Juzgado de Letras y Garantia de Litueche

VARGAS/SEGURIDAD ARANTO LIMITADA.

Rol

M-7-2022

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. Se fijan como hechos controvertidos: 1.- Existencia de vínculo laboral entre las partes. 2.- Efectividad de adeudar la demandada a la actora las cotizaciones previsionales correspondientes al período en que la demandante prestó servicios, en relación a AFP Provida, AFC y Fonasa. 3.- Labores que prestaba el actor para la demandada. 4.- Remuneración percibida por el demandante los últimos tres meses íntegramente trabajados. Rubros que la componen. 5.- Cumplimiento de requisitos y formalidades legales en la terminación del contrato de trabajo. Fecha de inicio y término de éste. 6.- Efectividad de adeudar la demandada al actor alguna suma de dinero por concepto de feriado proporcional. 7.- Procedencia de la indemnización por lucro cesante solicitada por el actor. 8.- Efectividad de adeudar la demandada al actor alguna suma por concepto de remuneraciones devengadas. El actor ofrece e incorpora la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Acta de comparendo de conciliación Nº607/2022/147, celebrado el 07 de julio de 2022, ante la Inspección del Trabajo de San Vicente. El trabajador deja constancia que prestó servicios para Seguridad Aranto Limitada desde el 18 de abril de 2022 hasta el 07 de junio de 2022 como guardia de seguridad. Y que con fecha 10 de junio de 2022 don Patricio Varas Cantillana lo despidió verbalmente, porque se había terminado el servicio de guardias en el fundo Carrizalillo. La parte reclamada no compareció. 2.- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de 23 de junio de 2022, suscrito por la empresa demandada. En su cláusula primera se establece que el trabajador prestó servicios para Seguridad Aranto Limitada desde el 18 de abril de 2022 hasta el 10 de junio de 2022, poniéndose término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. La cláusula segunda indica que se adeuda al trabajador por concepto de remuner

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 159 N°5, 162, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 454 N°3, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 19 del Decreto Ley 3.500,

Fallo

se acuerda una remuneración mensual de $350.000.- por concepto de sueldo base más gratificación de un 25% del sueldo base, más asignación de colación de $31.000.- más asignación de movilización de $99.672.- Incluye anexo en donde se establece que el trabajador recibirá la suma de $75.000.- por concepto de responsabilidades y obligaciones que tendrá en la prestación de servicios como guardia de seguridad guías canino en las instalaciones de la empresa Carrizalillo Growers SPA en Fundo Carrizalillo Litueche s/n. 4.- Certificado de cotizaciones de salud del afiliado Wilson Fernando Vargas Madariaga, emitido por Fonasa con fecha 08 de julio de 2022. Da cuenta de cotizaciones declaradas y pagadas por Seguridad Aranto Limitada con fecha 07 de junio de 2022 y que corresponden al periodo abril de 2022; y declaración y no pago de cotizaciones correspondientes al periodo mayo de 2022. No se actualizó a la fecha de juicio. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales del afiliado Wilson Fernando Vargas Madariaga, emitido por AFP Provida con fecha 08 de julio de 2022. Da cuenta de cotizaciones declaradas y pagadas por Seguridad Aranto Limitada con fecha 07 de junio de 2022 y que corresponden al periodo abril de 2022; y declaración y no pago de cotizaciones correspondientes al periodo mayo de 2022. No se actualizó a la fecha de juicio. 6.- Certificado de cotizaciones de cesantía del afiliado Wilson Fernando Vargas Madariaga, emitido por AFC Chile de 08 de julio de 2022. Da cuenta de c

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE Litueche, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Wilson Fernando Vargas Madariaga, cédula nacional de identidad N°17.620.716-7, guardia de seguridad, domiciliado en San Vicente de Pucalán s/n, comuna de Litueche. Interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carent

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