviada al demandado con fecha 19 de agosto de 2019. - Contrat

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1489, 1545 y 1698 del Código Civil; 144,170, 254, 346, 358 y 384 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se hace lugar a la demanda de autos, sólo en cuanto se declara resuelto el contrato celebrado entre la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida Spa., Código: MNXWXDHHXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31206-2019 Foja: 1 continuadora legal de El Retiro Inmobiliaria e Inversiones S.A., y Luis Eugenio Márquez Gálvez, suscrito con fecha 1 de julio de 1998; y se condena al demandado a título de indemnización de perjuicios a los avaluados convencionalmente por las partes, esto es el equivalente a la totalidad del precio de la Sepultura. II. Se ordena de la inscripción de la sepultura a nombre del demandado en los Registros de Propiedad del demandante. III. Que no se condena en costas al demandado por no resultar totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por Doña María Victoria Robles Dinamarca, Secretario Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé Código: MNXWXDHHXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31206-2019

Texto Completo (Preview)

C-31206-2019 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31206-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/M RQUEZÁ Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2019 comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica