GUEREN/FISCO DE CHILE/HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
C-10882-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 30 de septiembre de dos mil veintid s, comparece donó Manuel Wladimir Palma Quiroz, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 611, oficina N 73, comuna de Santiago, en representaci n de do a° ° ó ñ Paulina Nicol Gueren Arriola, empleada, domiciliada en calle Santa In s Né ° 3585, casa N 90, comuna de San Bernardo, quien deduce acci n de° ó reclamaci n judicial en contra la Comisi n de Medicina Preventiva eó ó Invalidez Metropolitano, subcomisi n Sur, representado para estos efectosó por el Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por do añ Ruth Israel L pez, abogada procuradora fiscal de Santiago, todosó domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso 4, comuna de Santiago.° Que, con fecha 13 de enero de dos mil veintitr s, comparece do aé ñ Ruth Israel L pez, abogada, en representaci n del Fisco de Chile, quienó ó contesta la demanda. Que, con fecha 16 de enero de dos mil veintitr s, se celebraé comparendo de contestaci n y conciliaci n, con la asistencia de losó ó apoderados de ambas partes. Que, en virtud de la naturaleza de la acci n deducida, se omite laó recepci n de la causa a prueba.ó Que, con fecha 17 de enero de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í Código: DKVVXDZSVTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Manuel Wladimir Palma Quiroz en representaci n de do a Paulina Nicol Gueren Arriola quien deduce acci nó ñ ó de reclamaci n judicial en contra la Comisi n de Medicina Preventiva eó ó Invalidez Metropolitano, ya individualizados. Funda su acci n en que su representada ingres a la Isapre Colmenaó ó Golden Cross la tramitaci n de siete licencias con fechas desde el 24 deó septiembre de dos mil veintiuno a 24 de marzo de dos mil veintid s, todasó las cuales fueron rechazadas por dicha entidad. Comenta que el plazo en el que se dictaron de los pronunciamientos que negaban las licencias de su representada, ser a uno mayor al legal, deí acuerdo al Decreto Supremo N 3 de mil novecientos ochenta y cuatro del° Ministerio de Salud, en espec fico, a los referidos en el art culo 24, ení í relaci n a los art culos 25 y 37 de dicho cuerpo, los cuales lo fijar an en unó í í t rmino de tres d as.é í Por ello, su representada realiz las reclamaciones correspondientesó ante la demandada, fundadas en que en caso de no existir respuesta en plazo sobre las licencias, las mismas deben tenerse por autorizadas. Ahora bien, la esta opt por ratificar el rechazo de las licencias por la Isapreó Colmena. En los distintos recursos administrativos deducidos en contra este ltimo pronunciamiento, igualmente se opt por confirmar la decisi n deú ó ó ratificar el rechazo de las licencias. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de reclamaci nó ó contra el Fisco de Chile, ya individualizado, a efecto de que se revoquen las resoluciones n 133-21-050729, 133-21-055491, 133-21-063000, 133-22-º 16941, 133-22-016944, 133-22-016921 y 133-22-023225 que ratificaron la decisi n de la Isapre Colmena Golden Cross de rechazar las licenciasó m dicas ingresadas por su parte, y sean acogidos los mismos, ordenando aé quien corresponda los tr mites para su pronto pago, con costas.á Código: DKVVXDZSVTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que, la apoderada de la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo fundado en los siguientes puntos. Comenta que de lo expuesto por la parte no se logra desacreditar los elementos que tuvo la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez paraó ratificar el rechazo de las licencias m dicas.é En este sentido, en todos los actos administrativos impugnados se da el fundamento de porqu se confirma la decisi n de no aceptar las licencias,é ó siendo los mismos par metros objetivos estudiados por la entidad.á As , su representada estar a actuando seg n lo ordenado por elí í ú Decreto Supremo N 3 de mil novecientos ochenta y cuatro del Ministerio° de Salud, toda vez que en estudio de los elementos t cnicos presentados,é logra formular una decisi n sobre rechazar la reclamaci n de la actora.ó ó Ahora bien, respecto al fondo de la argumentaci n alegada por laó demandante, expone que en reiterada jurisprudencia de la C
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo establecido en los art culosí 144, 160, 170, 680 y siguientes todos del C digo de Procedimiento Civil; aó lo dispuesto en el Decreto Supremo N 3 del a o mil novecientos ochenta y° ñ cuatro, del Ministerio de Salud y a lo dispuesto en la Ley N 19.880, se° declara: I.- Se RECHAZA la acci n deducida a lo principal, con fecha 30 deó septiembre de dos mil veintid s.ó II.- Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-10882-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr s.é Código: DKVVXDZSVTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T16:28:42-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10882-2022 CARATULADO : GUEREN/FISCO DE CHILE/HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 30 de septiembre de dos mil veintid s, comparece donó Manuel Wladimir Palma Quiroz, abogado, domiciliado en calle Agusti
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