SCOTIABANK CHILE S. A./CRUCES
Rol
C-2988-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de octubre de 2022, comparece don Carlos Patricio Llancaqueo Mellado, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad del giro bancario, representada por su gerente general don Diego Patricio Masola, contador público, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710 Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de doña PAOLA EUGENIA CRUCES RIVERA, empleada, domiciliada en Jorge Reillier N°0564 Fundo El Carmen y en Los Arrieros 1575, Temuco. Pide en definitiva se acoja la demanda y se declare terminado el contrato N°7006435 de arrendamiento por no pago de las rentas pactadas; se disponga la restitución del bien arrendado a Scotiabank Chile dentro de 3º día a contar de la notificación del fallo, o dentro del plazo que el tribunal estime conveniente; que el demandado deberá pagar a su representado: la suma de $81.018.688, IVA incluido, más intereses pactados para los respectivos períodos y los intereses moratorios a la tasa máxima que la ley permite estipular para operaciones reajustables contados desde la fecha del incumplimiento y hasta la de su pago efectivo; que todas las rentas de arrendamiento que se devenguen hasta la fecha de restitución efectiva del bien, más intereses pactados para los respectivos períodos y los intereses moratorios a la tasa máxima que la ley permite estipular para operaciones reajustables contados desde la fecha del incumplimiento y hasta la de su pago efectivo; por concepto de multa establecida en el contrato (Letra A Cláusula Duodécima) pague la suma de $40.509.344; y que se le condene al pago de las costas. Funda su demanda en que su representada es dueño de tres Minibus marca Maxus, modelo v90, techo alto 15+1, A4 año 2021, nuevo y sin uso. Por escritura pública de fecha 26 de abril de 2021, Repertorio N°14.705- 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Edu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de los escritos de demanda y contestación se observa que no hay discusión sobre los siguientes hechos, que se tiene como ciertos y/o efectivos: a) Que con fecha 26 de abril de 2021, celebraron las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra del minibus marca Maxus, modelo V90, techo alto 15+1 A4, año 2021, nuevo y sin uso; b) Que la demandada dejó de pagar la renta de arrendamiento con vencimiento el 26 de mayo del 2022. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su pretensión, la actora rindió DOCUMENTAL, legalmente acompañada y sin objeción de la contraria, consistente en: Al folio 1 y 21: a) Copia autorizada del contrato de arrendamiento, en escritura pública de fecha 26 de abril de 2021, Repertorio N°14.705-2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Diez Morello, que refiere que las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre tres minibús marca Maxus modelo V90, sin uso, en 49 rentas, la primera de $15.042.720 más iva, y 48 rentas mensuales de $1.840.079 a partir del 26 de abril de 2021. b) Copia de facturas N°84475 de fecha 30 de abril del 2021, N°84477 de fecha 30 de abril del 2021 3 y N°84480 de fecha 30 de abril del 2021, todas emitidas de Maritano Ebensperger Ltda., referentes a la compra de los minubus objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. c) Comprobante de validez de documento tributario electrónico de las tres facturas referidas. d) Órdenes de compra del bien mueble objeto de contrato de leasing de autos. e) Copia de comportamiento de pago emitido por la actora que refiere pagos hasta la cuota del mes de abril de 2022. TERCERO: Que por su parte la demandada rindió DOCUMENTAL, legalmente acompañada y sin objeción de la contraria, consistente en: Al folio 23: a) Carpeta tributaria electrónica de doña Paola Cruces Rivera. CUARTO: Que con el mérito de los hechos no discutidos referidos en el motivo primero, la copia autorizada de la escritura pública, no objetada por lo que hace plena prueba en los términos del artículo 1700 del Código Civil en relación al artículo 342 N°2 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que las partes celebraron un contrato de arrendamiento celebrado con fecha 26 de abril de 2021, en el que consta que el actor da en arrendamiento tres minibus marca Maxus, modelo, año 2021, nuevo y sin uso, a la demandada, por el término de 49 meses, pagándose por concepto de precio de arrendamiento una primera renta de $15.042.720 más IVA, 48 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $1.840.079 más IVA, que se pagarán los días 26 de cada mes, a contar del mes de abril de 2021, más el IVA; estableciéndose en la cláusula décimo segundo que ante el incumplimiento de la arrendataria de cualquiera de sus obligaciones, especialmente el pago oportuno de las rentas, faculta al arrendador para ejercer a su opción, uno cualquiera de los siguientes derechos: a) dar por terminado el contrato, sin ne
Fallo
por tanto exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados; exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas y; exigir, por Código: FJVBXDSKJTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-2988-2022 concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, un cincuenta por ciento de las rentas pendientes de vencimiento al momento del incumplimiento.; b) exigir el pago de todas las rentas vencidas y de todas las rentas futuras hasta el final del contrato, las que por el solo hecho de su exigencia se considerarán de plazo vencido, sin necesidad de acción y/o declaración judicial. QUINTO: Que establecido lo anterior, y teniendo presente que la actora ha hecho uso de la opción b), esto es, acelerar la deuda, le correspondía a la demandada conforme a la regla general del artículo 1698 del Código Civil, acreditar mediante los medios de prueba legal que hubiera pagado íntegramente las rentas cobradas en la demanda, lo que no ha hecho ni menos aún ha dado seguridad de verificar su pago dentro de un plazo razonable, además ha reconocido la mora, pero se ha excusado en el caso fortuito o fuerza mayor, argumentando la existencia de una situación de emergencia mundial por la declaración de pandemia y del estado de emergencia que se decretó en su oportunidad, así como las órdenes de autoridad que impusieron el cierre del comercio o las medidas de cuarentena;
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Rol C-2988-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2988-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CRUCES Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de octubre de 2022, comparece don Carlos Patricio Llancaqueo Mellado, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad del giro bancario, representada por s
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