18º Juzgado Civil de Santiago

NAVARRETE/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

C-6382-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de julio de 2022, comparece don V ctorí Manuel Araya Anchia, en representaci n convencional de do a Gabrielaó ñ del Carmen Navarrete Araya, jubilada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Luc a N 150, piso 7, comuna de Santiago, interponeí ° demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de cr dito, y la extinci n,ó ó é ó alzamiento, y cancelaci n de hipotecas y prohibiciones de gravar, enajenar,ó y celebrar actos y contratos, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por su Gerente General don Diego Patricio Masola, ingeniero, ambos domiciliados en Av. Costanera Sur 2170, comuna de Las Condes. Se ala que por ñ escritura p blica de fecha 21 de junio de 1990ú otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Enrique Morgan Torres,ú el Banco Sudamericano, del que la demandada es continuador legal, otorgó a su representada un mutuo por el monto de 1250 unidades de fomento, pagadero en 140 dividendos mensuales y sucesivos, venciendo el primero el d a primero del mes subsiguiente a la fecha de dicho contrato. í As las cosas y con el objeto de garantizar el pago de dicho mutuo, seí constituy en favor del Banco Sudamericano, una primera hipoteca sobre eló inmueble de propiedad de do a Gabriela del Carmen Navarrete Araya,ñ inscrito a fojas 356 vuelta N 275 del Registro Propiedad del Conservador deº Bienes Ra ces de Peumo Las Cabras del a o 1987. De igual modo y paraí ñ garantizar el pago de cualquier otra obligaci n que su representadaó adeudase o llegase a adeudar al referido Banco, en la misma escritura se Código: CGYKXDPXVTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6382-2022 Foja: 1 constituy una segunda hipoteca a favor del mismo, pact ndose adem s unaó á á prohibici n voluntaria de gravar o enajenar el inmueble dado en garant a. ó í Indica que la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 174 N 74º del Registro de Hipotecas y Grav

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 )° Que a folio 1 comparece don V ctor Manuel Araya Anchiaí , en representaci n convencional de do a Gabriela del Carmen Navarreteó ñ Araya, jubilada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Luc aí N 150, piso 7, comuna de Santiago, interpone demanda de declaraci n de° ó prescripci n extintiva de cr dito, y la extinci n, alzamiento, y cancelaci nó é ó ó de hipotecas y prohibiciones de gravar, enajenar, y celebrar actos y contratos, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por su Gerente General don Francisco Sard n de Taboada,ó abogado, ambos domiciliados en Av. Costanera Sur 2170, comuna de Las Condes, conforme a los fundamentos de hecho y derecho se aladosñ precedentemente, en definitiva solicita se declare: 1) La extinci n poró Código: CGYKXDPXVTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6382-2022 Foja: 1 prescripci n de la obligaci n de pagar el mutuo convenido entre laó ó demandante y el Banco Sudamericano mediante escritura p blica de fechaú 21 de junio de 1990 otorgada ante el Notario P blico de Santiago donú Enrique Morgan Torres; 2) La extinci n de la primera hipoteca constituidaó en la cl usula sexta de la escritura P blica de fecha 21 de junio de 1990á ú otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Enrique Morgan Torres,ú entre la demandante y el Banco Sudamericano; 3) La extinci n de laó segunda hipoteca general constituida en la cl usula s ptima de la escrituraá é P blica de fecha 21 de junio de 1990 otorgada ante el Notario P blico deú ú Santiago don Enrique Morgan Torres, entre la demandante y el Banco Sudamericano; 4) Que se deje sin efecto o que se extingui la prohibici nó ó de gravar, enajenar pactada en la cl usula octava de la escritura P blica deá ú fecha 21 de junio de 1990 otorgada ante el Notario P blico de Santiagoú don Enrique Morgan Torres, entre la demandante y el Banco Sudamericano; 5) Que se ordene al Conservador de Bienes Ra ces deí Peumo Las Cabras cancelar la inscripci n de la hipoteca que apareceó practicada a fojas 174 N 74 del Registro de Hipotecas y Grav menes delº á a o 1990; 6). Que se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Peumoñ í Las Cabras cancelar la inscripci n de la hipoteca que aparece practicada aó fojas 175 vuelta N 75 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a oº á ñ 1990, y; 7) Que se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Peumo Lasí Cabras cancelar la inscripci n de la prohibici n que aparece practicada aó ó fojas 353 N 308 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenarº del a o 1990. Todo lo anterior con costas.ñ 2 )° Que la demandada, a folio 12 procede a allanarse a la demanda de la contraria. 3 )° Que incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alegaó aqu llas o stas de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoé é í ó Civil. 4 )° Que, a fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante acompa en demanda de folio 1:ñó 1) Copia

Fallo

Por tanto, no existiendo discusi n sobre estaé ó materia, se acoger el libelo en los t rminos que se se ala.á é ñ 7 )° Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 2.514 del C digoí ó Civil, La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Por su parte el art culo 2.515 del C digo Civil establece el tiempo deí ó prescripci n que fija en tres a os para las acciones ejecutivas y de cincoó ñ para las ordinarias .” 8 )° Que, en lo concerniente a la hipoteca y prohibici n constituidasó para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en favor del banco acreedor, teniendo en consideraci n su naturaleza cautelar y lo dispuesto enó los art culos 2434 y 2516 del C digo Civil, estas necesariamente seí ó extinguen conjuntamente con la obligaci n principal a la que acceden. Yó encontr ndose extinta la obligaci n a la que acced an, no cabe sino acogerá ó í tambi n la demanda en este punto y ordenar el alzamiento de losé grav menes que afectan el inmueble de la demandante.á Código: CGYKXDPXVTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6382-2022 Foja: 1 9 )° Que, los dem s antecedentes en nada alteran lo resueltoá precedentemente. 10 )° Que se eximir de las costas a la demandada, por no mediará oposici n.ó Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto ená los art culos 1698, í 2434, 2492, 2493, 2514,

Texto Completo (Preview)

C-6382-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6382-2022 CARATULADO : NAVARRETE/SCOTIABANK CHILE S. A. Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de julio de 2022, comparece don V ctorí Manuel Araya Anchia, en representaci n convencional de do a Gabrielaó ñ del Carmen Navarrete Ar

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